Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2016 (17/01/2016)


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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de enero de 2016 /

El Peruano

ORDENANZA N° 312- 2015- MDSJL En todo este local y en todo el Distrito de San Juan de Lurigancho Está prohibida la discriminación. 40cm
En la sede principal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho se instalará una placa recordatorio con la siguiente inscripción: "Creemos y practicamos la igualdad. San Juan de Lurigancho un distrito libre de racismo y discriminación". Se estimulará a la ciudadanía a colocar carteles positivos en espacios públicos y hogares, como "zona libres de discriminación" o "Aceptamos a vecinos y vecinas de todas las tradiciones, orígenes y creencias religiosa en la comunidad", entre otras. Artículo 6º.- CHARLAS DE CAPACITACIÓN El personal, incluidas las autoridades, de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, recibirá charlas informativas, sobre la problemática de la discriminación y el racismo. Artículo 7º.- DESARROLLO DE ESTRATEGIA CON EMPRESAS Y ORGANIZACIONES SOCIALES a) Mediante el órgano competente, la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho convocará a líderes, lideresas e instituciones de las diversas zonas de la región y grupos de prensa para crear una estrategia que de forma específica y sistemática trate sobre el tema del racismo y la discriminación, y le permita a la colectividad tener una visión a largo plazo en pro de la erradicación de toda forma de discriminación. b) Mediante la Gerencia de Desarrollo Social se promoverá que cada institución pública o privada encuentre la manera de contribuir para eliminar el racismo y la discriminación en sus ámbitos de acción. c) Mediante la Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Administración Tributaria se sensibilizará a las empresarias y empresarios para desarrollar y reforzar políticas de contratación de personal de diferentes orígenes y grupos culturales. Artículo 8º.- DESARROLLO DE ESTRATEGIA EDUCATIVA Mediante la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, la Municipalidad se compromete a: a) Realizar una campaña mediática, a nivel distrital, en favor del aprecio y reconocimiento de la diversidad cultural de la población local y en contra de la discriminación en cualquiera de sus formas. b) Promover la participación activa de los medios de comunicación locales (escritos, radiales, televisivos y redes sociales) para garantizar la difusión de esta política local de aprecio de la diversidad cultural de la población del distrito. c) Promover la valoración y difusión de la cultura local (lenguas originarias, tradiciones, costumbres, folklore, etc.) destacando su riqueza e importancia a través de eventos culturales y artísticos con trascendencia distrital. d) Coordinar con la UGEL 05, como ente responsable de la gestión pedagógica e institucional de los colegios públicos y privados del distrito, para incidir en la formación para el cultivo de valores y principios de respeto, tolerancia, valoración de lo diverso y en contra de actitudes de discriminación y racismo en los estudiantes, docentes y comunidad educativa de los 3 niveles de estudio (Inicial, Primaria y Secundaria).

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e) Coordinar con los centros preuniversitarios y de formación superior (institutos y universidades) que existen en el distrito, para participar activamente en esta campaña en favor del aprecio de la diversidad cultural. f) Realizar un foro anual sobre Políticas Interculturales: Integridad, Transversalidad y Reconocimiento de la diversidad cultural y en contra de actitudes de Discriminación y Racismo. Artículo 9º.- MONITOREO Y SEGUIMIENTO Mediante los órganos competentes se formará un equipo de trabajo permanente o un comité dedicado a capacitar, formular y monitorear políticas de inclusión y la lucha contra el racismo en la Municipalidad. TÍTULO III: REGULACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES DE ACTOS DISCRIMINATORIOS Artículo 10° DISCRIINACIÓN EN LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO La Municipalidad de San Juan de Lurigancho sancionará con clausura temporal o con la cancelación de la licencia de funcionamiento a todo establecimiento abierto al público donde se realicen actos discriminatorios; la sanción señalada en el segundo supuesto se aplicará en caso de reincidencia o condicionantes agravantes de la comisión del acto discriminatorio. Se consideran actos discriminatorios cuando, por motivo de sexo, raza, origen, lugar de residencia, idioma, religión, opinión, condición económica, edad, apellido, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, posición política o de cualquiera otra índole: a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento. b) El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto. c) Se produce un retraso injustificado en la atención con la finalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local. d) El personal brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés por los motivos discriminatorios mencionados. e) El personal profiere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas. f) El personal agrede de manera verbal o física a personas o grupos de personas. g) Cualquier otra conducta por parte del personal de un establecimiento que se considere como trato discriminatorio por norma posterior o acuerdo de concejo municipal. La sanción será aplicada al establecimiento independientemente de quien sea el empleado o trabajador que ha cometido la práctica discriminatoria, incluyendo el personal de seguridad y/o vigilantes. Son condicionantes agravantes de las infracciones antes señaladas los actos discriminatorios que importen agresiones verbales o físicas, los cometidos hacia niñas, niños o adolescentes, así como hacia pacientes en centros de atención en salud.