Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de enero de 2016 /

El Peruano

cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, la solicitud de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I presentada por La Escuela, implica la variación de uno de los contenidos en el artículo 53° de El Reglamento, específicamente en los cursos autorizados para impartir mediante Resolución Directoral N° 2399-2013-MTC/15; en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 17792015-MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada AUTOESCUELA AQP LA SALLE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ AUTOESCUELA AQP LA SALLE S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral Nº 2399-2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa denominada AUTOESCUELA AQP LA SALLE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ AUTOESCUELA AQP LA SALLE S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GOMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1326911-1

S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 0062008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo GLP", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario Nº 200697 de fecha 20 de noviembre de 2015 la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., en adelante la Empresa, solicita autorización para operar a Nivel Nacional como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP, señalando como domicilio la Calle 7, Mz. A1, LT. 29, Urb. Villa Corpac, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT; Que, con Oficio Nº 8204-2015-MTC/15.03 de fecha 02 de diciembre de 2015, notificado el 03 de diciembre del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez 10 días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 210554 del 09 de diciembre de 2015, la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C. presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado en el párrafo precedente; Que, de acuerdo al Informe Nº 1802-2015-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

Autorizan a Certificadores Profesionales S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2016-MTC/15 Lima, 4 de enero de 2016 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 200697 y 210554 presentados por la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES