Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 293

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

611851

Que, mediante Oficio N° 023-2016-MPH/GPPR, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, devuelve la solicitud de ratificación de la Ordenanza Municipal N° 019-2016-MDCH a fin de que subsane las observaciones efectuadas por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización. Que, en tal sentido la Municipalidad Distrital de Chancay emite la Ordenanza Municipal N° 028-2016MDCH, Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal N° 019-2016-MDCH. Que, mediante Informe N° 0327-2016-MPH-GPPRSGPR la Sub Gerencia Planeamiento y Racionalización de la Municipalidad Provincial de Huaral, emite pronunciamiento favorable respecto de 27 derechos de trámite, que fueran aprobados en la Ordenanza N° 019-2016-MDCH y su modificatoria Ordenanza N° 028-2016-MDCH, de la Municipalidad Distrital de Chancay; en la medida que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con (i) las normas que definen las competencias municipales; (ii) los criterios legales establecidos en materia de simplificación administrativa; y (iii) las exigencias y formalidades previstas en las normas vinculadas con el mejoramiento del clima de negocios (Ley N° 28976 y sus modificatorias). Asimismo, señala que el análisis técnico legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Chancay, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la Provincia de Huaral. Que, mediante el Dictamen correspondiente la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Municipal ha evaluado y recomienda la Ratificación de la Ordenanza que Modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos y su Estructura de Costos de la Municipalidad Distrital de Chancay. ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY N° 27972, CON EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE REGIDORES CORRESPONDIENTE Y, CON EL VOTO UNANIME DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA; ACORDÓ: Artículo Primero.- RATIFICAR la ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2016-MDCH, ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY, modificada por la ORDENANZA MUNICIPAL N° 028-2016-MDCH. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y a las demás unidades orgánicas, en lo que corresponda. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www. munihuaral.gob.pe) Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1468878-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana (Serenazgo) y Agua Potable y Alcantarillado en el distrito de Matucana, del Ejercicio Fiscal 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2016-CM/MPH-M Matucana, 23 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huarochirí ­ Matucana en la Sesión Ordinaria de 23 de diciembre 2016; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política, modificada por la ley N° 27680, Las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas municipales. El artículo 40° de la misma ley, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites que establece la ley, señalando que las ordenanzas son normas de carácter general. Que, el Artículo 68° de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicio público o arbitrios, definiéndose como aquellos que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público al contribuyente. Que, Artículo 69° de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas por los servicios públicos o arbitrios se calculan dentro del último trimestre del ejercicio fiscal al de su aplicación en función al costo efectivo del servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado. Que, mediante las sentencias N° 0041-2004- AI/ TC y N° 00053-2004-PI/TC publicadas en El Peruano, el tribunal Constitucional se pronunció sobre diversos temas relacionados al ejercicio de la potestad tributaria municipal, contribuyendo jurisprudencia vinculante. Que, la sentencia N° 00018-2015-AI/TC publicada en el Peruano el 19 de Julio del 2006, establece que los criterios vinculantes de constitucionalidad material de las ordenanzas de arbitrios municipales desarrollados en la sentencia N° 0053-2004-PI/TC, que si bien resultan bases presunta mínimas estas no deben entenderse rígidas, pues la realidad socio-económicas de cada distrito es diferente, siendo obligación de cada entidad municipal sustentar técnicamente las fórmulas que adaptándose a su realidad, logren una mayor o mejor distribución de los costos. Que, con la finalidad de brindar los servicios públicos de recolección de residuos sólidos y barridos de calles, para el ejercicio 2017, resulta necesario aprobar el monto de las tasas que se aplicarán. Estando a lo dispuesto, por el Artículo 20° Numeral 5) de la Ley 27972 y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9° numeral 8 y contando con el voto UNANIME de los regidores y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, se aprobó lo siguiente.