Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de diciembre de 2016 /

El Peruano

artículos 9º y 10º de la presente Ordenanza, ésta mediante Resolución Gerencial, dejará sin efecto la exoneración otorgada mediante la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La aplicación de los descuentos no comprende los gastos administrativos y de emisión. Segunda.- FACÚLTESE, al Señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como a prorrogar el plazo de vigencia de la misma establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub-Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- DERÓGUESE toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde 1465673-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza Municipal que aprueba la Política Ambiental Local del distrito de Carmen de la Legua Reynoso
ORDENANZA N º 031-2016-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 11 de Noviembre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 22 celebrada en la fecha el Proveído N° 2552-2016 de la Gerencia Municipal de fecha 07-11-2016, quien remite a Secretaría General el Informe N° 262-2016-GAJ/ MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 134-2016-GDA-MDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, y el Proyecto de Ordenanza que aprueba la POLITICA AMBIENTAL LOCAL del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece sobre POLITICA AMBIENTAL en su artículos 67° de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; modificado mediante Ley 28607 que aprueba la reforma constitucional XIV y del título XV sobre descentralización, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo

establecido por el articulo II del título preliminar de la ley orgánica de municipalidades N° 27972. Que, la ley N° 28611, ley general del ambiente, en su artículo 3° indica que el Estado a través de sus entidades y órganos diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha norma. Que, los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24° de la ley N° 28245 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisa con relación al ejercicio de las funciones ambientales, que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y locales y que corresponde a los gobiernos locales implementar el sistema local de gestión ambiental. Que, el sistema local de gestión ambiental (SLGA), constituye un conjunto de componentes humanos, administrativos y normativos que llevan a cabo la formulación de la política ambiental, así como la planificación, instrumentación, control, evaluación y seguimiento de las acciones de protección, conservación del ambiente y el manejo sostenible de los recursos naturales. Que, teniendo en cuenta la creación del Ministerio del Ambiente y la aprobación del D.S. 012-2009-MINAM, política nacional del ambiente, como instrumento orientador y director en materia de gestión ambiental nacional, se establece una nueva estructuración de lineamientos, principios y objetivos. Que, el artículo 31° indica que los gobiernos regionales y locales, establecerán dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al ente rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad m los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. Que. el título preliminar de la ley 27972 en su artículo X establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Que, mediante el Acta Ordinaria N° 05-2016 de fecha 07.09.2016 se aprueba por unanimidad la POLITICA AMBIENTAL LOCAL, con la participación de los representantes de la municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, del sector educación del distrito, de las juntas vecinales del distrito. Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades previstas en el el Artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe N° 262-2016-GAJ/MDCLR, con la dispensa del trámite de presentación de dictamen, y lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo N° 071-2016-MDCLR aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA POLITICA AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO TÍTULO I De la política ambiental local CAPÍTULO I De los objetivos Artículo 1.- La Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso ejerce sus funciones ambientales de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de municipales, sus propias normas ambientales y lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y legislación ambiental vigente. Artículo 2.- La Política Ambiental Local de Carmen de la Legua Reynoso establece los principios y lineamientos para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a la vida y a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado en el marco de la política nacional y regional.