Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2016 (20/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, de acuerdo al literal c) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial 343-2012-PRODUCE, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene como función, el dirigir la formulación, actualización y supervisión de la ejecución del Plan Estratégico Sectorial Multianual, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Memorando Nº 1992-2016/PRODUCE/ OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe Nº 334-2016/ PRODUCE/OGPP/OPRA de la Oficina de Planeamiento y Racionalización, propone la aprobación del Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al Presupuesto Institucional asignado al Ministerio a través de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y recomienda la prosecución del trámite correspondiente; De conformidad con el TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de la Producción, para el Año Fiscal 2017, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Producción, podrá ser modificado y/o reformulado durante el proceso de su ejecución a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3.- Los órganos y programas del Ministerio de la Producción son responsables del cumplimiento de las metas, actividades y tareas contenidos en el Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Producción y deberán informar trimestralmente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre su cumplimiento, para los fines de evaluación. Artículo 4.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto efectuará el seguimiento del cumplimiento del Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) conjuntamente con el Plan Operativo Institucional 2017 que se aprueba por el artículo 1 de la presente Resolución, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1465289-2

General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE se estableció el período comprendido entre el 01 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo de cada año siguiente; Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial dispone que el inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda a los que se refiere el considerando precedente, podrán ser modificados por recomendación del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, o de las Direcciones Regionales de la Producción competentes, los que realizarán el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 083-2007-PRODUCE, establece como condiciones para realizar la actividad de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de aguas públicos de la vertiente occidental de los Andes, las siguientes: - "Contar con el permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de la Producción. Se prohíbe la extracción, transporte, procesamiento y comercialización de especímenes con tallas menores a los siete (07) centímetros de longitud total, medidos desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola. Se prohíbe la captura de camarón de río en los cinco (05) primeros kilómetros de los ríos, medidos a partir de su desembocadura. La recolección sólo podrá ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y métodos de pesca siguientes: atarraya, caña, buceo, luz artificial y visor". Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1061-2016-IMARPE/DEC remite el "ANÁLISIS DE LA CONDICIÓN REPRODUCTIVA DE LA POBLACIÓN ADULTA DEL `camarón' Cryphiops caementarius EN RÍOS DE AREQUIPA DICIEMBRE 2016", en el cual concluyó, entre otros, que en base a la información técnica obtenida en los muestreos biológicos del "camarón", ejecutados en el río Majes-Camaná durante 2016 y los resultados de la prospección del recurso realizada en el río Ocoña en noviembre-diciembre del presente año, se precisa que: i) "La maduración gonadal observada en los especímenes indica que cerca al fin de año se acentúa el proceso reproductivo del recurso en estos ríos, acorde con los antecedentes que se tienen respecto a su desarrollo"; ii) "(...), el período de máxima actividad reproductiva del `camarón' aún no se inicia al presente en ambos ríos"; y, iii) "Asumiéndose lo definido en el patrón reproductivo del `camarón' en los ríos de la Región Arequipa, se evidencian indicios acerca de un ligero retraso en el proceso de maduración gonadal del recurso"; por lo que, recomienda

Extienden temporada de pesca del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes hasta el 2 de enero de 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 479-2016-PRODUCE Lima, 19 de diciembre de 2016. VISTOS: El Oficio N° 1061-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE y el Informe N° 451-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección