Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2016 (19/12/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

607018

NORMAS LEGALES

Lunes 19 de diciembre de 2016 /

El Peruano

b. Identificar de manera cierta a los infractores vinculados con los hechos materia de investigación. Artículo 50.- Circunstancias atenuantes Se consideran circunstancias atenuantes siguientes: las

correspondiente con la cual se da por agotada la vía administrativa. Para el registro de la sanción se procederá conforme al artículo 30 de la presente ley. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES Artículo 56.- Inicio del Procedimiento infracciones Graves y Muy Graves para

1. Tener menos de tres (03) meses como egresado de las Escuelas de Formación o encontrarse en período de asimilación. 2. La confesión sincera y espontánea de haber cometido la infracción o colaboración en la investigación para el mejor esclarecimiento de los hechos. Artículo 51.- Circunstancias agravantes Se consideran circunstancias agravantes siguientes: las

1. La reincidencia en la comisión de infracciones administrativas. 2. Cometer la infracción en presencia de subordinados. Artículo 52.- Actos inimpugnables Las actuaciones de mero trámite, las resoluciones que se emitan en el desarrollo de un procedimiento administrativo disciplinario son inimpugnables en sede administrativa, salvo que por ley expresa se disponga lo contrario. Artículo 53.- Concurso de infracciones El concurso de infracciones se da en los siguientes casos: a) Concurso Ideal de Infracciones: Cuando una misma conducta califique con más de una infracción, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad sin omitir el establecimiento de otras responsabilidades disciplinarias a que hubiera lugar. b) Concurso Real de Infracciones: Cuando existan hechos que constituyan infracciones autónomas y son tramitadas en un solo procedimiento disciplinario, en cuyo caso se deberá imponer la sanción que corresponda a cada una de ellas. Artículo 54.- Plazo del procedimiento administrativo disciplinario por concurso de infracciones. Si para el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario se evidencia la concurrencia de infracciones de diferente gravedad, para el desarrollo de dicho procedimiento, tanto en la etapa de investigación y decisión, se tomará en cuenta el plazo establecido para la infracción de mayor gravedad. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES LEVES Artículo 55.- Procedimiento para infracciones leves El superior que tome conocimiento y constate la presunta comisión de una infracción leve que merezca amonestación o sanción simple, observará el siguiente procedimiento administrativo-disciplinario: 1. Verificada la comisión de la infracción, se notifica al presunto infractor para recibir sus descargos, en un plazo máximo de un (1) día, luego de recibirlos se formula el acta respectiva. Si corresponde, se emite la orden de sanción. 2. Se entrega al infractor la orden de sanción correspondiente, la validez de este acto se acredita con la firma de enterado por parte del sancionado o con el acta de negativa a firmar. 3. El Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor, verifica de oficio la legalidad de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones Leves. En cuyo caso se pronunciará sobre la validez o nulidad de la sanción en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, emitiendo la resolución

1) El procedimiento administrativo disciplinario por infracciones Graves o Muy Graves, se inicia con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario emitida por el órgano de investigación correspondiente, a fin de que el presunto infractor tome conocimiento y ejerza su derecho a la defensa y formule sus descargos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida válidamente la notificación. En caso de negativa del investigado a firmar la notificación, a rendir su manifestación o a suscribirla, se levanta el acta respectiva, dejándose constancia de ello, continuando el procedimiento. 2) Cuando se tome conocimiento de la existencia de una investigación ante el Ministerio Público o Fiscalía Penal Militar Policial en donde se encuentre comprometido el personal policial, el órgano de investigación evalúa la pertinencia de la aplicación de la presente ley. Artículo 57.- Contenido de la Resolución de inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario La resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario contendrá como requisitos esenciales lo siguiente: a) La descripción de los hechos imputados. b) La tipificación de las presuntas infracciones y las sanciones que pudiera corresponderle. c) Las circunstancias de la comisión de los hechos. d) La identificación de los presuntos implicados. e) Los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación o comprobación. f) La identificación del Órgano de Investigación del Sistema Disciplinario Policial. Artículo 58.- Etapas del Procedimiento para infracciones Graves El procedimiento para infracciones Graves tiene las siguientes etapas: 1) Etapa de Investigación Para las infracciones Graves el plazo será de treinta (30) días hábiles Al término de la fase de investigación se emitirá el informe administrativo disciplinario, debiendo contener lo siguiente: a. Antecedentes o situación de los hechos. b. Breve resumen de las diligencias practicadas. c. Análisis. d. Conclusiones y recomendaciones. e. Firma del Instructor y del auxiliar de investigación. f. Anexos incluyendo todos los actuados. 2) Etapa de Decisión La Inspectoría Descentralizada competente emitirá la resolución correspondiente en un plazo de quince (15) días hábiles, respecto de las investigaciones realizadas por la Oficinas de Disciplina, tomando en cuenta los actuados de la investigación; así como los descargos del presunto infractor. Plazo que se computa a partir de la recepción del expediente. De considerarlo necesario, la Inspectoría Descentralizada competente solicitará al órgano de investigación correspondiente la ampliación de la investigación por un plazo de diez (10) días hábiles, completando o realizando las diligencias necesarias que