Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2016 (12/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 12 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Copia de la referida Resolución o Acuerdo de Directorio, así como del Reporte Oficial "Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2017"; y Formatos y Anexos establecidos para tal efecto en la correspondiente Directiva que apruebe la Dirección General de Presupuesto Público, se presentan a más tardar el 05 de enero de 2016, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 5.- Modificaciones del Presupuesto Consolidado En períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueban las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2017, así como por la creación, fusión o formalización de nuevos Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la correspondiente Directiva para la Ejecución Presupuestaria que apruebe la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 6.- Procesos de Selección La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas, se sujetará a los montos que para tal efecto establece la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 7.- Política Salarial En concordancia con la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sujetándose a las disposiciones legales vigentes, de corresponder la aprobación de escalas remunerativas, beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones; lo cual incluye las dietas de directorio de las Empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, los referidos conceptos se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad. Artículo 8.- Periodo de Regularización El período de Regularización Presupuestaria para el Año Fiscal 2017, de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se sujeta a los plazos que determine la Dirección General de Contabilidad Pública, en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Artículo 9.- Responsabilidad La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario, así como de la presentación oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1462499-10

EDUCACION
Aprueban Plan Nacional de Educación Ambiental 2017 - 2022 (PLANEA)
DECRETO SUPREMO Nº 016-2016-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación peruana se sustenta, entre otros, en el principio de la conciencia ambiental, el cual motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 127.1 del artículo 127 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarias para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país; Que, el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, establece como uno de sus programas estratégicos, la estrategia nacional de aplicación del enfoque ambiental "Instituciones educativas para el desarrollo sostenible", cuyo resultado esperado es desarrollar procesos de educación ambiental orientados a construir una cultura ambiental que promueva la participación ciudadana activa e informada como base de la gestión ambiental a nivel local, regional y nacional; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2012ED, que aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, señala que dicha política se constituye en un instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional, orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad; asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente, en el marco de sus funciones y competencias, implementarán de modo coordinado, multisectorial y descentralizado la Política Nacional de Educación Ambiental, a través de sus órganos especializados, para lo cual desarrollarán, entre otros, los planes que sean necesarios; Que, con el propósito de implementar la referida Política Nacional, el Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente han formulado el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA), el cual ha sido elaborado con los aportes de diversos sectores y de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de representantes de la sociedad civil; Que, la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 399 -2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UEA, ha señalado la necesidad de aprobar el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA); el cual tiene como misión promover una educación y cultura ambiental que permita formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables que contribuyan al desarrollo sostenible y a hacer frente al cambio climático a nivel local, regional y nacional; para tal efecto se plantean diversas acciones estratégicas a cargo del Ministerio de Educación, del Ministerio del Ambiente, de los Gobiernos Locales y Regionales, incluyendo a las Direcciones Regionales de Educación o quien haga sus veces, Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas, en el marco de sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, que aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental;