Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Permitido a un tercero que no hubiera sido acreditado como Acreedor Permitido, dicho tercero previamente deberá presentar la declaración contenida en el Anexo 11 o el Anexo 11-A (según corresponda) al CONCEDENTE y ser calificado como tal". 3.2 Modificación del primer párrafo la Cláusula 3.3(b)(i): "(i) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones que representen el porcentaje correspondiente a la Participación Mínima del Socio Estratégico (35% del capital social del CONCESIONARIO), a favor de terceros, incluyendo a los propios socios o accionistas del CONCESIONARIO, hasta finalizado el quinto año contado a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recepción de las Obras Iniciales por la APN, salvo por lo previsto en la Sección IX respecto de la posibilidad de gravar la Participación Mínima desde la Fecha de Cierre, con la finalidad de obtener financiamiento, así como de la posibilidad de que dichas acciones o participaciones sean transferidas como consecuencia de la ejecución de la garantía mobiliaria sobre las referidas acciones o participaciones. " 3.3 Modificación de la Cláusula 3.3(b)(ii), mediante la inserción de un nuevo párrafo al final, el cual tendrá el siguiente texto: "(...) Sin perjuicio de ello, las presentes limitaciones no serán de aplicación con respecto a la constitución de garantías mobiliarias sobre las acciones o participaciones al amparo de la Sección IX y con la finalidad de obtener financiamiento, ni para las transferencias de las acciones o participaciones que se realicen como consecuencia de la ejecución de la garantía mobiliaria sobre las referidas acciones o participaciones". 3.4 Modificación de la Cláusula 6.32:

Diseño, Construcción, Explotación y Conservación de las Obras, pago de penalidades, y ejecución de Inversiones Complementarias si las hubiere, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo siguiente: - Desde la Fecha de Cierre, hasta 12 meses posteriores a la Caducidad de la Concesión: 10% del monto de la Inversión Referencial en Valor constante. La base de cálculo de esta Garantía de Fiel de Cumplimiento se actualizará anualmente, de ser el caso, en función al valor de las Obras Iniciales y Obras en Función a la Demanda, conforme a los montos reconocidos en los Expedientes Técnicos una vez que estos hayan sido aprobados por la APN. (...)" 3.7 Modificación de la Cláusula 9.3.3.1 mediante la inserción de un párrafo final, el cual tendrá el siguiente texto: "Durante el proceso de ejecución de la hipoteca sobre la concesión y/o de la garantía mobiliaria sobre las acciones o participaciones del CONCESIONARIO y siempre que se mantenga vigente la Concesión, los flujos, pagos e ingresos provenientes de la Concesión seguirán siendo canalizados a través del fideicomiso de flujos constituido para efectos de garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido y seguirán siendo utilizados conforme a los términos acordados". 3.8 Inclusión de un último párrafo a la Cláusula 12.4, el cual tendrá el siguiente texto: "La inclusión de las disposiciones contenidas en los literales a) y b) precedentes no serán aplicables a los contratos y garantías vinculadas al Endeudamiento Garantizado Permitido". 3.9 Modificación del literal o) de la Cláusula 14.1.3:

"El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario de aprobado el EIA y el Expediente Técnico, para acreditar ante el CONCEDENTE que cuenta con los fondos necesarios para el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras de la totalidad de las Obras Iniciales y, de ser el caso, de las demás Obras en Función de la Demanda previstas en el Expediente Técnico aprobados por el CONCEDENTE. La acreditación solicitada podrá efectuarse mediante un plan de financiamiento que contengan los aportes de capital previstos y/o el cierre financiero con los Acreedores Permitidos o terceros. Para los dos últimos casos, deberá presentar copia de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual que haya sido relevante con relación a los acuerdos que el CONCESIONARIO haya adoptado con los Acreedores Permitidos o terceros." 3.5 Modificación del primer y del penúltimo párrafo de la Cláusula 8.25: A partir del quinto año contado desde el inicio de la Explotación de la totalidad de las Obras correspondientes a la Etapa 1, el REGULADOR realizará la primera revisión de las Tarifas, aplicando el mecanismo regulatorio "RPI X", establecido en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN tanto para los Servicios Estándar como para los Servicios Especiales con Tarifa. (...) Adicionalmente, cada año, se realizará la actualización tarifaria anual correspondiente en función al RPI de los últimos doce (12) meses disponibles y el factor de productividad (X) estimado por el REGULADOR para dicho quinquenio. Para los primeros años contados desde el inicio de la Explotación de la Concesión hasta el quinto año contado desde el inicio de la Explotación de la totalidad de las Obras correspondientes a la Etapa 1, el factor de productividad (X), será cero (0), aplicándose únicamente el RPI." 3.6 Modificar la primera viñeta del numeral 9.2.1.1: "9.2.1.1. A fin de garantizar todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo las de

"o) La aplicación de penalidades contractuales que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas durante la vigencia del Contrato, cuyo monto en conjunto alcance el diez por ciento (10%) del monto de Inversión Referencial." 3.10 Modificación de la Cláusula 14.3.1.3: "Si la caducidad de la Concesión se produce después del inicio de la Construcción, para la determinación de VI se considerará el menor valor entre: a) La sumatoria de: (i) el monto correspondiente a los presupuestos de las aprobaciones trimestrales producto de la supervisión realizada por el REGULADOR de la ejecución de los Expedientes Técnicos correspondientes a los Obras Iniciales y Obras en Función a la demanda que fueron aprobados por la APN; y (ii); Los gastos de estructuración del cierre financiero, intereses generados en el Periodo Pre Operativo de la Etapa o Etapas en análisis y otros gastos que estén incluidos en el balance general auditado del CONCESIONARIO debidamente acreditados y aprobados por el REGULADOR y el CONCEDENTE, en que haya incurrido el CONCESIONARIO vinculados a la ejecución de la Etapa o Etapas en análisis. b) El valor contable del activo, transferido al Concedente correspondiente a las Obras Iniciales y Obras en Función a la demanda, previo al inicio de Explotación". 3.11 Inclusión de un segundo párrafo al numeral 14.3.3, el cual tendrá el siguiente texto: "Tratándose de la caducidad por incumplimiento del CONCESIONARIO, regulado en la cláusula 14.1.3, el monto por todo concepto a ser pagado por el CONCEDENTE (incluyendo Inversiones Complementarias e Inversiones Discrecionales), ascenderá al 82.5% del monto final por Caducidad calculado según lo indicado en el Numeral 14.3.7. (...)