Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2016 (31/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de agosto de 2016 /

El Peruano

Gobiernos Regionales son competentes de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 10 de junio del 2016, en la provincia de Cajatambo, Comunidad Campesina de Antay; se dio cuenta del Documento de Visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante el artículo 36º, literal a) del artículo 37º y el artículo 38º del mismo cuerpo legal Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA Y RECONOCE COMO FESTIVIDAD RELIGIOSA REGIONAL, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, LA PEREGRINACIÓN Y VENERACIÓN A LA VIRGEN SANTA MARÍA "MADRE DEL AMOR HERMOSO" QUE SE REALIZA EL ÚLTIMO DOMINGO DE MAYO DE CADA AÑO EN LA CIUDAD DE SAN VICENTE- PROVINCIA DE CAÑETE Artículo Primero.INSTITUCIONALIZAR Y RECONOCER como Festividad Religiosa Regional, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, la Peregrinación y Veneración a la Virgen Santa María "Madre del Amor Hermoso", que se realiza el último domingo de mayo de cada año en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete- Lima Cabe indicar que la citada festividad regional es organizada por la Prelatura de Yauyos, por lo que corresponde se realice el reconocimiento administrativo correspondiente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la promoción y realización de la Festividad Religiosa Regional señalada en el artículo procedente Artículo Tercero.- ENCARGAR al Titular del Pliego 463 del Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- PUBLICACION: La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 8 días del mes de julio del dos mil dieciséis. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador regional del Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. MIGUEL ÁNGEL ARBIETO ELGUERA Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 21 días del mes de julio del dos mil dieciséis. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1422061-3

Declaran de Interés Público y Prioridad Regional "La Puesta en valor y Reconocimiento como Plato de Bandera, Típico y Representativo, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, a la Sopa Seca Cañetana"
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2016-CR/GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 08 de julio de 2016 en la provincia de Cañete, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Oficio Nº 092-2016-VARH/CR/GRL, suscrito por el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza , Consejero Regional de la Provincia de Cañete, quien solicita la aprobación de una Ordenanza Regional que declara de Interés Público y Prioridad Regional "La Puesta en Valor y Reconocimiento como Plato de Bandera, Típico y representativo, en el ámbito de Gobierno Regional de Lima, a la "Sopa Seca Cañetana", en sus diversas variedades ofrecidas en los distritos de la provincia de Cañete", y continuar con las investigaciones para declarar dicho plato como Patrimonio Cultural de la Nación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional" del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, por Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR/RL, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que en su artículo 3º, establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional, ejerciendo funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional, Que, el artículo 16º literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima referido en el considerando precedente, dispone que los Consejeros Regionales tienen derecho a presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o