Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de agosto de 2016 /

El Peruano

los requisitos para el ascenso, refrenda y revalidación del título de embarco y carné, respectivos. Artículo 6º.- Los propietarios y armadores de naves que se dediquen al transporte de hidrocarburos y otras mercancías peligrosas deben contar con personal calificado que haya cumplido satisfactoriamente el Curso de formación especial, establecido por la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 7º.- Disponer el cambio de denominación de la clasificación del personal de la Marina Mercante Fluvial que cuente con título, libreta y carné vigente, los que asumen las facultades y responsabilidades conforme al siguiente detalle:
Patrón fluvial Practico fluvial Contramaestre fluvial Motorista fluvial Marinero fluvial a a a a a Patrón fluvial de segunda Patrón fluvial de tercera Contramaestre fluvial (sin variación) Motorista fluvial (sin variación) Marinero fluvial (sin variación)

Artículo 8º.- Establecer como vía alternativa de formación la obtención directa de la clasificación de Contramaestre Fluvial al personal que complete una formación básica de DOCE (12) meses de teoría y SEIS (6) meses de práctica conforme al contenido del Curso MAF-020. Artículo 9º.- Establecer como vía alternativa de formación la obtención directa de la clasificación de motorista fluvial o electricista fluvial al personal que posea una formación superior mínima de SEIS (6) meses acreditada por una universidad o posea una formación técnica básica de más de UN (1) año acreditada por un instituto de educación superior; lo que debe complementarse con una formación básica de UN (1) mes de teoría y UN (1) mes de practica conforme el contenido en el Curso MAF-021. Artículo 10º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 078-2003/DCG de fecha 21 de febrero del 2003, Nº 0832-2012 MGP/DCG de fecha 20 de agosto del 2012 y Nº 360-2015 MGP/DGCG de fecha 17 de abril del 2015. Artículo 11º.- La presente resolución directoral, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe. Artículo 12°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1420745-2

distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Oficios N°s 372, 1803 y 2022-2016-INEI/ DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio N° 65-2016-SUNAT/5A0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Oficio N° 48-2015-SUNEDU-15-15.01, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de julio de 2016; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de julio de 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de julio de 2016, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de julio de 2016 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de julio de 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2016-EF/50 Lima, 24 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N°s 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas