Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2016 (23/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 23 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597413

Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana ­ Cerro Azul ­ Ica, de la Carretera Panamericana Sur", ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica.
VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) 40,702.80 INCENTIVO DEL 10% DEL VCI (S/) 4,070.28 VALOR IMPUESTO A LA TOTAL DE LA RENTA (S/) TASACIÓN (S/) 2,238.65 47,011.73



CÓDIGO

1

CC11021103005

1419377-1

Aprueban texto y autorizan suscribir Contrato de Constitución de derecho de Servidumbre de Ocupación, Paso y Tránsito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa CÁLIDDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 641-2016 MTC/01 Lima, 22 de agosto de 2016 VISTOS: La comunicación con registro P/D N° 18953, recepcionada el 13 de mayo de 2015, por Provias Nacional, de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.- CÁLIDDA, y, el Informe N° 0811-2016-MTC/25, de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante, CÁLIDDA) es la concesionaria para la distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, conforme consta en el Contrato BOOT de Concesión para el diseño, suministro de bienes y servicios y construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y la Provincia Constitucional del Callao y la explotación de los bienes de la Concesión (en adelante, Contrato BOOT de Concesión) de fecha 09 de diciembre del 2000 y del Convenio de Cesión de Posición Contractual del Contrato BOOT de Concesión que otorgan Transportadora de Gas del Perú S.A., CÁLIDDA, el Ministerio de Energía y Minas con intervención de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. ­ ETECEN, TECGAS N.V. y TRACTEBEL S.A.; Que, mediante la Resolución Directoral N° 276-2003-MTC/12 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorizó provisionalmente a CÁLIDDA, en tanto no se construya la segunda pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, la instalación de un gasoducto troncal por el que se transportará gas natural en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, dentro del área de la zona

aeronáutica del área de la segunda pista de aterrizaje y/o despegue proyectada del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, asimismo, en la citada Resolución se establece que CÁLIDDA deberá proceder a la reubicación del mencionado gasoducto dentro del plazo que le comunicará la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al inicio de las obras de construcción de la segunda pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; y, que asumirá todos los costos que genere el desplazamiento del mencionado gasoducto; Que, CÁLIDDA como parte de su plan de expansión, instaló en el año 2004, parte de la Red Principal del Sistema de Distribución de Gas Natural en la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Directoral N° 276-2003-MTC/12 de fecha 17 de diciembre de 2003; en el área de la zona aeronáutica del área de la segunda pista de aterrizaje y/o despegue proyectada del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, el área de la zona aeronáutica del área de la segunda pista de aterrizaje y/o despegue proyectada del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, forma parte del área de concesión otorgada a LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. en el marco del Contrato de Concesión suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre el cual se ejecutarán las obras de ampliación para la segunda pista de aterrizaje y/o despegue del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica General mediante Informe N° 1360-2016-MTC/08 considera que la suscripción del acto jurídico de servidumbre relacionado con la reubicación del ducto del sistema de distribución de gas en el área de concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez es legalmente viable, teniendo en cuenta que la servidumbre se impondrá sobre la zona del doble vallado, que está reservado para la seguridad y de ningún modo afecta el desarrollo del proyecto a cargo de Lima Airport Partners S.R.L., de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (Informes N° 172-2016-MTC/12.04, N° 2302016-MTC/12, N° 278-2016-MTC/12.04 y N° 3152016-MTC/12.04), por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN (Informe N° 380-2016-JCA-GSFOSITRAN), y, la Dirección General de Concesiones en Transportes (Informe N° 0442-2016-MTC/25), de conformidad con el Principio de Enfoque de Resultados previsto en el literal c) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF; Que, mediante Informe N° 0811-2016-MTC/25 del 19 de agosto de 2016, la Dirección General de Concesiones en Transportes informa que luego de realizarse la evaluación técnica respectiva y considerando la variable tiempo, realizado en el Informe N° 0652-2016-MTC/25, se optó por la suscripción del Contrato de Constitución de derecho de Servidumbre de Ocupación, Paso y Tránsito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa CÁLIDDA ­ Gas Natural de Lima y Callao S.A., para fines de reubicación de la infraestructura de gas en el perímetro exterior del área para la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, acción que codyuvará al cumplimiento de la obligación de entrega de las áreas de concesión a cargo del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a Lima Airport Partners S.R.L. en el marco del Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las