Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2016 (16/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 16 de agosto de 2016 /

El Peruano

a) Ministerio de Agricultura y Riego: Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal ­ CMLTI; b) Ministerio de Energía y Minas: Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el Seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y el Desarrollo del Proceso de Formalización; c) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo ­ CONTRALAFT; y, d) Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA: Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ CODEVRAEM y Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga ­ CODEHUALLAGA. 3.2. En todos los casos a que se refiere el numeral 3.1., preside la Comisión, el Ministerio u Organismo Público al cual se adscribe o modifique la dependencia. 3.3. La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ CODEVRAEM y de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga ­ CODEHUALLAGA, la ejerce la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Artículo 4.- Alcances del cambio de dependencia o adscripción de Comisiones de la Presidencia el Consejo de Ministros a diversos Ministerios y Organismo Público El cambio de dependencia o adscripción de Comisiones al que se refiere el artículo 3 de la presente norma comprende la transferencia de funciones de la Comisión, así como la transferencia de recursos presupuestales, personal y acervo documentario, según corresponda. Artículo 5.- Conformación de las Comisiones encargadas de los Procesos de Transferencia o Fusión 6.1. Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, se constituyen las Comisiones encargadas del proceso de transferencia o fusión, integradas por dos (2) representantes de la Presidencia de Consejo de Ministros y dos (2) representantes de los Ministerios comprendidos en los artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo según corresponda. 6.2. Los representantes son designados por Resolución de las Secretarias Generales del ministerio correspondiente, de la Presidencia del Consejo de Ministros y del titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. 6.3. Los representantes de la Comisión de transferencia o fusión son los responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia, cuyas conclusiones y acuerdos son recogidos en actas y al término del plazo de su designación remiten el informe detallado de acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. 6.4 Los procesos de transferencia o fusión se realizan en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la instalación de las comisiones respectivas. Artículo 6.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Cultura, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones La Presidencia del Consejo de Ministros así como los ministerios y organismo público comprendidos en el presente decreto supremo adecuan su Reglamento de Organización y Funciones para la mejor aplicación de la presente norma. SEGUNDA.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se dictan las normas que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo. Los ministerios comprendidos en el presente decreto supremo, en el marco de sus competencias, mediante Resolución Ministerial aprueban las normas complementarias que requieran para la aplicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0742012-PCM, en los términos siguientes: "Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el VRAEM estará integrada por un representante titular y alterno de los ministerios que conforman el Poder Ejecutivo y por quien ejerce la Presidencia de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA. Los Ministros de Estado designan al representante titular y alterno de su Sector, mediante comunicación escrita. (...) La Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro -CODEVRAEM, está presidida por el Presidente de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA. (...)" SEGUNDA.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo N° 030-2013-PCM Modifíquese el artículo 4 del Decreto Supremo N° 0302013-PCM, en los términos siguientes: "Artículo 4.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga estará integrada por un representante titular y alterno de los ministerios que conforman el Poder Ejecutivo y por quien ejerce la Presidencia de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA. Los Ministros de Estado designan al representante titular y alterno de su Sector, mediante comunicación escrita. (...) La Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga, está presidida por el Presidente de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA. (...)" TERCERA.- Modificación del numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 075-2012-PCM Modifíquese el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, en los términos siguientes: "Artículo 2.- De la Conformación y funcionamiento de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente (...)