Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2016 (10/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 10 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Carta del visto, Minera Chinalco Perú S.A, solicita se prorrogue la reserva de recursos hídricos, indicando que se encuentra en plena operación la Unidad Minera Toromocho, y que por Ley N° 28608, se declaró en emergencia ambiental la cuenca del río Mantaro y se dispuso que el Gobierno Regional de Junín, dedique esfuerzos y recursos de manera preferente a la descontaminación del Túnel Kingsmill, por lo que la captación de las aguas aunada a la operación de la Planta de Tratamiento de Agua del Túnel Kingsmill por parte de Chinalco, conllevará a una mejora de la calidad del agua en la zona del Túnel y por ende en la cuenca del río Mantaro, cumpliéndose el objetivo trazado en la Ley N° 28608; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico N° 047-2016-ANADCPRH-ERH-SUB/CZME refiere que: a) La reserva inicial de agua subterránea otorgada al Proyecto Minero Toromocho proveniente del acuífero de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del sistema hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, fue de 34 690 000 m3. b) A medida que se implementa el proyecto minero Toromocho, la empresa Minera Chinalco fue solicitando licencias de uso de agua con fines mineros, de origen subterráneo del acuífero mencionado anteriormente, y que en la actualidad ascienden a 16 664 883.84 m3, equivalente a 528.44 l/s de promedio anual. c) Existe un volumen que aún no cuenta con licencia comprendido en la reserva de agua del Proyecto Toromocho por 18 025 116.16 m 3, con un caudal medio anual de 0.57 m 3/s, sobre el cual Minera Chinalco viene solicitando prórroga de reserva de agua. Que, asimismo, el citado informe concluye que es procedente prorrogar la reserva de recursos hídricos por un volumen anual de 18 025 116.16 m 3 con un caudal medio anual de 0.57 m 3/s, para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho, descontando el volumen de agua que con cargo a la reserva de recursos hídricos se ha otorgado mediante licencias de uso de agua; Que, la solicitud de prórroga de la reserva de recursos hídricos fue presentada por la recurrente el 31 de mayo del 2016, no obstante, el plazo de vigencia de la reserva prorrogada mediante Resolución Jefatural Nº 192-2014-ANA, venció el 02 de junio del 2016, por lo que corresponde se otorgue con eficacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Minero Toromocho de propiedad de Minera Chinalco del Perú S.A; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con el visto de Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorróguese, con eficacia anticipada al 03.06.2016, la reserva de recursos hídricos proveniente del acuífero de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, otorgada por Decreto Supremo Nº 027-2006-AG y prorrogada mediante Resoluciones Jefaturales N° 2762010-ANA, 223-2012-ANA y 192-2014-ANA, para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho, de la empresa Minera Chinalco del Perú S.A, por un volumen anual de 18 025 116.16 m3, por el plazo de dos (2) años. Artículo 2°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y la Administración Local de Agua Mantaro son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente resolución, debiendo informar periódicamente

a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1413914-1

Encargan al Director de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, el reconocimiento administrativo, fiscalización y fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua, ejerciendo las funciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 203-2016-ANA Lima, 8 de agosto de 2016 VISTO El informe N° 007-2016-ANA-DARH-DUMA-LAAT de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y; CONSIDERANDO Que, la Quinta Disposición Completaría Transitoria del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuario aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, establece que la Autoridad Nacional del Agua designará provisionalmente al órgano de línea encargado del reconocimiento administrativo, fiscalización y fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua, ejerciendo las funciones establecidas en el citado reglamento en tanto se constituya un órgano especializado y se reformule el Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución Jefatural N° 105-2015ANA se designó provisionalmente a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos como órgano de línea encargado del reconocimiento administrativo, fiscalización y fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua, ejerciendo las funciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, en tanto se constituya un órgano especializado y se reformule el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI de fecha 22.07.2016 se ha modificado el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua creándose la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica como el órgano de línea encargado de organizar y conducir las acciones vinculadas al reconocimiento, registro, fortalecimiento de capacidades, supervisión y acciones de fiscalización de las organizaciones de usuarios; Que, dada la reciente creación de la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica, es necesario planificar institucionalmente su implementación, tanto logístico como administrativo, incluyendo el personal que integrará esa Dirección; Que, por consiguiente, en tanto se implemente la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica, se ha visto por conveniente encargar a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, como órgano institucional encargado del reconocimiento administrativo, fiscalización y fortalecimiento de las