Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2016 (03/08/2016)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de agosto de 2016 /

El Peruano

identificado con DNIº29280453, quien manifestó no conocer a Armando Alarcón Velarde, agotándose la vía para notificar personalmente al requerido. Que, luego de la revisión y análisis de los argumentos obrantes y de acuerdo a los Informes adjuntos al presente; en conformidad a lo dispuesto en el Art. 113º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, de las facultades conferidas en el Art. 39º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y a las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lurín en su artículo 72, numeral 7, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 295/ML de fecha 25 de mayo del 2015. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE merced a los considerandos expuestos, lo solicitado por: LUIS ABEL ROSSI ULFE mediante Expediente Nº 18971-2015, en el sentido de dar de baja la condición de contribuyente de Armando Alarcón Velarde y retrotraer el procedimiento tributario de inscripción como contribuyente de Armando Alarcón Velarde al momento de la presentación de la Declaración Jurada Tributaria en Abril de 1999. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a través del diario oficial El Peruano y un diario de mayor circulación la pretensión de LUIS ABEL ROSSI ULFE. Artículo Tercero.- Poner de CONOCIMIENTO a las partes interesadas el contenido de la presente Resolución a fin de no vulnerar sus derechos y para los fines que les sean pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase. EDISSON ZANABRIA CASTILLO Gerente Gerencia de Rentas 1410810-1

edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, Asociación de Vivienda Residencial Los Sauces, representado por Oscar Hugo Amaru Varas, el cual solicita la Aprobación de la Habilitación Urbana Ejecutada, para uso de Residencial y Comercio Vecinal del terreno de 106,806.10 m2, el mismo que está inscrito en la Partida Nº P01243354 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima. Que, el administrado solicita la revisión del expediente de Habilitación Urbana de tipo Residencial de Densidad Media y Comercio Vecinal, bajo la modalidad "C" dispuesto en el Art. 10º de la Ley 29090 y sus reglamentos, habiendo cumplido con la presentación de los requisitos exigidos en el TUPA de la municipalidad, concordante con lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones modificada por la Ley Nº 29476, y su reglamento aprobado mediante D.S. 008-2013-Vivienda. Que, en base a la revisión de la documentación obrante en el expediente, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33º numeral 33.3 del D.S. 008-2013-VIVIENDA la Subgerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Puente Piedra, emite una carta Nº 240-2016 con fecha 25/04/2016, en la que indica que antes de aprobar los Planos y Memorias del Proyecto de la Habilitación Urbana con venta garantizada, para uso Residencial de Densidad Media y Comercio Vecinal, del terreno de 106,806.10 m2, ubicado a la altura del Km 23.50 de la Panamericana Norte, Margen Izquierda de la ruta Lima-Ancón, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 836-MML, de fecha 22/09/2005 que establece los Aportes Reglamentarios de Habilitación Urbana con venta garantizada de tipo Residencial, en el presente proyecto, éstos corresponden al siguiente cuadro: Aportes Reglamentarios de Habilitación Urbana con venta garantizada tipo Residencial Densidad Media (RDM) y Comercio Vecinal
DESCRIPCIÓN ÁREA BRUTA DEL TERRENO ÁEA UTIL DESCRIPCIÓN APORTES RECREACION PÚBLICA MINISTERIO DE EDUCACIÓN OTROS FINES ÁREAS (m2) 106,806.10 m2 78,777.89 m2 ÁREAS (m2.) 5,432.00 m2 2,107.00 m2 2,904.13 m2

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban habilitación urbana con venta garantizada de terreno ubicado en el distrito
SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 031-2016/SGOPHU-MDPP EL SUBGERENTE DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Puente Piedra, 14 de junio del 2016 VISTO: El expediente Nº 35561-2016 de fecha 08/09/2015 presentado por Asociación de Vivienda Residencial Los Sauces, representado por Oscar Hugo Amaru Varas, el cual solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Ejecutada, para uso de Residencial y Comercio Vecinal del terreno de 106,806.10 m2, ubicado a la altura del Km 23.50 de la panamericana Norte, Margen Izquierda de la ruta Lima-Ancón, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 9 del artículo 4º de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el perímetro del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de

El administrado ha cumplido con la presentación de lo observado según carta Nº 2403-2016 con fecha 03/06/2016, por lo que corresponde la emisión de la correspondiente licencia; Que, la Subgerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas, en base a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, es de la opinión de declarar PROCEDENTE el otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana con venta garantizada, para uso de Residencial Densidad Media y Comercio Vecinal, del terreno 106,806.10 m2, ubicado a la altura del Km 23.50 de la Panamericana Norte, Margen Izquierda de la ruta Lima-Ancón, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, solicitado por el administrado. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 101-2011 de fecha 09.02.2011 se aprobó la Directiva Nº 001-2011MDPP de Desconcentración de Facultades, Atribuciones y Competencias Resolutivas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Y según el numeral 5.2. de la mencionada Directiva, a los órganos jerárquicamente dependientes se les delega la facultad para que a través del Acto Administrativo que les corresponda emitir pertinente, resuelvan en primera instancia los asuntos materia de su competencia, en ese sentido la Gerencia de Desarrollo Urbano está facultada para Aprobar los Proyectos de Habilitación Urbana Ejecutada. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del Artículo 79º de la Ley