Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 17 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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designadas por el Consejo Electoral de UNASUR y acreditadas ante el Jurado Nacional de Elecciones del Perú (JNE). UNASUR informará a la República del Perú sobre el número de observadores que considere necesarios para garantizar su labor en los procesos electorales. ARTÍCULO 6 Los miembros de la Misión Electoral de la UNASUR durante el período en que ejerzan sus funciones gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades: a) Inmunidad contra todo procedimiento judicial y administrativo respecto a todos sus actos y expresiones emitidas, ya sean orales o escritas en el desempeño de sus funciones. b) Inviolabilidad de la correspondencia, documentos escritos y herramientas informáticas. c) Inviolabilidad de los medios de transporte utilizados por la Misión, y de los locales por ella utilizados. d) Derecho de comunicarse mediante cualquier medio, con los órganos competentes de la Unión de Naciones Suramericanas. e) Libertad para el traspaso de fondos y negociación para el cambio de moneda de curso legal. f) Inviolabilidad de sus equipajes personales. g) Aquellos otros privilegios e inmunidades y facilidades compatibles con lo antes dicho de conformidad con lo previsto en la legislación nacional peruana. ARTÍCULO 7 Las disposiciones contenidas en el artículo 6 de este Convenio no son aplicables a los nacionales acreditados, salvo respecto de los actos oficiales ejecutados o expresiones emitidas en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO III COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 8 Los miembros de la Misión colaborarán con las autoridades competentes de la República del Perú para evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios e inmunidades concedidos. Asimismo, las autoridades competentes de la República del Perú harán todo lo posible para facilitar la colaboración que les sea solicitada por los miembros de la Misión. ARTÍCULO 9 Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades otorgados, los miembros de la Misión respetarán la legislación nacional vigente en la República del Perú. CAPÍTULO IV CARÁCTER DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ARTÍCULO 10 Los privilegios e inmunidades se otorgarán a los miembros de la Misión, para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones de observación durante las Elecciones Generales de 2016, en todas sus etapas y no para beneficio personal, ni para realizar actividades de naturaleza política en territorio del Perú; de ser el caso, el Secretario General de la UNASUR, renunciará a los privilegios e inmunidades de los integrantes de la Misión que incumplan esta disposición. CAPÍTULO V IDENTIFICACIÓN ARTÍCULO 11 El Jurado Nacional de Elecciones del Perú (JNE) proveerá a cada uno de los miembros de la Misión de un documento de identidad, el cual contendrá el nombre completo, el cargo o rango y una fotografía. Los miembros de la Misión no estarán obligados a

entregar dicho documento, sino a presentarlo cuando así lo requieran las autoridades del Perú. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 12 El Gobierno reconoce el "documento oficial de viaje", como documento válido y suficiente para los viajes de los miembros de la Misión, y otorgará la visa oficial a través de las instancias pertinentes, en los casos que se requiera. ARTÍCULO 13 Toda controversia que surja del presente Convenio será resuelta de manera amistosa por las Partes. ARTÍCULO 14 Ninguna de las disposiciones contenidas en este Convenio, se entenderán como una renuncia a los Privilegios e Inmunidades de los que goza la UNASUR, sus órganos, su personal y sus bienes. ARTÍCULO 15 Este Convenio podrá ser enmendado por mutuo consentimiento expresado por escrito por las Partes. Toda enmienda a este Convenio entrará en vigor y constituirá parte integral del mismo conforme a lo establecido en el artículo 16". ARTÍCULO 16 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción, permaneciendo en vigencia hasta que la Misión Electoral, haya concluido sus labores con respecto a todo proceso de observación y acompañamiento del proceso electoral a celebrarse el próximo 10 de abril de 2016, en primera vuelta, y el 5 de junio de 2016 en segunda vuelta, de ser el caso. Las Partes suscriben el presente Convenio sobre los Privilegios e Inmunidades de los Integrantes de la Misión Electoral, en la ciudad de Lima, el 3 de abril de 2016. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Perú POR LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS Alejandro Garofali Coordinador Nacional de la República Oriental del Uruguay Presidencia Pro Témpore UNASUR 1368589-1

Entrada en vigencia del Convenio entre la República del Perú y la Unión de Naciones Suramericanas relativo a los privilegios e inmunidades de los miembros de la Misión Electoral para las Elecciones Generales de 2016
Entrada en vigencia del "Convenio entre la República del Perú y la Unión de Naciones Suramericanas relativo a los privilegios e inmunidades de los miembros de la Misión Electoral para las Elecciones Generales de 2016" suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú el 3 de abril de 2016 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 027-2016-RE, de fecha 13 de abril de 2016. Entró en vigor el 3 de abril de 2016. 1368599-1