Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2016 (04/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 4 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18) del artículo 170-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812, corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada representar a la institución en los Contratos de Participación de la Inversión Privada en los cuales ésta sea parte; Que, el 9 de enero de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente, y la empresa Rutas de Lima S.A.C., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, mediante Resolución de Gerencia N° 119-2013-MML-GPIP, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada aprobó el Anteproyecto de Diseño Geométrico Vial Urbano correspondiente a las obras obligatorias del Tramo Ramiro Prialé del Contrato de Concesión, estudio que de acuerdo a la cláusula 1.45 del contrato contiene el desarrollo a nivel de levantamiento topográfico específico y anteproyecto del trazo horizontal y vertical, delimitando el área de concesión, en base a lo cual se determinaron los inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima ­ Tramo Ramiro Prialé (en adelante el Proyecto); Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú: "El derecho de propiedad es inviolable. (...) A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio (...)"; Que, en concordancia con el precepto constitucional, en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, publicada el 22 de mayo de 2013, se declaró de necesidad pública la ejecución del Proyecto, al ser considerado como una obra de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el 23 de agosto de 2015, se publicó el Decreto Legislativo N° 1192, el cual contiene el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70° de la Carta Política. Dicha norma derogó la Ley N° 30025, excepto su Quinta Disposición Complementaria Final que declara de necesidad pública, entre otros, la ejecución del Proyecto; Que, el numeral 5.45 del Contrato de Concesión establece expresamente que, el Concedente es responsable y se compromete a ejecutar las acciones que resulten necesarias para la liberación y saneamiento de áreas, expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera para la constitución del Área de la Concesión necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de cargo del Concesionario; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.50 del Contrato de Concesión, es responsabilidad del Concedente la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno necesarias para la ejecución del Proyecto. Todo pago que el Concedente realice por concepto de compensación económica a favor de los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de adquisición o expropiación será efectuado con cargo a los recursos financieros del fondo constituido por el Concesionario hasta por el monto máximo de US$ 67´795,000.00; Que, de acuerdo al numeral 20.2 del artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1192, y contando con la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se remitió la Carta de Intención de

Adquisición al Sujeto Pasivo, adicionando el 10% del valor comercial; Que, habiendo transcurrido el plazo, sin la respuesta de aceptación, de acuerdo al numeral 20.5 del artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1192, dicho silencio se considera el rechazo de la oferta y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV del Decreto Legislativo en mención; Que, en ese sentido, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1192 señala que, posterior al rechazo de la oferta de Adquisición, el Sujeto Activo, es decir la Municipalidad Metropolitana de Lima, debe expedir la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el Valor de Tasación, determinado por el órgano encargado de las tasaciones; Que, en el Informe Técnico Legal N° 18-2016-MMLGPIP-SGCPP-AL, se señala que, se ha cumplido con efectuar la identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, así como la identificación precisa del inmueble a ser expropiado, conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. El informe señala que conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 28.1 del mencionado artículo, se incluye para su aprobación el Valor de la Tasación fijado por la Dirección de Construcción, según lo dispuesto en los artículos 12° y 27° del citado Decreto Legislativo, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante del presente Acuerdo; Que, el artículo 28° del Decreto Legislativo, señala también que en el caso de los gobiernos locales, corresponde aprobar la ejecución de expropiación y el Valor de Tasación, mediante Acuerdo de Concejo. Dispone también que previamente a su emisión, el Sujeto Activo debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional para financiar el pago del Valor de la Tasación; Que, teniendo en cuenta, que la finalidad de la norma es garantizar la efectiva disponibilidad de recursos financieros para el pago del Valor Total de la Tasación al Sujeto Pasivo, mediante Carta Nº 068-2016-MML-GPIP, de fecha 21 de enero de 2016, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada solicitó a la Empresa Rutas de Lima S.A.C., que confirme si cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros suficientes que serán destinados exclusivamente al pago del Valor de la Tasación de los inmuebles a ser expropiados; Que, mediante Carta Nº 02885-VNL-MML, de fecha 5 de febrero de 2016, ingresada a la Municipalidad Metropolitana de Lima como Documento Simple N° 26935, de fecha 8 de febrero de 2016, el Concesionario confirmó que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros destinados al pago del Valor de la Tasación del inmueble, conforme a las disposiciones del marco legal vigente. Al respecto, en el Informe Técnico Legal N° 18-2016-MML-GPIP-SGCPP-AL, se señala que, "(...) habiéndose verificado que se ha cumplido con adjuntar los documentos que corresponde, el cumplimiento del contenido que debe contemplar el Acuerdo de Concejo y la disponibilidad de recursos financieros, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, somos de la opinión que resulta procedente que el Concejo Metropolitano apruebe la ejecución de la Expropiación y el Valor de Tasación del inmueble afectado (...)", con lo cual se acredita que el órgano especializado de la institución ha verificado la existencia de recursos disponibles de forma inmediata para efectuar el pago del valor de la tasación, conforme a lo que el marco legal exige, respecto del inmueble descritos en el anexo del presente acuerdo; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° 243-2016-MML-GAJ, de fecha 17 de marzo de 2016, opina que procede legalmente que el Concejo Metropolitano de Lima apruebe la Ejecución de la Expropiación y el Valor de Tasación de los inmuebles materia de los Códigos N° RP-0080, afectado por el Trazo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1192; Que, por consiguiente, se han cumplido las condiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, para proceder a la expropiación de los inmuebles afectados