Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1362467-2

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban Reglamento del Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - RENACYT
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 045-2016-CONCYTEC-P Lima, 28 de marzo de 2016 VISTA: El Acta de Sesión Ordinaria N° 55 de fecha 15 de marzo de 2016, del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, conforme a los Artículos 9 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 0323007-ED (en adelante, el TUO de la Ley), es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Que, el Artículo 11 del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2010-ED, establece entre otros, que el CONCYTEC en su calidad de órgano rector del SINACYT, se constituye en la autoridad técnico-normativa del Sistema y aprueba, a través de Resoluciones, las Directivas necesarias para su funcionamiento; Que, el Artículo 36 del Reglamento del TUO de la Ley define el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica como el instrumento de identificación de las entidades relacionadas con la CTeI, precisando que la organización, gestión, financiamiento y desarrollo técnico del Registro Nacional de CTel corresponde al CONCYTEC; Que, conforme al Artículo 37 del citado Reglamento del TUO de la Ley, las Instituciones Públicas que no formen parte del Anexo 2 del TUO de la Ley, que se crearan posteriormente a la dación de dicha norma y que realicen y/o estén vinculadas a las actividades de promoción, dirección, financiamiento y realización de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación en el país, deberán obligatoriamente inscribirse en el Registro. Asimismo, podrán solicitar su inscripción en el Registro las entidades privadas que manifiesten su adhesión y voluntad de pertenecer al SINACYT; Que, asimismo, el Artículo 38º de la norma en mención dispone que el CONCYTEC en su calidad de Órgano Rector, regulará los requisitos para la inscripción en el Registro de CTel; Que, mediante Memorándum N° 159-2015-CONCYTEC-DEGC, de fecha 22 de julio de 2015, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento propone aprobar el Reglamento del

Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - RENACYT; Que, mediante Informe N° 046-2016-CONCYTECOGPP, de fecha 15 de febrero de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que en el marco de sus competencias ha modificado la propuesta de Reglamento del RENACYT, en coordinación con la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, emitiendo opinión favorable respecto del referido Reglamento; Que, asimismo, mediante Memorando N° 037-2016-CONCYTEC-DEGC, de fecha 16 de febrero de 2016, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento solicita que al momento de aprobar el Reglamento del RENACYT, se disponga la derogación expresa de la Resolución de Presidencia N° 164-2011-CONCYTEC-P y de la Resolución de Presidencia N° 150-2013-CONCYTEC-P; Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria N° 55 de fecha 15 de marzo de 2016, del Consejo Directivo del CONCYTEC, se acordó aprobar el Reglamento del RENACYT; Con la visación del Secretario General, del Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, del Director de la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación del Reglamento del Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - RENACYT, el cual consta de dos (02) Títulos, dieciséis (16) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, y que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 164-2011-CONCYTEC-P y la Resolución de Presidencia Nº 150-2013-CONCYTEC-P, así como toda otra disposición que se oponga a la presente. Artículo 3.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del CONCYTEC. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL CIENTIFICO, TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - RENACYT TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Del Objeto, del SINACYT, de la Gestión de la Información, de los Directorios y Repositorios Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto regular el proceso de inscripción en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica ­ RENACYT, de las personas naturales y jurídicas relacionadas con la ciencia, tecnología o innovación tecnológica (CTI), dentro del territorio nacional, así como de nacionales residentes en territorio extranjero. Artículo 2°.- Del SINACYT, CONCYTEC y sus registros. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), es el conjunto de