Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2015 (27/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 27 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562449

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores William Alberto Arteaga Donayre, a la ciudad de Colonia, República Federal de Alemania, del 7 al 16 de octubre de 2015, y Jorge Enrique Llosa Morales, a las ciudades de Berlín y Colonia, República Federal de Alemania, del 3 al 16 de octubre de 2015 para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción de las exportaciones durante la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos Viáticos N° Total Clase Económica día días Viáticos US $ 2 956,00 2 762,00 540,00 540,00 7 9 3 780,00 4 860,00

Nombres y apellidos William Alberto Arteaga Donayre Jorge Enrique Llosa Morales

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1291716-1

Que asimismo, la Ley a que se refiere el considerando anterior, incorporó en el Código Tributario el artículo 95°A, a fin de regular las consultas particulares; Que el citado artículo 95°-A prevé que el deudor tributario con interés legítimo y directo puede consultar a la SUNAT sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta; Que la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30296, dispone que el régimen de consultas particulares se implementará de forma progresiva de acuerdo con lo que se establezca mediante decreto supremo; Que a través del Decreto Supremo N° 253-2015-EF se dictaron las normas para la presentación de la consulta particular y se regula los criterios para su implementación progresiva por la SUNAT; Que a fin de cumplir con la función asignada en la referida Ley, resulta necesario modificar las competencias y/o funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de la Gerencia de Reclamaciones de dicha Intendencia; Que conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 27-2015-SUNAT/1K2000, el Informe Nº 43-2015-SUNAT/1K2000 y el Informe Legal N° 21-2015-SUNAT/8E0000, y de conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición Complementaría y Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y en uso de la facultad conferida por el inciso p) del artículo 8° del ROF de la SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificación de artículos del ROF de la SUNAT Modifíquense el artículo 216° y el artículo 230° del ROF de la SUNAT, conforme al siguiente detalle: "Artículo 216°.- Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales La Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, encargada de ejecutar los lineamientos y estrategias de la SUNAT vinculadas a tributos internos, así como aplicar sanciones y resolver reclamaciones en relación a los contribuyentes que componen su directorio. Para el caso de las acciones de fiscalización relacionadas a precios de transferencia la competencia abarca la selección y programación a todos los contribuyentes a nivel nacional. Tratándose de los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, así como del proceso contencioso derivado de éstos, la competencia de esta Intendencia se extenderá a los deudores tributarios vinculados a los contribuyentes de su directorio, a nivel nacional. Finalmente, absuelve las consultas particulares, a las que se refiere el artículo 95°-A del Código Tributario, sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas del mismo deudor tributario, vinculadas con tributos a cargo de la SUNAT cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta. Para dichas acciones, su competencia abarca a los contribuyentes a nivel nacional. Artículo 230°.- Gerencia de Reclamaciones La Gerencia de Reclamaciones es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, encargada de las acciones vinculadas a los recursos de reclamación y apelación, incluyendo aquellos regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 o norma que la sustituya, correspondiente a los contribuyentes del Directorio de la Intendencia. Asimismo, absuelve las consultas formuladas por las unidades orgánicas de la Intendencia de acuerdo al procedimiento interno que se apruebe para tal efecto, así como eleva los proyectos de respuesta a las consultas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias que presenten las entidades autorizadas a formularlas por escrito a la institución.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 264-2015/SUNAT Lima, 24 de setiembre de 2015 VISTO: El Informe Técnico Nº 27-2015-SUNAT/1K2000 y el Informe Nº 43-2015-SUNAT/1K2000 emitidos por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal Nº 21-2015-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; Que mediante Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modificó el inciso i) del artículo 92° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF y modificatorias, en adelante Código Tributario, estableciendo como un derecho de los administrados el formular consultas particulares a la SUNAT;