Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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un sistema de compensación energético que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de acceso universal para los sectores más vulnerables de la población; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29852 señala que el FISE se destina a los siguientes fines: i) Masificación del uso del gas natural (residencial y vehicular) de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, priorizando la atención a la población de menores recursos y de aquellas regiones que no cuentan con recursos del canon, ii) compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones más vulnerables, y, iii) compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el cual ha sido modificado por los Decretos Supremos N° 033-2012-EM, N° 041-2013-EM, N° 035-2014-EM y N° 008-2015-EM; Que, con relación a la compensación para promover el acceso de GLP a los sectores vulnerables, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29852 establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas ­ MINEN y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ­ MIDIS, se establecerán los criterios para la focalización de los beneficiarios y la compensación referida; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 0212012-EM, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29852, establece los criterios de focalización, socioeconómicos y categóricos, que deben cumplir los hogares para que se les asigne la compensación social y promoción para el acceso de GLP; Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 021-2012-EM estableció una excepción temporal a la aplicación del artículo 6 del referido Reglamento, hasta el 30 de agosto de 2015, considerando como beneficiarios iniciales a los hogares a los que se les asigne la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP hasta la referida fecha, y los cuales para acceder al subsidio debían cumplir con los criterios de focalización establecidos en la citada disposición transitoria; Que, a partir del vencimiento del plazo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; los nuevos hogares usuarios a los que se asigne la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP deben cumplir con lo establecido en el artículo 6 del referido Reglamento, en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, resulta necesario establecer disposiciones para la entrega de la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP a los beneficiarios iniciales del Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE, que accedieron al subsidio en el marco de lo establecido por la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 021-2012EM, Reglamento de la Ley N° 29852, disposición legal vigente en su oportunidad y establecer un plazo para su adecuación a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la entrega de la referida compensación social a los sectores vulnerables de la población; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Disposiciones para la entrega de la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP a los beneficiarios iniciales del Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE A partir del vencimiento del plazo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; los nuevos hogares a los que se asigne

la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP deberán cumplir con lo establecido en el artículo 6 del referido Reglamento. Los hogares a los que a la fecha del vencimiento referido en el párrafo anterior, se les haya asignado la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, continuarán recibiéndola de acuerdo con los criterios bajo los cuales se les ha venido otorgando, hasta el 29 de febrero de 2016; fecha luego de la cual deberán cumplir con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, para continuar recibiendo el citado subsidio. Artículo 2.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1291564-2

Declaran extinguida servidumbre de ocupación constituida mediante R.M. N° 305-99-EM/VME, correspondiente a la Subestación Eléctrica de Distribución N° 5175, sobre predio ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 408-2015-MEM/DM Lima, 17 de setiembre de 2015 VISTO: El Expediente N° 31234715 sobre la solicitud de extinción de servidumbre presentada por la empresa EDELNOR S.A.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 305-99EM/VME de fecha 30 de junio de 1999, el Ministerio de Energía y Minas impuso a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. (hoy Empresa de Distribución de Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A.), en vías de regularización, las servidumbres de ocupación para las Subestaciones Eléctricas de Distribución N° 5103, N° 5175 y N° 5185, ubicadas en el Cercado de Lima, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, en mérito de la Resolución Ministerial referida en el considerando que antecede, se gravó la servidumbre de ocupación de la S.E.D. N° 5175 sobre un área del predio ubicado actualmente en el Lote N° 9, Huerta Lacito, con frente a la Av. Colonial (hoy Av. Oscar Benavides 6ta. cuadra esquina Av. Ramón Cárcamo 6ta. cuadra), Cercado de Lima, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, la empresa EDELNOR S.A.A., titular de la S.E.D. N° 5175, solicitó la extinción de la servidumbre de ocupación de la misma, mediante el documento ingresado con Registro N° 2506414 de fecha 12 de junio de 2015, con la finalidad de levantar el gravamen establecido actualmente sobre la propiedad de las empresas Los Portales S.A., Los Portales Construye S.A.C. y Strip Centers del Perú S.A., inscrito en los Asientos D 00001 y D 00002 de la Partida N° 07023856, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima; Que, mediante el Oficio Nº 958-2015-MEM-DGE, notificado el 01 de julio de 2015 al OSINERGMIN, se