Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2015 (20/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Conectividad de los clientes: La conexión entre el cliente (pantalla) y el componente principal de la solución ADM, deberá ser preferentemente mediante enlaces privados. En caso de utilizarse internet como medio, deberá contemplar mecanismos de seguridad adicionales como el uso de protocolos seguros como HTTPS y SSL. Conectividad con la Bolsa: La conexión entre la solución ADM y el Gateway FIX de la Bolsa deberá hacer uso de enlaces privados o internet como medio. En caso de utilizarse internet como medio, deberá contemplar el uso de un canal seguro sobre este medio a través del uso y configuración de una Red Privada Virtual (VPN) sobre internet. Para el caso del modelo 1, necesariamente se utilizarán enlaces privados. Dirección IP: Etiqueta numérica que identifica la interfaz de un computador. FIX: Financial Information Exchange. Protocolo abierto basado en un conjunto de especificaciones de mensajes que permiten la comunicación electrónica de los sistemas bajo un estándar reconocido en el sector de los servicios financieros. Gateway FIX: Componente que permite el ruteo de órdenes al sistema de negociación y la difusión de información del mercado. HTTPS: Hypertext Transfer Protocol Secure. Combinación del protocolo HTTP y protocolos criptográficos para lograr conexiones seguras. Límite máximo de recepción del Gateway Fix: treinta (30) órdenes por segundo. Los mensajes que excedan esta tasa serán rechazados. Dicha situación, así como toda aquella que pueda afectar la transmisión de órdenes al mercado mediante Sistemas de Ruteo de Órdenes, será informada por las Sociedades a sus clientes. El sistema electrónico de negociación enviará el mensaje de rechazo correspondiente a la Sociedad, al proveedor ADM o a la Bolsa Extranjera del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, según corresponda a la sesión de órdenes. Mensajería: Conjunto de mensajes. Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes: El protocolo a utilizarse para la conexión al Gateway FIX de la Bolsa será FIX 4.4. Sesión de Órdenes: Canal establecido entre la Bolsa y la Sociedad, por el cual se permite el envío de órdenes de compra y venta al sistema electrónico de negociación de la Bolsa, por un protocolo preestablecido sin uso del terminal de negociación que la Bolsa ofrece a las distintas Sociedades. Cada sesión de órdenes puede aplicar a un proveedor de ADM, modelo ADM o Sociedad y puede existir más de una sesión por Sociedad. Sistemas de generación automática de órdenes: Las órdenes que se envíen a través de los Sistemas de Ruteo de Órdenes, podrán ser generadas a través de sistemas de generación automática de órdenes (algoritmos u otros). SSL: Security Socket Layer. Protocolo diseñado para proveer comunicaciones encriptadas en internet. VPN: Virtual Private Network o Red Privada Virtual. Tecnología que utilizando algoritmos de encriptación, permite extender un canal o red de comunicación público como Internet a un espacio de red local. 3. Certificación del Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes La Bolsa, a solicitud por escrito de una Sociedad que podrá haber contratado con un proveedor de Sistemas de Ruteo de Órdenes, según corresponda, dispondrá de un ambiente para la certificación de las soluciones ADM de la Sociedad solicitante y de la mensajería basada en el Protocolo de Comunicación FIX. Para el acceso, la Bolsa facilitará a las Sociedades: - Dirección IP - Puerto de conexión La Bolsa requerirá a la Sociedad, la Dirección IP origen a conectarse para ser validada. Asimismo, la Bolsa facilitará a las Sociedades a certificarse los siguientes documentos: - Especificación FIX BVL: Documento que contiene los mensajes FIX que soporta el Gateway FIX BVL y la estructura de cada uno de los mensajes.

- Protocolo de pruebas de certificación: Documento que detalla un conjunto de casos de pruebas que describen diferentes escenarios para el envío de órdenes y difusión de datos del mercado. La Sociedad que desee utilizar un esquema de Acceso Directo al Mercado deberá cumplir con lo siguiente: - Tener en consideración el límite máximo de recepción de órdenes señalado en el numeral 2 del presente documento. - Sujetarse al periodo de pruebas que determine la Bolsa para la validación de la mensajería, sobre la base del documento de protocolo de pruebas. - Las propuestas ingresadas por los clientes y ruteadas por la solución ADM deberán estar asociadas a un operador de la Sociedad. - Obtener la certificación. Procedimiento para obtener la Certificación La Bolsa otorgará la Certificación, mediante un Acta suscrita con el representante de la Sociedad por cada proveedor de ADM, si corresponde, que haya cumplido de manera satisfactoria los casos de pruebas que forman parte del documento de Protocolo de pruebas de certificación. El acta será el documento que sustente la Certificación y contendrá, entre otros: - Marco legal aplicable. - Codificación o número de certificado. - Identificación plena de la Sociedad. - Alcances y vigencia de la Certificación. - Firma del Gerente de Operaciones en representación de la Bolsa y del representante de la Sociedad. El Certificado otorgado señalará expresamente que, en caso de que se efectúen modificaciones producto de actualizaciones en el Protocolo, las Sociedades se encontrarán obligadas a su adecuación en el plazo que establezca la Bolsa. La Bolsa se pronunciará sobre la procedencia o no de la Certificación, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la recepción de la solicitud de Certificación. El plazo se extenderá si la Bolsa tuviera observaciones que no hubieran sido subsanadas por la Sociedad. La Bolsa implementará un Registro de Certificados a efectos de llevar un control efectivo de los certificados que emita. Obtención de una nueva Certificación No obstante lo señalado precedentemente, si una Sociedad no ha transmitido orden alguna a través del Sistema de Ruteo de Órdenes por un periodo de 6 meses o más, esta deberá pasar por un nuevo proceso de certificación de acuerdo con el procedimiento descrito en la sección precedente, antes de reanudar sus operaciones utilizando el sistema ADM. Plazo de vigencia de la certificación La certificación otorgada por la Bolsa tiene un periodo de vigencia de 4 años contados desde la emisión de la misma Vencido el plazo a que hace referencia el párrafo precedente, será necesario que la Bolsa evalúe que el protocolo de comunicación que usan los Sistemas de Ruteo de Órdenes mantenga las condiciones que dieron lugar a la certificación. En tal sentido, luego de realizada en forma satisfactoria la evaluación mencionada, la certificación expedida originalmente será renovada por igual periodo, debiendo dicha renovación ser registrada en el Registro de Certificados mencionado en el punto 3 de la presente Disposición. La evaluación a que hace referencia el párrafo anterior, conllevará el pago de una tarifa por Certificación. Costo de la Certificación Por la certificación, así como por la conexión ADM y uso de VPN, la Bolsa realizará el cobro correspondiente de acuerdo con su Tarifario. 4. Cambios en el Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes En caso de que la Bolsa considere necesario realizar modificaciones en el Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes, comunicará este hecho