Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2015 (15/09/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 15 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561483

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan Asesor I de la Dirección Ejecutiva del COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 109-2015-COFOPRI/DE Lima, 11 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1º de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057, se crea el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, modalidad especial y privativa del Estado, de carácter temporal, no sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, ni a otras normas que regulan carreras especiales; por Decreto Supremo Nº 075-2008PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, se aprueba el Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29849, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentra excluido de las reglas establecidas en el artículo 8º de dicho Decreto Legislativo, siendo que este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP de la entidad; Que, la plaza de Asesor I de la Dirección Ejecutiva ­ Código: 211-11-0-EC, se encuentra dentro del CAP de la Entidad, bajo la clasificación ocupacional Empleado de Confianza - EC, por lo que debe emitirse el acto de administración para la designación del personal bajo esta modalidad de contratación; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir del 14 de setiembre de 2015, a la señorita Jeny del Rocío Malca Murga, en el cargo de Asesor I de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, elaborar el

contrato administrativo de servicios, de acuerdo a los lineamientos dispuestos por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA FERREYROS PAREDES Directora Ejecutiva 1286954-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen publicar proyecto de norma "Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos" en la página web de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 198-2015-OS/CD Lima, 14 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme al literal c) del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Asimismo, dispone que dichas entidades permitan que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, al amparo de lo dispuesto en los dispositivos mencionados precedentemente y sobre la base del principio de transparencia contenido en el Reglamento General de Osinergmin, corresponde publicar la resolución que aprueba el proyecto de Norma "Procedimiento para la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos"; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 534-2015-GART de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 502-2015-GART de la Coordinación Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que