Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2015 /

El Peruano

orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Tecnológicos - CITE públicos y privados, así como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 8 de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modificatoria, y además, podrá crear e implementar Centros de Innovación TecnológicosCITE a nivel nacional; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción, a través del Informe N° 312-2015-ITP/OGPP, sustenta la necesidad de una demanda adicional de recursos hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 352 107,00), indicando que la misma no ha sido considerada en su presupuesto institucional del presente año fiscal y que dicha demanda se orientará para financiar el inicio de la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública denominado "Mejoramiento de los Servicios de Innovación Tecnológica para el Desarrollo de la Cadena Productiva Acuícola en la Unidad Técnica Muelle Barco Chucuito, Distrito de Chucuito, Provincia Puno, Departamento de Puno" con código de proyecto 2279013; Que, mediante el Oficio Nº 2261-2015-PRODUCE/ SG, el Ministerio de la Producción solicita recursos adicionales a favor del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 352 107,00), para financiar el inicio de la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública; señalado en el considerando precedente concerniente a un Centro de Innovación Tecnológica declarado viable en el marco del SNIP; para tal fin, adjunta el Informe N° 658-2015-PRODUCE/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 352 107,00), a favor del Pliego: 241 Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para ser destinado a financiar el inicio de la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública, concerniente a un Centro de Innovación Tecnológica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 352 107,00), a favor del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para financiar el inicio de la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública concerniente a un Centro de Innovación Tecnológica, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 352 107,00 -----------------TOTAL EGRESOS 352 107,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Nuevos Soles

: Gobierno Central 241 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP PROGRAMA 0093 : Desarrollo Productivo de las PRESUPUESTAL Empresas PROYECTO 2279013 : Mejoramiento de los Servicios de Innovación Tecnológica para el Desarrollo de la Cadena Productiva Acuícola en la Unidad Técnica Muelle Barco Chucuito, Distrito de Chucuito, Provincia Puno, Departamento de Puno FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 352 107,00 -----------------TOTAL EGRESOS 352 107,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1305864-2