Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18) del artículo 170°-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812 y modificatorias, corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, representar a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los Contratos de Participación de la Inversión Privada en los cuales ésta sea parte; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 170°H del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada es el órgano encargado de cumplir las obligaciones y ejercer los derechos y demás facultades que corresponda a la Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de parte otorgante de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, de conformidad con las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que resulte aplicable; Que, el 9 de enero de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente, y la empresa Rutas de Lima S.A.C., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, en virtud del cual, la Municipalidad Metropolitana de Lima, otorga a Rutas de Lima SAC, el derecho a explotar los bienes de la Concesión; Que, mediante la Resolución N° 13-2014-MML-GPIP, del 7 de julio de 2014; Resolución N° 23-2014-MMLGPIP, del 26 de setiembre de 2014; Resolución N° 26-2014-MML-GPIP, del 7 de octubre de 2014; Resolución N° 32-2014-MML-GPIP, del 30 de diciembre de 2014, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada aprobó el Trazo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, delimitando el área de concesión del mismo, en base a lo cual se determinaron los inmuebles afectados por la ejecución del mencionado proyecto; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú de 1993, "El derecho de propiedad es inviolable. (...) A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. (...)"; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima, al ser considerado como una obra de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución. Asimismo, en el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final, se precisa de manera expresa las razones de necesidad pública que justifican dicha autorización; Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, la autorización para proceder con la expropiación de bienes debía cumplir con las siguientes condiciones: i) Debe ser autorizada por ley expresa emitida por el Congreso de La República, y ii) Debe justificarse en razones de necesidad pública o seguridad nacional, debiendo señalarse el uso o destino que se dará al bien expropiado; Que, conforme lo dispuesto por la Cláusula 5.45 del Contrato de Concesión, el Concedente deberá asumir la responsabilidad de realizar las acciones que resulten necesarias para la expropiación de derechos y/o imposición de servidumbres que se requiera para la constitución del Área de la Concesión, a fin de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario; Que, conforme establece el literal h) de la Cláusula 3.3 del Contrato de Concesión, será el Concedente quien asuma la obligación de liberar y/o expropiar las áreas

afectadas por la ejecución de las Obras de Construcción conforme a los términos y condiciones previstas en el Contrato de Concesión; Que, la Cláusula 5.50 del Contrato de Concesión establece expresamente que la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno necesarias para la ejecución de las obras será de responsabilidad del Concedente, asumiendo el Concesionario la obligación de transferir a la Cuenta de Recursos para la Concesión del Fideicomiso de Recaudación, los fondos requeridos para dar cobertura al cumplimiento de dichos procesos hasta por el monto máximo de US$ 67´795,000.00 (Sesenta y siete millones setecientos noventa y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos); Que, al respecto, el numeral 2.1 del Contrato de Fideicomiso de Recaudación establece como aporte de expropiación el fondo de US$ 67´795,000.00 (Sesenta y siete millones setecientos noventa y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos), el mismo que servirá para cubrir el pago de las expropiaciones y transferencias por trato directo, según lo establece la precitada Cláusula; Que, conforme lo dispuesto por la Cláusula 1.37 del Contrato de Concesión, las finalidades de la utilización de los fondos de la Cuenta de Recursos para la Concesión, son las siguientes: (i) cubrir la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno necesarias para la ejecución de las obras; (ii) cubrir los costos directa o indirectamente derivados de la remoción y traslado de interferencias de vías y Redes de Servicios Públicos; (iii) opcionalmente, cubrir la ejecución de las Actividades Previas a cargo del Concedente que fueren asumidas por el Concesionario; y/o (iv) cualquier otra que las partes acuerden y/o que se establezcan en el Contrato de Concesión; Que, asimismo, la Cláusula 5.52 también considera la posibilidad de que el Concesionario apoye en las labores de expropiación y/o liberación de inmuebles, sin perjuicio del mantenimiento de la responsabilidad del Concedente en tales actividades; Que, lo antes señalado resulta aplicable para todos los supuestos contemplados para la liberación de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, entendiéndose éstos como la adquisición de los inmuebles afectados vía trato directo o bajo el régimen de expropiación; por lo que no serán comprometidos fondos públicos ni significará erogación dineraria por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, considerando lo expuesto, dentro del marco de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27117, la Ley N° 30025 y el Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, se emitieron el Acuerdo de Concejo N° 142 y el Acuerdo de Concejo N° 162, del 4 de junio de 2015 y del 18 de junio de 2015, respectivamente, publicados en el Diario Oficial "El Peruano" el 13 de junio de 2015 y el 24 de junio de 2015, mediante los cuales, el Concejo Metropolitano aprobó el valor total de la tasación de dos inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto, especificados en el Expediente N° PS-O-001 (Hermanos Tessey-Tuboplast) y en el Expediente N° PS-O-005 (Comunidad Religiosa Católica Compañía de Jesús Comunidad de la Inmaculada); Que, el 23 de agosto del 2015, se publicó en el Diario "El Peruano" el Decreto Legislativo N° 1192, mediante el cual se aprobó la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura, que entró en vigencia el 24 de agosto de 2015; Que, el Decreto Legislativo N° 1192 derogó de manera expresa la Ley N° 30025 (con excepción de las Disposiciones Complementarias Modificatorias y la Quinta Disposición Complementaria Final), al amparo de la cual se venía realizando la adquisición por trato directo y la expropiación de inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima. Del mismo modo, se derogó la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones (excepto su Única Disposición Modificatoria), norma de aplicación supletoria a los procesos de adquisición y expropiación antes indicados;