Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2015 (25/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2015 /

El Peruano

En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día trece de noviembre del 2014, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El Artículo 66º señala: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento. El Artículo 67º, con respecto a la Política Ambiental, indica que el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Con respecto a la conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas; así mismo señala en el Artículo 68º, el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas. Que, el Artículo 28º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que: Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso (...). Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente: La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Se enfatiza, de esta manera, la estrecha vinculación entre el ambiente y la calidad de vida, en la medida en que las condiciones del ambiente físico permitan las mejores condiciones posibles de salud para las personas y que, además, propicien su desenvolvimiento social y comercial. Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, de igual forma el Artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el Artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. El Artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional constató de manera directa que el criadero de chinchillas "La Calera", ubicado en la provincia de Lampa, se encuentra en un deplorable estado de abandono; que las jaulas donde se encuentran las chinchillas han sido construidas el año 1973, y que desde esa época no han sido renovadas; que el año 1975, el Director de Conservación del Ministerio de Agricultura, Dr. Jorge Belón Frisancho, adquirió 350 chinchillas desde California, Estados Unidos y desde esa época no se han adquirido nuevos especímenes, lo que ha devenido en la degeneración de la especie; que en la actualidad existen 111 ejemplares en condiciones de degradación genética bajo un manejo inapropiado y artesanal; que incluso de acuerdo a las informaciones recibidas por los conductores de este criadero, las pieles de estos animales no tiene valor comercial ni técnico para la industria artesanal de peletería, por cuanto existe una degradación genética

por consanguinidad, alimentación y tipo de manejo de estos animales; que no se cuenta con presupuesto alguno destinado para las chinchillas, únicamente se hace uso de parte de la caja chica de la Agencia Agraria Lampa, para la compra de alimento, el mismo que no es el apropiado para la especie porque el presupuesto es mínimo; que no cuentan con atención veterinaria de ningún tipo; que la única persona a cargo de su cuidado y crianza es el trabajador Luis Ortíz Surco, persona de la tercera edad quien cesará en breve; que a pesar de las caóticas condiciones en que se crían los especímenes de La Calera; debe tenerse en cuenta que esta especie posee un enorme potencial turístico que podría permitir su auto sostenimiento en mejores condiciones de crianza. Que, teniendo en consideración, la experiencia de crianza actual de la chinchilla, y de conocer en la provincia de Lampa, la existencia del criadero La Calera, se plantea la formulación de un proyecto para el relanzamiento técnico y administrativo de una crianza y manejo en las mejores condiciones técnicas de la chinchilla, así como de infraestructura para que esta especie se convierta en parte del circuito turístico de la provincia de Lampa. Que, la provincia de Lampa, se encuentra a treinta kilómetros de la ciudad de Juliaca y cuenta con atractivos turísticos, como el Templo Santiago Apóstol declarado monumento nacional en 1941, donde se encuentra la réplica de "La Piedad" de Miguel Ángel Buonaroti; la cripta que conserva los restos del maestro Enrique Torres Belón, y que además contiene una capilla con un impresionante osario; igualmente, en el altar de esta iglesia, se encuentra la representación de Jesucristo en la Cruz, el que está recubierto en cuero de res; teniendo estos recursos de carácter turístico, es que el criadero de chinchillas podría convertirse en parte de un circuito turístico de ésta provincia, siempre y cuando sea adecuadamente implementado para convertirse en un atractivo turístico con características de autogestión técnica y administrativa. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. Por mayoría, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Regional; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR, de interés regional, la preservación y revalorización de la chinchilla (Chinchilla brevicaudata), con la finalidad de contribuir a su protección, conservación mejorando las condiciones de crianza y evitar su extinción. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno la implementación como política ambiental, la preservación de esta especie, así como su protección como parte de nuestra biodiversidad amenazada y como parte de la estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno la Promoción Turística de la Especie Chinchilla, incorporándola en el Circuito Turístico de la Región, especialmente en la Provincia de Lampa. Artículo Cuarto.- PROHIBIR, la caza furtiva, tenencia ilegal, transporte de productos y sub productos de carne y piel de la especie chinchilla (Chinchilla brevicaudata) con fines de comercio ilegal; Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce. JUAN BAUTISTA PAREDES QUISPE Consejero Delegado