Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2015 /

El Peruano

enlatado y harina residual de productos hidrobiológicos, se encuentran instaladas con capacidades de 5,312 cajas/ tumo (Líneas de producción: Cocido de 2,816 cajas/tumo y Crudo de 2,496 cajas/turno) y 10 t/h, respectivamente, en condiciones operativas. Asimismo, se debe precisar que la capacidad de la planta de harina residual de productos hidrobiológicos, se encuentra en relación directa a la cantidad de descartes y residuos que generen la planta de consumo directo (enlatado), de conformidad a lo establecido en artículo 9º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la empresa PESQUERA FLORES S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar las licencias de operación solicitadas; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante los Informes Técnicos Nºs 469 -2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch,195-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd y 290-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd e Informe Legal Nº 315-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 0122001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 679-97PE, modificada por Resolución Directoral Nº 058-99-PE/ DNPP, a la empresa PESQUERA FLORES S.A.C., en el extremo relacionado a la capacidad instalada de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Perú, Mz. Nº - Villa María - distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, la misma que deberá entenderse para una capacidad instalada de: Enlatado : 5,312 cajas/turno (Líneas de producción: Cocido de 2,816 cajas/turno y Crudo de 2,496 cajas/tumo). Artículo 2º.- Otorgar a la empresa PESQUERA FLORES S.A.C. licencia para la operación de la planta de harina residual de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano indirecto, de carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal (enlatado), para el procesamiento de los descartes y residuos de productos hidrobiológicos provenientes de la planta de consumo humano directo, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Perú, Mz. Nº - Villa María - distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de: Harina residual : 10 t/h de procesamiento de descartes y residuos de productos hidrobiológicos. Artículo 3º.- La empresa PESQUERA FLORES S.A.C., deberá operar sus plantas de enlatado y harina residual de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación

del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y segundad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad de los productos finales; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verificación Ambiental Nº 023-2011-PRODUCE/DIGAAP; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5º.- Incorporar en los Anexos I y IV-C de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, las plantas de enlatado y harina residual de la empresa PESQUERA FLORES S.A.C, con una capacidad instalada de 5,312 cajas/tumo (Líneas de producción: Cocido de 2,816 cajas/tumo y Crudo de 2,496 cajas/turno) y 10 t/h, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente resolución. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 1298369-1

Otorgan a Inversiones Quiaza S.A.C. licencia para la operación de plantas de enlatado y harina residual de recursos hidrobiológicos con carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal (enlatado)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 30 de Noviembre del 2012 VISTO: El escrito de registro Nº 00087826-2012 y adjunto 1 de fechas 06 y 09 de noviembre de 2012, respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C., identificada con R.U.C. Nº 20402825481; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 43º incisos b) y d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia, correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 12-2001PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;