Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2015 (05/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 5 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese toda aquella norma regional que se oponga a la presente. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de setiembre del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1295168-1

Ordenanza Regional que aprueba la creación del Consejo Regional de la Producción Orgánica COREPO - Arequipa
ORDENANZA REGIONAL Nº 313-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización ­ en el artículo 5° señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley N° 29196 ­ Ley de Promoción de la Producción Orgánica y Ecológica ­ tiene por objeto promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica y ecológica en el Perú; y como objetivos específicos, fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de lo ecosistemas y de la diversidad biológica (como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores) y fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productores en el mercado internos y externos; Que, mediante la citada norma, en el artículo 7° dispone la creación de los Consejos Regionales de Productores Orgánicos ­ COREPO, como entes representativos regionales, con enlace con el CONAPO, para la elaboración del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica los cuales contarán con participación mayoritaria de representantes de los productores organizados, así como de las Comunidades Campesinas o Nativas y fortalecimiento de la producción orgánica; Que, el Decreto Supremo N° 010-2012-AG ­ Reglamento de la Ley N° 29196 dispone la

responsabilidad de los Gobiernos Regionales de establecer la institucionalización regional en materia de producción orgánica constituyendo los Consejos Regionales de Productores Orgánicos, en coordinación con el CONAPO. El periodo de representación de cada miembro en el COREPO es de dos (02) años), pudiendo ser prorrogado por un (01) periodo similar, conforme lo establece el inciso 14.2. la constitución se efectúa mediante norma regional, según el inciso 14.3; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15° del Reglamento mencionado, los COREPO constituyen instancia asesora y consultiva en materia de producción orgánica, desarrollan acciones de enlace con el CONAPO, elaboran anualmente el Plan Operativo Institucional de la Producción Orgánica, incluyéndose las actividades priorizadas en los requerimientos presupuestales anuales de cada institución, según competencia. Además cada COREPO debe conformar un comité técnico de seguimiento de las actividades del POI, quienes mantendrán coordinación permanente con el Comité Técnico del CONAPO y con las Entidades Regionales que implementan las acciones del Plan Operativo; Que, mediante Oficio N° 1233-2015-GRA/GRAG la Gerencia Regional de Agricultura solicita al Consejo Regional la conformación y/o institucionalización del Consejo Regional de Productores Orgánicos ­ COREPO Arequipa, para lo cual remitió adjunto el Oficio Nº 0432015-GRA/GRAG-SGPA-Cultivos y el Informe Nº 0062015-GRA/GRAG/SGPA-Cultivos; Que, la Subgerencia de Promoción Agraria, con Informe Nº 006-2015-GRA/GRAG/SGPA, informa que al amparo de la Ley Nº 29196 y de su respectivo Reglamento, en el año 2013 se procedió a la implementación del COREPO, siendo que en marzo del presente año se designaron a nuevos miembros de los distintos estamentos, establecidos en el Reglamento de la Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica; Que, mediante Oficio N° 096-2015-GRA/CR-CARNEA la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales, Ecología y Ambiente hizo llegar a la Gerencia Regional de Agricultura las observaciones a la conformación del COREPO, respecto a que: i) en el año 2013 se conformó el COREPO sin la emisión de la norma regional correspondiente, conforme al marco legal expuesto, ii) se ha elegido a los representantes del COREPO; sin embargo, no se acredita que se haya realizado en observancia de los establecido en el artículo 16º de Reglamento de la Ley Nº 29196, iii) pese a haberse conformado en el año 2013, y que su representatividad es de dos años, previo a la solicitud de conformación del COREPO mediante ordenanza regional, se ha elegido para los próximos periodos mediante Acta de fecha 20 de marzo y 17 de abril del año en curso, a lo nuevos representantes; por lo que, en ese sentido, se observa que no se ha guardado la debida observancia a la Ley de Promoción de la Productividad Orgánica o Ecológica y su respectivo reglamento; Que, mediante Oficio N° 1701-2015-GRA/GRAGSGPA la Gerencia Regional de Agricultura ha procedido a levantar las observaciones señaladas mediante el Informe N° 013-2015-GRA-GRAG-SGPA-Cultivos elaborado por el Área de Cultivos de la Sub Gerencia de Promoción Agraria; Que, la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales, Ecología y Ambiente luego del análisis realizado, considera que la conformación formal y legítima del COREPO Arequipa es aquella que se realiza dentro del marco legal establecido; por lo que, la presente normar no regulariza o convalida las acciones o actos realizados por la Gerencia Regional de Agricultura, con anterioridad a la presente norma. Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; por lo que, pone a consideración del Pleno del Consejo Regional la ordenanza regional de conformación del Consejo Regional de Productores Orgánico ­ COREPO ­ AREQUIPA; Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961,