Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de noviembre de 2015 /

El Peruano

reglamento nacional de edificaciones, sobre el cual no se podrá construir, ni hacer uso de él. CAPÍTULO V DE LOS REQUISITOS DE PRESENTACIÓN Artículo 12º.- Los requisitos de presentación para obtener autorización para construcción temporal en retiro, son los siguientes: Para Fines Comerciales: 1) Solicitud dirigida al Alcalde.(según formato) 2) Título de propiedad con antigüedad no mayor a 30 días calendarios, que indique linderos y medidas perimétricas de la propiedad. 3) Los predios bajo el régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común, requieren autorización de la junta de propietarios de acuerdo al porcentaje necesario y formalidades establecidas en el reglamento interno, de acuerdo a Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la declaratoria de Fabrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. 4) Antecedentes del inmueble existente, copia de la licencia de construcción y/o declaratoria de fábrica, ficha RRPP y planos. 5) Plano de ubicación y localización (a esc. 1/500 y 1 /10,000 respectivamente), en el que se indique claramente el área del retiro temporal a construir y el área con licencia y/o declaratoria de fábrica. 6) Planos de planta, corte y elevación (a esc. 1/50) que incluya el mobiliario y acabados así como del local comercial que la precede, firmados y sellados por el profesional, un arquitecto, y por el propietario, arrendatario, locatario o superficiario; acompañando fotografías a color de las dos edificaciones adyacentes. 7) Carta responsabilidad y seguridad de obra de un ingeniero civil que indique responsabilidad en estructura e instalaciones eléctricas. 8) Carta con firma legalizada notarialmente de propietario y/o arrendatario que indique el compromiso de desmontar la construcción temporal sobre el retiro al cese de actividades o al vencimiento de la autorización o cuando la municipalidad lo solicite renunciando a todo tipo de reclamación e indemnización. 9) Copia del contrato de arrendamiento del locatario, arrendatario o superficiario. 10) Memoria descriptiva de acabados y materiales. 11) Copia del recibo por derecho de tramitación. 12) Elevaciones en 3D de la construcción terminada. Para uso mixto (vivienda y comercio): Serán de aplicación los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10),11) ,12).de ser el caso. Para uso vivienda unifamiliar: Serán de aplicación los numerales 1), 2), 4), 7), 8) , 10), 11), 12). Artículo 13º.- Los propietarios de los predios que habiliten en el área de estacionamiento una construcción temporal en retiro, para fines comerciales, deben sustituir el número de estacionamientos eliminados; además de satisfacer los estacionamientos requeridos por la Ordenanza Nº 1098 ­ 2007, de acuerdo al giro de cada local comercial, el cual estará condicionado a lo establecido en el artículo 8º. Artículo 14º.- La Subgerencia de Obras Privadas tendrá a su cargo la calificación de las solicitudes presentadas y, será la que otorgue la autorización. De tratarse de una renovación, sólo cancelará el derecho del trámite e inspección ocular, fotografía del estado actual de la construcción en retiro, carta de seguridad y responsabilidad del ingeniero, documento que acredite la actualización de convenios o alquiler de estacionamientos por déficit. De ser el caso, deberá sustentar el déficit de estacionamientos mediante algún valet parking o convenio municipal.

CAPÍTULO VI DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE USO DEL RETIRO, CON FINES COMERCIALES Artículo 15º.- Los establecimientos que soliciten autorización de uso de retiro con fines comerciales, deberán sujetarse a las siguientes condiciones: a) La autorización es de carácter temporal por un año, no puede ser transferida o heredada, siendo el único documento oficial que otorga la municipalidad, por lo que esta deberá ser exhibida en todo momento a fin de que pueda ser identificada tanto por las Autoridades Municipales como por los vecinos y usuarios. b) Las construcciones temporales en retiro sólo podrán ser utilizadas por los establecimientos comerciales con los siguientes usos: 1. Establecimientos en general de comida ejemplo: restaurantes, todo fast fuentes de soda, cafeterías, etc. 2. Panadería, dulcerías, pastelería 3. Galería de arte y artesanías 4. Florerías 5. Farmacias 6. Boutique 7. Spa, salones de belleza 8. Exhibición y venta de automóviles 9. Salón de belleza 10. Casinos 11. bancos 12. veterinarias 13. Y otros que la comisión vea conveniente c) La autorización será otorgada al conductor del local comercial, arrendatario o propietario, el mismo que deberá contar con la licencia de funcionamiento definitiva vigente y/o licencia de edificación vigente (36 meses). d) La construcción deberá contar con autorización de construcción temporal de retiro valida por un año a nombre del propietario, o arrendatario que tenga la escritura pública de derecho a edificar, la misma que debe cumplir con los requisitos estipulados en la presente norma. e) La actividad económica, y/o de servicios a desarrollarse en el área de retiro deberá ser del mismo giro de la licencia de funcionamiento. f) Para el caso de locales comerciales dedicados a restaurante, fuente de soda, cafetería, panaderías y/o pastelerías, sólo se permitirá el uso del retiro para área de mesas y/o barra de atención y, cuyo mobiliario deberá ser necesariamente móvil o de fácil desinstalación. g) Para el caso de locales comerciales, se deberá presentar copia de la autorización de construcción en retiro y la constancia de conformidad de materiales de dicha construcción otorgada por la Subgerencia de Obras Privadas. Si la construcción principal, no cuenta con finalización de obra o declaratoria de fábrica, se podrá otorgar al conductor del negocio la licencia temporal de funcionamiento por el plazo de un año, estando obligado éste a regularizar la construcción en retiro en dicho plazo, para poder solicitar su renovación. h) La autorización de uso de retiro, tendrá vigencia de un año; pudiendo ser renovable en tanto se encuentre vigente la licencia de funcionamiento del local principal; caducando automáticamente al cambio de locatario, giro o a la presentación de la solicitud de cese de actividades comerciales. CAPÍTULO VII DE LOS REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE USO DE RETIRO CON FINES COMERCIALES Artículo 16º.- Son requisitos para la obtención de la autorización temporal de uso de retiro con fines comerciales los siguientes: 1. Solicitud de otorgamiento de autorización temporal de uso de retiro con fines comerciales (según formato), indicando en número de licencia de funcionamiento vigente.