Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2015 (26/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 26 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- INCLUIR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para el Periodo 2016 -2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de San Juan de Lurigancho como parte de la Línea Estratégica 5: "Desarrollo Educativo, Deportes, Recreación y Cultura". Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Cuarto.- La secretaria Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho corresponde a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes. Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes o el órgano de la línea que haga sus veces es responsable de la Implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para el Periodo 20162021 en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Planificación y la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para el periodo 2016-2021. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1316137-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Modifican el D.A N° 15-2014-MSS que aprueba las Bases del Sorteo "Premiamos tu Puntualidad"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 21-2015-MSS Santiago de Surco, 24 de noviembre del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Decreto de Alcaldía N° 15-2014-ACSS, el Informe N° 1819-2015-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, el Memorándum Nº 670-2015-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 1063-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 835-2015-GM-MSS de la Gerencia Municipal, y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política,

económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 053-2015ACSS del 21.05.2015, se aprobó la celebración del Convenio de Auspicio entre la Administradora Jockey Plaza Shopping Center S.A. y la Municipalidad de Santiago de Surco, quien se encargará de entregar en calidad de premio dos (2) camionetas, 4 x 2, directamente a los contribuyentes que resulten ganadores del sorteo, a cambio que esta Corporación Edil, los auspicie durante la realización del sorteo; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 15-2014MSS del 13.06.2014, se aprobaron las Bases del sorteo Público "Premiamos tu Puntualidad", la cual contemplan los términos y condiciones en que se va a realizar el concurso, el lugar, hora y fecha, el premio, los que pueden y no pueden participar, el lugar de la entrega del premio, etc.; Que, mediante Memorándum N° 670-2016-GAT-MSS del 02.11.2015, la Gerencia de Administración Tributaria, solicita la modificación del Artículo Tercero y el segundo párrafo del Artículo Décimo Primero del Anexo I del Decreto de Alcaldía N° 15-2014-MSS, sustentando su pedido en el Informe N° 1819-2015-SGROCT-GAT-MSS del 30.10.2015, de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, el cual señala, que al haberse modificado la denominación de algunas unidades orgánicas y otras se han fusionado, con la emisión de la Ordenanza N° 507-MSS, Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, entre ellas la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria y la Gerencia de Atención al Vecino y Defensa del Consumidor, denominando la primera Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria y fusionándose la segunda con la Gerencia de Participación Vecinal; Que, con Informe N°1063-2015-GAJ-MSS del 10.11.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la propuesta de modificación del Decreto de Alcaldía N° 15-2014-MSS en sus Artículos Tercero y Décimo Primero del Anexo I, respecto de la referencia a la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria y la Gerencia de Atención al Vecino y Defensa del Consumidor, las que actualmente se denominan Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria y Gerencia de Participación Vecinal, respectivamente, adecuándolo a la nueva estructura orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, la propuesta normativa se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", la misma que se encuentra también recogida en la Directiva N° 005-2009MSS aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre "Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco", conforme se aprecia del Informe N° 1819-2015-SGROCTGAT-MSS, que señala que la finalidad de la propuesta es la adecuación del Reglamento del "Sorteo Premiamos tu Puntualidad", a la nueva estructura orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Estando al Informe N° 1063-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero y el segundo párrafo del Artículo Décimo Primero del Anexo 1 del Decreto de Alcaldía N° 15-2014-MSS que aprueba las Bases del Sorteo "Premiamos tu Puntualidad", debiendo quedar redactados de la siguiente manera: "ARTÍCULO TERCERO: Lugar y fecha del sorteo El sorteo de los premios descritos en el Artículo Cuarto se realizará ante la presencia de Notario Público de Lima, del Gerente de Administración Tributaria, del Gerente de Tecnologías de la Información, del Subgerente de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, de un