Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2015 (17/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 17 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Castro Huamaní, regidor del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 046-2015-MPP, del 15 de julio de 2015, y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en su contra por las causales previstas en los numerales 10, 9 y 8, respectivamente, del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1312596-2

Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundado pedido de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN N° 0293-2015-JNE Expediente N° J-2015-00088-A03 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA TACNA - TACNA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de octubre de dos mil quince. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ticona Amones en contra del Acuerdo de Concejo N° 058-2015, del 21 de agosto de 2015, que declaró infundado el pedido de suspensión de Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión El 22 de mayo de 2015, Víctor Ticona Amones solicitó la suspensión por 30 días calendario de Segundo Mario Ruiz Rubio, en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, por la causal de falta grave tipificada en el artículo 86, incisos a e i, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), aprobado por Ordenanza Municipal N° 001-2012-MDCGAL y modificado por Ordenanza Municipal N° 010-2012-MDCGAL, según a lo prescrito en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante de la suspensión sustenta su pedido en los siguientes hechos (fojas 188 a 191): a. Por no entregar información, de conformidad con la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, aprobada por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, solicitada con el Expediente N° 345286-MDCGAL: órdenes de servicio y comprobantes de pago expedidos durante los meses de enero, febrero y marzo de 2015, cuya fecha de recepción fue el 30 de marzo de 2015. b. Por no entregar la información solicitada mediante Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, solicitado con el Expediente N° 345284-MDCGAL: Copia autenticada de resoluciones de alcaldía, cuya fecha de presentación fue el 30 de marzo de 2015. c. Por no entregar la información solicitada mediante Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, de los Expedientes N° 351413-2015-MDCGAL, N° 351421-2015-MDCGAL, N° 351416-2015-MDCGAL; N° 351414-2015-MDCGAL; N° 351419-2015-MDCGAL; N° 350952-2015-MDCGAL; N° 350948-2015-MDCGAL; N° 351119-2015-MDCGAL y N° 339186-2015-MDCGAL, requerido por la persona de Luis Alberto Herrera Vargas, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, "Sitramun Gal". d. Por no cumplir su propuesta de plan de gobierno de "Siempre Tacna", por el periodo 2015 - 2018, de acceso libre a los documentos de gestión pública con fines de fiscalización por parte de la sociedad civil. e. Por incumplimiento de los artículos 13 y 23 de la LOM y artículos 131 y 132 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), de no resolver las solicitudes de suspensión dentro del plazo prescrito por ley, además de no haber sido notificado sobre la convocatoria a la sesión extraordinaria que resolvió los Expedientes N° 344799-MDCGAL y N° 345288-MDCGAL. f. Por no cumplir con lo resuelto en el Auto N° 1 del Expediente N° J-2015-00088-Q1, de ahí que el alcalde sea reincidente en omitir sus actos funcionales de no convocar a sesión dentro del plazo establecido conforme a la LOM. Descargo del alcalde Segundo Mario Ruiz Rubio Con escrito del 7 de agosto de 2015, Segundo Mario Ruiz Rubio (fojas 81 a 93) formuló sus descargos. En este documento alega que no es cierto que haya incumplido con dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública. Asimismo, refiere que mediante Ordenanza Municipal N° 005-2015, del 6 de abril de 2015, se aprobó un nuevo RIC, el cual entró en vigencia el 9 de abril de 2015. Dictamen de la comisión La Comisión Especial de Procesos Disciplinarios emitió el Dictamen N° 001-2015 /MDCGAL, del 10 de agosto de 2015 (fojas 43 a 55), con la opinión de que se declare infundado el pedido de suspensión ya que carece de sustento legal y probatorio para demostrar la falta grave que se imputa al alcalde distrital. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En Sesión Extraordinaria N° 014-2015, del 21 de agosto de 2015 (fojas 56 a 67), el concejo distrital resolvió, por unanimidad, aprobar el Dictamen N° 0012015/MDCGAL, expedido por la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios, y declarar infundada la solicitud de suspensión. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 058-2015 (fojas 39 a 42). Recurso de apelación El 27 de agosto de 2015, Víctor Ticona Amones (fojas 4 a 14) interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 058-2015, sobre la base de similares argumentos expuestos en la solicitud de suspensión. Pedido de adhesión El 12 de octubre de 2015, Luis Alberto Herrera Vargas solicitó adherirse al procedimiento de vacancia (fojas 328 y 329).