Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2015 (06/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Que, a través del Informe N° 035-2015-MEM-DGH/ DGGN-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, señaló que el evento tiene como finalidad promover la difusión de los avances y perspectivas de las fuentes energéticas no renovables; Que, en el citado evento se expondrán temas relacionados a la oportunidad e impactos del Gaseoducto del Sur y de la Masificación del Gas Natural; el marco referencial; visión de los grandes consumidores, los doce (12) años de Camisea; la promoción y regulación del gas natural, la distribución regional de gas natural, reservas, proyectos y financiamiento, así como las iniciativas para impulsar el gas natural; Que, la institución solicitante ha cumplido con los requisitos señalados en la Resolución Ministerial N° 0502001-EM/SG, que regula el procedimiento para oficializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas; De conformidad con la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar el evento denominado "14° Conferencia & Exposición La Hora del Gas 2016", a realizarse el 08 de setiembre de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1307955-1

Electrificación Rural, y las facultades a que se refieren los incisos j), t) y u) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los literales a) y b) de la Primera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales (NTCSER), que quedará redactado de la siguiente manera: "Primera.- OSINERGMIN podrá exonerar del pago de compensaciones o de la aplicación de la Norma, en los casos que se establecen a continuación: a) Cuando un Suministrador considere que el deterioro de la calidad del servicio eléctrico en un período ha sido producto de un caso de fuerza mayor, debe informar a la Autoridad dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de ocurrido el hecho. Dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario de ocurrido el evento, el Suministrador presentará ante la Autoridad la solicitud de calificación del evento como fuerza mayor acompañando la documentación probatoria. b) Un Suministrador podrá solicitar a la Autoridad ser exonerado del pago de las compensaciones correspondientes, cuando prevea que el deterioro de la calidad de servicio o la interrupción del servicio eléctrico, en una zona y período determinados, se producirá por causa de: (i) reforzamientos o ampliaciones de instalaciones rurales existentes; (ii) ejecución de obras dentro del proceso de ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, ejecutadas en el ámbito de la Ley General de Electrificación Rural; (iii) obras de gran envergadura de interés público de otros sectores. La solicitud de exoneración será presentada con el debido sustento y con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha que se prevea la ocurrencia del deterioro de la calidad de servicio. Para tales efectos, la Autoridad verificará los criterios anteriormente señalados que le permitan evaluar la solicitud de exoneración y emitir un pronunciamiento al respecto. Cumplidos los plazos correspondientes, la Autoridad emitirá su pronunciamiento en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud de calificación, para los casos de fuerza mayor, y en un plazo máximo de diez (10) días calendario de presentada la solicitud de exoneración, para los casos señalados en el literal (b). Vencido el plazo sin pronunciamiento expreso de la Autoridad, se tendrá por aprobada la solicitud de calificación o de exoneración, según corresponda. Lo resuelto por la Autoridad pone fin a la vía administrativa." Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER MURO ROSADO Director General Dirección General de Electricidad 1307952-1

Modifican R.D. N° 016-2008-EM/DGE que aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales (NTCSER)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 270-2015-MEM/DGE Lima, 22 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, se dictaron normas para el desarrollo por parte del Estado de proyectos de electrificación en zonas rurales, que no son atractivas para la inversión privada; Que, el artículo 12° de la citada Ley establece que los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) deberán contar con normas técnicas de calidad, emitidas por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 016-2008EM/DGE de fecha 20 de mayo de 2008, se aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales (NTCSER); Que, en la ejecución de las obras que se desarrollan dentro del proceso de ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, se presenta la necesidad de proceder a interrupciones del servicio eléctrico, para lo cual los contratistas encargados de la ejecución de las citadas obras, solicitan la interrupción del servicio eléctrico a las empresas concesionarias en cuyo ámbito se realizan las obras, lo cual conlleva al pago de compensaciones, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 8 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales (NTCSER); Que, teniendo en consideración la finalidad que sustenta dichas interrupciones de servicio, resulta necesario garantizar a las empresas concesionarias, en cuyo ámbito se realizan las obras, que no se verán afectadas patrimonialmente como resultado de las interrupciones aludidas, exonerando del pago de compensaciones, de las interrupciones de servicio eléctrico a que se contrae el considerando precedente; De conformidad con la atribución comprendida en el artículo 12° de la Ley N° 28749, Ley General de

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que declara de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995-2001 y crea el registro correspondiente
DECRETO SUPREMO Nº 006-2015-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto