Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2015 (28/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Jueves 28 de MORDAZA de 2015

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contra la pobreza y seguridad alimentaria, asi como los Planes Nacionales Sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional". Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educacion que queremos para el Peru, aprobado con Resolucion Suprema Nº 001-2007-ED, considera como Objetivo Estrategico 1º, contar con oportunidades y resultados educativos de igual calidad para todos y cierre de brechas de inequidad educativa, y senala como Resultado 1º la atencion de la Primera Infancia como Prioridad Nacional, prioridad que supone politicas publicas efectivas que garanticen los derechos a la MORDAZA y a la educacion desde el nacimiento para toda la infancia, empezando por la mas pobre y excluida, a traves de oportunidades de calidad para que alcancen su optimo desarrollo. Que, en el MORDAZA de la Politica Nacional de Desarrollo e Inclusion Social "Incluir para Crecer", se crea la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusion Social "Incluir para Crecer", con Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, guia vinculante que permite que todos los sectores y niveles de gobierno orienten sus intervenciones en materia de desarrollo e inclusion social de manera articulada y coordinada a favor de la poblacion de la Primera Infancia y demas ciclos de MORDAZA, destinada a contribuir a la reduccion de las brechas actuales en cobertura y calidad de servicios publicos y desarrollo de capacidades y oportunidades en general, frente al resto del pais. Que, en el MORDAZA del cumplimiento de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusion Social "Incluir para Crecer", el 29 de octubre de 2013, en el distrito de Lamay ­ Provincia de Calca - Region MORDAZA, entidades responsables de la implementacion de dicha estrategia: titulares del Ministerio de Salud, el Ministerio de Educacion, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, representantes de la Asociacion de Municipalidades del Peru y representantes de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Peru, firmaron el Compromiso Intersectorial e Intergubernamental para Promover el Desarrollo Infantil Temprano como una Prioridad de la Politica Publica, denominado "Compromisos de Lamay", convencidos de que, la mejor inversion para el MORDAZA son los ninos y ninas. En el MORDAZA de las competencias asignadas por ley, se comprometieron a realizar las siguientes acciones: 1. Asegurar que todas las ninas y ninos reciban del Estado intervenciones efectivas que contribuyan con el Desarrollo Infantil Temprano, independientemente de su lugar de residencia, etnicidad, educacion de la MORDAZA, nivel socioeconomico o cualquier otra circunstancia de exclusion. 2. Preservar multianualmente el presupuesto destinado al desarrollo infantil temprano. 3. Articular las intervenciones asociadas al desarrollo infantil temprano entre los sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 4. Realizar un seguimiento continuo y evaluaciones de los avances en materia de desarrollo infantil temprano para el logro de las metas trazadas. Que, el Plan Regional de Accion por la Infancia y la Adolescencia, aprobado con Ordenanza Regional Nº 0102014-GRU/CR, plantea como Primer Objetivo Estrategico: Mejorar el crecimiento y nutricion de las ninas y ninos menores de 5 anos de la Region Ucayali, prioritariamente focalizados en zonas rurales y pueblos indigenas. Que, el Sistema Regional de Atencion Integral de la Primera Infancia, aprobado con Ordenanza Regional Nº 013-2014-GRU/CR, gestiona de manera concertada y articulada, la formulacion, implementacion, seguimiento y evaluacion de las politicas regionales y locales de atencion integral de la Primera Infancia de la region Ucayali, cuya finalidad es garantizar la proteccion, defensa y promocion de los derechos de los ninos y ninas como personas y ciudadanos plenos; asi como asegurar el adecuado desarrollo y la expansion de sus capacidades como individuos; generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral. Que, en concordancia con los Acuerdos de Gobernabilidad, Desafios y Desarrollo con Inclusion ­ Region Ucayali 2015-2018, suscrito por los candidatos

supervivencia y el desarrollo del nino. En este contexto, la Observacion General Nº 7º, del Comite de los Derechos del MORDAZA (2005) - Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, afirma que, la malnutricion y las enfermedades prevenibles continuan siendo los obstaculos principales para la realizacion de los derechos en la Primera Infancia. Que, la Convencion por los Derechos del MORDAZA, en el Articulo 24º, numeral 2), literales c), d) y e), contemplan que, los Estados Partes adoptaran medidas apropiadas para la aplicacion de la tecnologia disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre (...), para asegurar atencion sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; y para asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los ninos, conozcan los principios basicos de la salud y la nutricion de los ninos, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental (...). En este mismo contexto, el Articulo 28º senala que, los Estados Partes reconocen el derecho del MORDAZA a la educacion y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho (...) Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 45º (modificada por la Ley Nº 27902), literal a) Concordancia de politicas y funciones del Gobierno Regional y politicas sectoriales (...) senala que, los Gobiernos Regionales definen, MORDAZA, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales. (...). Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 47º y subsiguiente, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales: formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la region. Que, el Articulo V del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, refiere que es responsabilidad del Estado, vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutricion y de salud mental de la poblacion, y los de salud ambiental, asi como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del MORDAZA, del adolescente, de la MORDAZA y del adulto mayor en situacion de abandono social. Que, el Articulo 10º: Criterios para la universalizacion, la calidad y la equidad, de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, contempla que, para lograr la universalizacion, calidad y equidad en la educacion, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una accion descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperacion que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje. Que, la Octogesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, creo el Fondo de Estimulo al Desempeno y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, con la finalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusion Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano. Que, la Resolucion Ministerial Nº 258-2014/MINSA, aprueba el Plan Nacional para la Reduccion de la Desnutricion Cronica Infantil y la Prevencion de la Anemia en el MORDAZA, periodo 2014 - 2016, con la finalidad de promover el desarrollo infantil como una inversion publica en el capital humano del MORDAZA para permitir el progreso economico y social de todos los peruanos, con inclusion y equidad social. El objetivo de este Plan Nacional, esta dirigido a contribuir con la reduccion de la Desnutricion Cronica Infantil y la anemia en menores de tres anos, a traves del fortalecimiento de intervenciones efectivas en el ambito intrasectorial e intersectorial. Que, con Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. El Articulo 2º, numeral 6.2, del Decreto Supremo en mencion, senala que, son Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento, en materia de inclusion: "desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades cronicas y mejorar la nutricion de los menores de edad". Mientras que, en relacion al aumento de las capacidades sociales, es de obligatorio cumplimiento: "apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha