Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2015 (14/05/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

552508
especialmente para este fin u otro medio electronico establecido por el COES. 7.2. Informacion elaborada por el COES El COES mantendra actualizada en su MORDAZA de Internet, la siguiente informacion: 7.2.1. La Potencia Firme de cada Unidad de Generacion. 7.2.2. El Intervalo de Punta del Mes y la MORDAZA Demanda Mensual a nivel de generacion, la cual sera publicada el MORDAZA (2) dia calendario del mes siguiente al de valorizacion. 8. PROCEDIMIENTO 8.1. El COES publicara en su MORDAZA de Internet el informe preliminar de VTP en el octavo (08) dia calendario del mes siguiente al de valorizacion, que contendra la Valorizacion de Transferencias de Potencia entre Generadores Integrantes, descrita en el numeral 9 del presente Procedimiento; y las Compensaciones al SPT y SGT por los conceptos de Peaje por Conexion, Peaje por Transmision e Ingreso Tarifario Esperado, descritas en el numeral 10 del presente Procedimiento. 8.2. Los Generadores Integrantes podran presentar sus observaciones al Informe preliminar de VTP al COES hasta las 12:00 horas el decimo (10) dia calendario del mes siguiente al de valorizacion, que si resulta en sabado, MORDAZA o feriado nacional, se entendera referido al primer dia habil siguiente. 8.3. El COES publicara el Informe VTP en su MORDAZA de Internet, el decimo (10) dia calendario del mes siguiente al de valorizacion. En la misma fecha, el COES efectuara la notificacion del referido Informe VTP adjuntando los MORDAZA de pagos respectivos, asi como del respectivo enlace a su MORDAZA de Internet. Para este efecto realizara la notificacion via correo electronico a todos sus Integrantes. Esta notificacion por correo electronico se entiende efectuada al dia habil siguiente de remitido el referido correo a la direccion o direcciones que, segun sus Estatutos, constan en su registro respectivo. 8.4. Las observaciones indicadas en el numeral 8.2 del presente Procedimiento que no hayan podido ser subsanadas en el Informe VTP, podran ser resueltas e incluidas en el Informe VTP del mes siguiente. 8.5. Los pagos por Valorizaciones de Transferencias de Potencia y Compensaciones mensuales al SPT y SGT se haran efectivos dentro de los siete (7) dias calendarios siguientes a la recepcion de la factura, la cual sera emitida luego de la notificacion del Informe VTP por parte del COES. 9. COMPENSACIONES MENSUALES AL SPT Y SGT Las compensaciones mensuales al SPT y SGT corresponderan a los Peajes por Conexion, Peajes por Transmision e Ingreso Tarifario Esperado. Dichos montos seran determinados conforme lo establezca Osinergmin en cada fijacion de Precios en Barras. Los montos mensuales que MORDAZA recaudados por cargos incorporados en el Peaje Unitario Total y que no pertenezcan a titulares SPT y SGT seran pagados a los respectivos destinatarios indicados en las resoluciones que establezca Osinergmin. El Peaje por Transmision e Ingreso Tarifario Esperado para aquellos tramos que conforman la red de transmision del SGT y que entren en operacion comercial durante un determinado periodo tarifario vigente, debera considerar el monto a percibir para el primer periodo de fijacion anual que establezca Osinergmin, asi como el periodo de recuperacion que dicho organismo defina, para fines de valorizacion de transferencias: 9.1. Compensaciones Mensuales por Peaje por Conexion y Peaje por Transmision Las compensaciones mensuales por Peaje por Conexion y Peajes por Transmision seran pagadas, a todos aquellos destinatarios considerados en el Peaje Unitario Total, por los Generadores Integrantes en proporcion directa a su Recaudacion Total por Peaje por Conexion y Peaje por Transmision.

El Peruano Jueves 14 de MORDAZA de 2015

La Recaudacion Total por Peaje por Conexion y Peaje por Transmision de cada Generador Integrante sera igual al mayor de los siguientes valores: a. La suma del producto de la Demanda Coincidente de sus clientes por el Peaje Unitario Total. b. La Recaudacion Real Total Mensual por Peaje por Conexion y Peaje por Transmision informada por los Generadores Integrantes al COES con caracter de declaracion jurada. La Recaudacion Total por Peaje por Conexion y Peaje por Transmision del Sistema es igual a la suma de las Recaudaciones Totales por Peaje por Conexion y Peaje de Transmision de todos los Generadores Integrantes. 9.2. Compensaciones por Ingreso Tarifario Esperado Las compensaciones mensuales por Ingreso Tarifario seran pagadas, a todos aquellos destinatarios considerados en el Ingreso Tarifario Esperado, por los Generadores Integrantes en proporcion directa a sus Ingresos por Potencia. 9.3. Saldo por Peaje por Conexion El Saldo por Peaje por Conexion de cada Generador Integrante, es igual a la diferencia entre la Recaudacion Total por Peaje por Conexion y Peaje por Transmision de cada Generador Integrante menos la compensacion mensual por el Peaje por Conexion y Peaje por Transmision que le corresponde pagar. 10. VALORIZACION DE LAS TRANSFERENCIAS DE POTENCIA Para cada Generador Integrante se determinara mensualmente su Saldo de Potencia Neto, el cual equivale al valor economico que resulte de su Ingreso por Potencia menos su Egreso por Compra de Potencia, determinado segun los numerales 10.2 y 10.1, respectivamente. Para determinar los pagos mensuales que debe efectuar cada Generador Integrante economicamente deficitario a los Generadores Integrantes economicamente excedentarios, se debe prorratear su Saldo de Potencia Neto en la proporcion en que cada Generador Integrante economicamente excedentario participe en el saldo positivo total. 10.1. Egresos por Compra de Potencia 10.1.1. Se determina el Precio de Compra de Potencia en Puntos de Suministro. Dicho precio corresponde al producto del Precio de Potencia en los Puntos de Suministro de los clientes de cada Generador Integrante multiplicado por el complemento del factor de Incentivo a la Contratacion. El complemento del factor por Incentivo a la Contratacion es igual a uno (1) menos el factor por Incentivo a la Contratacion. 10.1.2. El Egreso por Compra de Potencia de cada Generador Integrante sera igual a la suma de los productos de la Demanda Coincidente de sus clientes por el Precio de Compra de Potencia en Puntos de Suministro, mas su Saldo por Peaje por Conexion determinado en el numeral 9.3. 10.1.3. El Egreso mensual por Compra de Potencia al Sistema es igual a la suma de los Egresos mensuales por Compra de Potencia de todos los Generadores Integrantes. 10.1.4. El Ingreso mensual Disponible para el pago de Potencia es igual al Egreso mensual por Compra de Potencia al Sistema. 10.2. Ingresos por Potencia El Ingreso por Potencia de un Generador Integrante es igual a la suma de su Ingreso Garantizado por Potencia Firme requerida por el Sistema y su Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema. 10.3. Ingreso Garantizado por Potencia Firme Requerido por el Sistema El monto mensual del Ingreso Garantizado por Potencia Firme requerida por el Sistema sera igual al Ingreso mensual Disponible para el Pago de Potencia multiplicado por el complemento del factor de Incentivo al