Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2015 (13/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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de vigilancia electronica personal, indicando alguna de las modalidades previstas en el articulo 9º del Reglamento, sin senalar el nombre del procesado. Asimismo, se solicitara el informe de verificaciones tecnicas conforme lo senalado en los articulos 14º y 15º del Reglamento, el que debera ser remitido por el Instituto Nacional Penitenciario en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. El juez en la audiencia de lectura de sentencia debera comunicar en el dia al Instituto Nacional Penitenciario la asignacion del dispositivo de vigilancia electronica personal, precisando los datos respectivos del condenado. El juez en la sentencia precisara la modalidad del mecanismo de vigilancia electronica personal que utilizara el condenado. En el caso que este ultimo se encuentre recluido en un establecimiento penitenciario se debera ordenar su inmediata excarcelacion. Asimismo, cualquiera sea el caso, se dispondra que permanezca en su domicilio autorizado sujeto o no a la vigilancia de una persona o institucion determinada hasta la fecha en que se produzca la colocacion del dispositivo de vigilancia electronica". "Articulo 27º.- Fecha para la diligencia de colocacion Emitida la sentencia, la diligencia de colocacion del dispositivo de vigilancia electronica personal debera realizarse en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles siguientes. A fin de asegurar la ejecucion de la sentencia, el juez podra disponer la detencion domiciliaria hasta que se efectue dicha diligencia. El Instituto Nacional Penitenciario comunicara al juez el cumplimiento de la realizacion de la diligencia de colocacion del dispositivo de vigilancia electronica personal, dentro de los tres dias habiles siguientes a la realizacion de dicha diligencia". "Articulo 29º.- Solicitud Para el caso de condenados que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para el otorgamiento del mecanismo de vigilancia electronica personal, que tramiten su beneficio penitenciario de semi-libertad o liberacion condicional con el sistema de vigilancia electronica personal, deberan indicar en su solicitud que aceptan de manera voluntaria la colocacion del mismo. En aquellos casos en los que no MORDAZA sido solicitado, el Juez de oficio en la audiencia que resuelva el beneficio penitenciario de semi-libertad o liberacion condicional, podra conceder el beneficio bajo el sistema de vigilancia electronica personal, siempre que medie la aceptacion del solicitante del beneficio y se cuente con el informe de verificaciones tecnicas conforme lo senalado en los articulos 14º y 15º del Reglamento". "Articulo 30º.- Reserva y verificacion MORDAZA de la realizacion de la audiencia en la que el juez otorgue el beneficio penitenciario y durante la tramitacion de este, el juez debera solicitar al Instituto Nacional Penitenciario la reserva del dispositivo de vigilancia electronica personal, indicando alguna de las modalidades previstas en el articulo 9º que posiblemente puedan ser utilizadas, sin senalar el nombre del condenado. Igualmente solicitara el informe de verificaciones tecnicas, conforme lo senalado en los articulos 14º y 15º del Reglamento, el que debera ser remitido por el Instituto Nacional Penitenciario en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles". "Articulo 31º.- Otorgamiento del mecanismo de vigilancia electronica personal El juez en la fecha en que lleva a cabo la audiencia de otorgamiento de semi-libertad o liberacion condicional, debera comunicar en el dia al Instituto Nacional Penitenciario la asignacion del dispositivo de vigilancia electronica personal, precisando los datos respectivos del beneficiario". "Articulo 32º.- Fecha para la diligencia de colocacion Emitida la resolucion judicial de otorgamiento del beneficio penitenciario, la diligencia de colocacion del dispositivo de vigilancia electronica personal debera

El Peruano Miercoles 13 de MORDAZA de 2015

realizarse en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles siguientes. A fin de asegurar la ejecucion del beneficio, el juez dispondra la detencion domiciliaria hasta que se efectue dicha diligencia. El Instituto Nacional Penitenciario comunicara al juez el cumplimiento de la realizacion de la diligencia de colocacion del dispositivo de vigilancia electronica personal, dentro de los tres dias habiles siguientes a la realizacion de dicha diligencia". "Articulo 33º.- Reserva y verificacion MORDAZA de resolver la conversion de la pena privativa de MORDAZA, el juez debera solicitar al Instituto Nacional Penitenciario la reserva del dispositivo de vigilancia electronica personal, indicando algunas de las modalidades previstas en el articulo 9º del Reglamento, sin senalar el nombre del condenado. Asimismo, solicitara al Instituto Nacional Penitenciario el informe de verificaciones tecnicas conforme lo senalado en los articulos 14º y 15º del Reglamento, el que debera ser remitido en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles". "Articulo 34º.- Otorgamiento del mecanismo de vigilancia electronica personal En la audiencia que resuelve la conversion de la pena privativa de MORDAZA, el juez debera comunicar en el dia al Instituto Nacional Penitenciario la asignacion del dispositivo de vigilancia electronica personal, precisando los datos respectivos del condenado. El juez en la resolucion pertinente precisara la modalidad del mecanismo de vigilancia electronica personal que utilizara el condenado. En el caso que este ultimo se encuentre recluido en un establecimiento penitenciario se debera ordenar su inmediata excarcelacion". "Articulo 35º.- Fecha para la diligencia de colocacion Emitida la resolucion judicial de conversion de la pena, la diligencia de colocacion del dispositivo de vigilancia electronica personal debera realizarse en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles siguientes. A fin de asegurar la ejecucion de la conversion, el juez dispondra la detencion domiciliaria hasta que se efectue dicha diligencia. El Instituto Nacional Penitenciario comunicara al juez el cumplimiento de la realizacion de la diligencia de colocacion del dispositivo de vigilancia electronica personal, dentro de los tres dias habiles siguientes a la realizacion de dicha diligencia". "Articulo 38º.- Acta de la diligencia especial La diligencia especial constara en un acta que contendra todos los presupuestos senalados en el articulo 8º de la Ley. De igual forma, debera contener expresamente lo siguiente: a) El procesado o condenado debera manifestar su voluntad de aceptacion para el uso del mecanismo de vigilancia electronica y comprometerse a cumplir las condiciones de uso y debido cuidado del dispositivo de vigilancia, conforme a las pautas y procedimientos que se le comunicaran en ese acto, asi como su compromiso al abono del costo del servicio. b) El juez debera senalar el apercibimiento de revocatoria de la medida en caso de incumplimiento de las obligaciones a las que se encuentra sujeto el beneficiario. c) La modalidad del mecanismo de vigilancia electronica que el juez decida aplicar, segun el articulo 9º del Reglamento. d) El radio de accion y de desplazamiento del beneficiario, de aplicarse la modalidad de vigilancia electronica con MORDAZA restringido, podra establecer las rutas, parametros de desplazamiento, periodo de tiempo y horarios, teniendo como base el informe tecnico remitido por el Instituto Nacional Penitenciario. El juez debera senalar la obligacion del beneficiario de retornar a su domicilio autorizado. e) Una clausula que precise que en caso el beneficiario necesite desplazarse fuera del radio de accion permitido