Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2015 (29/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Civil de Lima), de fojas cuatrocientos noventa, remitido por el Juzgado Especializado en Ejecucion de Sentencias Supranacionales, por el que remite piezas procesales correspondientes al Expediente Nº 49629-2007, sobre desalojo. Que, si bien dentro de las copias remitidas por el juzgado que tramita el Expediente Nº 49629-2007 no se advierte que fuera presentado el escrito de fojas cuarenta y cinco, es MORDAZA que dicho expediente si fue tramitado en el Poder Judicial; por otro lado, respecto al escrito de fojas cincuenta y dos se advierte que un escrito igual fue presentado el diecisiete de marzo de dos mil nueve a las trece horas con veinte minutos, conforme se evidencia con el escrito de fojas doscientos setenta y nueve, es decir, dos horas despues de haber sido creado por el usuario "oblas", perteneciente al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como se verifica de la hoja de propiedades de fojas cincuenta y tres y cincuenta y seis, en la que se consigna que fue creado el diecisiete de marzo de dos mil nueve a las trece horas veinte minutos, con lo cual se corrobora que el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA brindo asistencia judicial en un MORDAZA judicial en tramite. Aunado a ello, se desprende del analisis de propiedades de los referidos archivos de fojas quinientos nueve a quinientos diez, que estos fueron elaborados dentro del horario de trabajo del referido investigado y en el computador perteneciente al Poder Judicial que le fuera asignado para el desempeno de sus funciones, debiendose tener en cuenta, que los servidores judiciales son responsables de sus equipos de computo en virtud de lo establecido por Resolucion Administrativa Nº 027-2010-CE-PJ. Setimo. Que, por tanto, se encuentra acreditado que el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con su accionar inobservo la prohibiciones previstas en el articulo 43º, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo, el cual establece que "Son prohibiciones del trabajador: f)Utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos utiles o materiales de trabajo para otros fines que no MORDAZA inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros"; y en el articulo 287º, inciso 7), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial "Existe incompatibilidad, por razones de funcion para patrocinar, por parte de: 7) Los auxiliares de justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Publico", al redactar los escritos de fojas cuarenta y cinco y cincuenta y dos para el beneficio de terceras personas, quienes tenian procesos judiciales en tramite, quedando evidenciada la finalidad de la elaboracion del escrito de fojas cincuenta y dos, al haber sido presentado ante la judicatura correspondiente, conforme se corrobora con el escrito de fojas doscientos setenta y nueve, concretandose con ello el acto material del MORDAZA o asesoramiento; los mismos que fueron elaborados dentro del horario de trabajo del referido investigado y en el computador perteneciente al Poder Judicial que le fuera designado en su oportunidad. Estas prohibiciones constituyen falta grave y muy grave, respectivamente, conforme lo establecido en el articulo 9º, inciso 6), del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales "Faltas graves: 6. No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia y/o el Organo de Gobierno del Poder Judicial en materia jurisdiccional" y el articulo 10º, inciso 2), del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial "Faltas muy graves: 2. Ejercer la defensa o asesoria legal publica o privada, salvo en los casos exceptuados por ley". Octavo. Que el articulo 13º del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial establece que "Las sanciones previstas en el articulo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos: 2. Las faltas graves se sancionan con multa o suspension. La suspension tendra una duracion minima de quince dias y MORDAZA de tres meses; y 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspension, con una duracion minima de cuatro meses y MORDAZA de seis meses, o con destitucion. No obstante, los organos disciplinarios competentes pueden imponer sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas, salvo el supuesto de amonestacion, si al examinar el caso resulta que los hechos objeto del procedimiento disciplinario ameritan un inferior reproche disciplinario. En la imposicion de sanciones debera observarse el MORDAZA de inmediatez, razonabilidad y

El Peruano MORDAZA 29 de marzo de 2015

proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infraccion y la sancion aplicada, valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participacion en la infraccion, el concurso de otras personas, asi como el grado de perturbacion del servicio judicial, la trascendencia social de la infraccion o el perjuicio causado. Asimismo, se considera el grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparacion de la infraccion o, entre otros, o la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminacion. " Noveno. Que, el servidor investigado MORDAZA MORDAZA al haber cometido falta grave y muy grave, corresponde imponerle una sancion drastica en proporcion a las inconductas funcionales imputadas; por cuanto, pese a tener conocimiento que los auxiliares jurisdiccionales se encuentran impedidos de patrocinar, tal como lo indica el Reglamento Interno de Trabajo, participo en la elaboracion de los escritos de fojas cuarenta y cinco y fojas cincuenta y dos, los mismos que fueron elaborados en horario de trabajo y en el computador que le fuera asignado al investigado por el Poder Judicial; no obstante ello, uno de ellos, fue presentado a la judicatura correspondiente en beneficio de tercera persona, tal como se advierte del escrito de fojas doscientos setenta y nueve, por lo que se acredita fehacientemente el ejercicio de MORDAZA indebido; que si bien, no se acredito que dicho servidor judicial actuo influenciado por la obtencion de un beneficio economico o por influencia de un tercero; y, que, en su registro de medidas disciplinarias de fojas setecientos seis y setecientos cuarenta y nueve, se consigna que fue sancionado con la medida disciplinaria de amonestacion cuyo estado es de rehabilitada; ello no es obice, para imponer una sancion drastica al servidor judicial investigado; mas aun, que dicha inconducta funcional ha comprometido la imagen y respetabilidad del Poder judicial; por lo que, en el presente caso corresponde imponer la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo 17º del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial el cual establece que "La destitucion pone fin al vinculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial y la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la oficina de Control de la Magistratura. Procede aplicar la destitucion al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o ...;actua legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o ... .El auxiliar jurisdiccional destituido no podra reingresar al Poder Judicial. Las sanciones disciplinarias se anotaran en el legajo de personal del auxiliar jurisdiccional, excepto la amonestacion verbal, indicando los hechos cometidos." Por estos fundamentos, en merito al Acuerdo Nº 6232014, de la vigesima sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Giammpol MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor Lecaros Cornejo. Preside el Colegiado el senor De MORDAZA MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la inhibicion para intervenir en el presente procedimiento disciplinario, formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Articulo Segundo.- Revocar la resolucion numero sesenta y dos, de fojas setecientos cincuenta, expedida por la Jefatura del Organo de Control de la Magistratura con fecha diez de enero de dos mil catorce, por la que se impone medida disciplinaria de suspension de cuatro meses al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como asistente judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA y San MORDAZA, Distrito Judicial de Lima. REFORMANDOLA impusieron al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA medida disciplinaria de DESTITUCION por los cargos funcionales que se le atribuyen y han sido materia de investigacion disciplinaria.