Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2015 (20/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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: Nº 00001-2012-GG-GPRC/OBC Observacion de Oferta Basica MATERIA : de Comparticion ­ Propuesta del OSIPTEL para comentarios ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) La Oferta Basica de Comparticion de infraestructura de telecomunicaciones (en adelante, OBC), presentada por el concesionario Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) en su calidad de proveedor importante de servicios publicos de telecomunicaciones, en cumplimiento de lo establecido por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 132-2012-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 001-GPRC/2015 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que evalua integralmente la OBC presentada por Telefonica y recomienda el establecimiento de la referida OBC por parte del OSIPTEL; con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 del Decreto Legislativo 1019, que aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, la Ley de Acceso a la Infraestructura de Telecomunicaciones), establece que es obligacion de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, otorgar el acceso y uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones a los concesionarios que lo soliciten, salvo que existan limitaciones y/o restricciones, basadas en consideraciones debidamente comprobadas de inviabilidad tecnica, capacidad, seguridad u otra que el OSIPTEL declare en forma motivada; Que, el articulo 5 de la Ley de Acceso a la Infraestructura de Telecomunicaciones, considera como infraestructura de telecomunicaciones a aquella constituida por los postes, ductos, conductos, poliductos, camaras, MORDAZA y otros elementos de red, asi como derechos de paso relacionados directamente con la prestacion de un servicio publico de telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de Telecomunicaciones (en adelante, las Disposiciones Complementarias de la Ley), las mismas que establecen las condiciones, modalidades, criterios para la contraprestacion, entre otros aspectos fundamentales, para el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones a brindarse por el Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, el articulo 22 de las Disposiciones Complementarias de la Ley, dispone que el Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones debe presentar al OSIPTEL una Oferta Basica de Comparticion, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha en que el OSIPTEL lo MORDAZA declarado como tal; con el contenido establecido en el articulo 24 de la mencionada norma; Que, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 132-2012CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2012, se declaro que Telefonica, asi como todas y cada una de las empresas operadoras de su conjunto economico, que proveen o puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fijo via ADSL, son proveedores importantes en los siguientes mercados relevantes: (i) el MORDAZA de acceso mayorista para el servicio de internet fijo via ADSL en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y (ii) el MORDAZA de acceso mayorista para el servicio de internet fijo via ADSL en el resto de departamentos el pais; Que, el articulo 3 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 132-2012-CD/OSIPTEL, dispone que Telefonica, en su calidad de proveedor importante en los mercados relevantes MORDAZA senalados, se encuentra obligada a otorgar el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones que utiliza o pueda utilizar para proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fijo via ADSL; la que debera ser otorgada a favor de todo EXPEDIENTE

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015

concesionario que requiera dicha infraestructura para prestar sus servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante carta DR-107-C-1721/CM-12 recibida el 12 de noviembre de 2012, Telefonica presento su "Oferta Basica de Comparticion de Infraestructura de Telecomunicaciones para Proveer el Acceso Mayorista para el Servicio de Internet Fijo via ADSL a Nivel Nacional", en atencion a lo establecido por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 132-2012-CD/OSIPTEL; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 6582012-GG/OSIPTEL de fecha 10 de diciembre de 2012, notificada mediante carta C.989-GCC/2012, el OSIPTEL formulo observaciones a la OBC presentada por Telefonica, conforme a la facultad prevista en el articulo 25 de las Disposiciones Complementarias de la Ley; asimismo, se le otorgo al referido proveedor importante, un plazo de veinte (20) dias habiles para que absuelva las observaciones formuladas; Que, a traves de la carta DR-107-C-1906/CM-12 recibida el 28 de diciembre de 2012, Telefonica solicito un plazo ampliatorio de veinte (20) dias habiles adicionales al otorgado mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 658-2012-GG/OSIPTEL a fin de atender las observaciones efectuadas, dada la complejidad que ­segun senalo- le conllevaria el levantamiento de las mismas; Que, mediante carta C.017-GG.GPRC/2013 de fecha 07 de enero de 2013, el OSIPTEL otorgo a TELEFONICA la prorroga solicitada, la cual se computaria a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado; Que, por carta DR-107-C-0207/CM-13 recibida el 19 de febrero de 2013, Telefonica presento la absolucion de las observaciones a su OBC que fueron efectuadas a traves de la Resolucion de Gerencia General Nº 6582012-GG/OSIPTEL; Que, a traves de la carta C.264-GG.GPRC/2013 de fecha 20 de marzo de 2013, el OSIPTEL comunico a Telefonica que, de la evaluacion preliminar de su OBC modificada, se advertia que no habia cumplido con subsanar las observaciones efectuadas por la Resolucion de Gerencia General Nº 658-2012-GG/OSIPTEL; por tal motivo, se requirio a Telefonica la informacion respectiva y, ademas, que remita la OBC presentada con carta DR107-C-0207/CM-13 en formato electronico, otorgandole para dichos efectos un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante carta DR-107-C-0490/CM-13 recibida el 08 de MORDAZA de 2013, Telefonica remitio la respuesta a las observaciones realizadas mediante la carta C.264GG.GPRC/2013; Que, mediante carta C.925-GG.GPRC/2013 de fecha 06 de noviembre de 2013, se requirio a Telefonica que remita informacion desagregada y/o que sustente la evaluacion efectuada en el informe denominado "Propuesta de oferta basica de comparticion de infraestructura para el MORDAZA Nº 25 en el acceso mayorista para el internet", presentado adjunto a su carta DR-107-C-0207/CM-13; Que, mediante carta DR-107-C-1493-RE-13 recibida el 27 de noviembre de 2013, carta DR-107-C-1545-RE13 recibida el 12 de diciembre de 2013, carta DR-107-C1596-RE-13 recibida el 20 de diciembre de 2013, y carta DR-107-C-0101-RE-13 recibida el 29 de enero de 2014, Telefonica absolvio parcialmente el requerimiento de informacion de la carta C.925-GG.GPRC/2013; Que, mediante el Informe Nº 001-GPRC/2015, se ha realizado la evaluacion integral de la OBC presentada por Telefonica, concluyendose que al no haber esta cumplido con subsanar la totalidad de las observaciones que le fueron alcanzadas, y ante la ausencia del sustento requerido de los costos, directos e indirectos, involucrados en cada una de las prestaciones de la OBC presentada; el OSIPTEL debe establecer la referida OBC realizando los correspondientes ajustes en sus precios y otras disposiciones, a fin de asegurar el cumplimiento del MORDAZA normativo aplicable a la comparticion de infraestructura por parte del citado proveedor importante; ello, en el MORDAZA de lo dispuesto articulo 25, parrafo final, de las Disposiciones Complementarias de la Ley; Que, de otro lado, de conformidad con lo establecido por el articulo 107 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se considera pertinente disponer la difusion de la OBC que este Organismo propone, asi como del informe que la sustenta, por cuanto: (i) su eventual aprobacion tendra efectos sobre los intereses de los diversos concesionarios que podrian solicitar la comparticion de infraestructura de Telefonica, debido al efecto vinculante de la OBC