Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2015 (11/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 11 de marzo de 2015

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Domicilio de Declaracion Jurada de Autovaluo y Hojas de Liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios". Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe N° 231-C-2014-MDBGAJ; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Tecnico N° 080-2014-MDB-GPP; Sub Gerencia de Recaudacion mediante Informe N° 126-B-2014-MDB/ GATR/SGR, quienes se pronuncian favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza; Que, por tales consideraciones y al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 8º del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del tramite de Lectura y aprobacion del Acta; el Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MANTENER PARA EL EJERCICIO 2015 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 019-2009-CDB SOBRE DERECHO DE EMISION Y DISTRIBUCION A DOMICILIO DE DECLARACIONES JURADAS DE AUTOAVALUO Y HOJAS DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Articulo 1º.- MANTENER para el ejercicio 2015 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 019-2009-CDB, sobre Derecho de Emision y Distribucion a domicilio de Declaraciones Juradas de Autoavaluo y Hojas de Liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2010. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Subgerencia de Informatica y Estadistica el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 1208902-1

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, en su articulo 74° les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion; concepto rescatado en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, en aplicacion del articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la ley; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en la MORDAZA MORDAZA del Titulo Preliminar, en concordancia con el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, que los Arbitrios Municipales, son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; siendo asi, en la Cuarta MORDAZA del citado Titulo Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal; Que, conforme a la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 1562004-EF, la Municipalidad Distrital de Bellavista, brinda a sus contribuyentes los servicios de emision mecanizada de actualizacion de valores y determinacion de tributos, asi como su distribucion a domicilio; asimismo, en la referida MORDAZA se faculta a las municipalidades que brindan los referidos servicios, a cobrar no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de Enero de cada ejercicio. Que, a su vez, la Ley 27972 "Ley Organica de Municipalidades" en el articulo 40°, establece que "las ordenanzas municipales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 0019-2009CDB, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 06 de noviembre del 2009, se aprobaron las estructuras de costos y estimacion de ingresos que, como anexo forman parte de la misma, que establece el importe del derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y distribucion de cuponeras relativo al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2010, misma que mantuvo vigencia para el ejercicio fiscal 2011, mediante la Ordenanza 0015-2010CDB, publicada el 05 de diciembre del 2010 y para el ejercicio fiscal 2012, mediante la Ordenanza N° 018-2011CDB, publicada el 30 de Diciembre del 2011, por ultimo respecto al ejercicio fiscal 2013, se emitio la Ordenanza N° 024-2012-CDB, publicada en el diario oficial el 30 de Diciembre del 2012, por ultimo, para el ejercicio 2014 mediante Ordenanza Nº 004-2014, aprobada el 16 de Enero del 2014; Que, mediante Informe N° 017-2014-MDB/GATR, de fecha 15 de Diciembre del 2014 la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, presenta el Proyecto de "Ordenanza Municipal que Establece Mantener para el Ejercicio 2015 la Vigencia de la Ordenanza Nº 0192009-CDB Sobre Derecho de Emision y Distribucion a

Aprueban la exoneracion de Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2015, para los predios de uso MORDAZA habitacion y que destinen un area no mayor a los 15 m2 para realizar una actividad economica de comercio al por menor y servicios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021­2014­CDB Bellavista, 22 de Diciembre del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º, que las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su articulo 74° les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion; concepto rescatado en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, segun lo establece la MORDAZA MORDAZA del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico;