Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2015 (05/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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a) HORARIO ORDINARIO El Horario ordinario es de lunes a MORDAZA incluye a todos los locales comerciales y oficinas de cualquier giro permitido, segun la MORDAZA y los giros especificos que se detallan en los MORDAZA siguientes: Zonas Comerciales (CV, CZ, CM) Horarios Giros Restaurantes con venta de licor como complemento de comida; MORDAZA de Soda; Snack-Bar y afines. Ferreterias, galerias comerciales, zapaterias, bazar. Otros giros establecidos en el Indice de Usos para la ubicacion de actividades urbanas con ubicacion conforme en zonas comerciales. 06:00 hasta 23:00 horas 08:00 hasta 21:00 horas 08.00 hasta 18:00 horas Panaderias y bodegas. Imprentas, Opticas y Oficinas Administrativas en general. Servicio de mecanica y afines.

El Peruano Jueves 5 de marzo de 2015

Ordenanza es excepcional y solo operara en las zonas comerciales para los siguientes giros: - Discotecas, Pubs, Restaurantes-Show, MORDAZA de Espectaculos y Salones de Baile. - Clubes Nocturnos, Salones de Recepcion y Penas. - Telepodromos, Bingos, Tragamonedas y Casinos. Para el caso de Discotecas, Pubs, RestaurantesShow, MORDAZA de Espectaculos, Salones de Baile, Clubes Nocturnos, Salones de Recepcion y Penas, el horario sera desde las 17:00 horas hasta las 04:00 horas del dia siguiente. Asimismo queda restringida para dichos giros la atencion al publico a partir del dia MORDAZA a las 04:00 horas hasta las 17:00 horas del dia siguiente. La relacion de excepciones no es limitativa y se extiende a todo local de caracteristicas similares o a criterio de la Subgerencia de Desarrollo Economico." Articulo Segundo.- Los establecimientos comerciales que operan en la jurisdiccion de Lince deberan adecuarse, en un plazo de diez (10) dias calendario al Horario Especial modificado por el Articulo Primero de la presente Ordenanza. Transcurrido el plazo MORDAZA citado, el area encargada de la Fiscalizacion Administrativa procedera a la verificacion del cumplimiento de esta disposicion y ante la contravencion a imponer las sanciones correspondientes. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 1206628-1

08:00 hasta 23:00 horas

Zonas Residenciales (RDB, RDM, RDA, VT) Horario Giros Ferreterias, MORDAZA de soda, zapaterias, bazar y otros servicios (Solo para locales con Licencia de Funcionamiento). Otros establecidos en el Indice de Usos para la ubicacion de actividades urbanas con ubicacion conforme. Panaderias y bodegas. Oficinas Administrativas.

08:00 hasta 23:00 horas

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 095-2015-MDPP-ALC MORDAZA MORDAZA, 3 de febrero del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: El Memorandum Nº 206-2015-GAFP/MDPP de la Gerencia de Administracion, Finanzas y Planeamiento, el Informe Nº 095-2015-SGRRHH/MDPP-MDPP de la Sub Gerencia de Recursos Humanos solicita la designacion del funcionario como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, estando con el Informe Legal Nº 036-2015-MDPP-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27736, "Ley para la Transmision Radial y Televisiva de ofertas laborales" se establecio que el Instituto de Radio y Television del Peru debe programar en el diario que considere su Directorio, los avisos de servicio publico en los que se ofrezcan puestos de trabajo publicos y privados. Que, el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 0122004-TR, Reglamento de la Ley Nº 27736, dispone que todo organismo publico y empresas del Estado se encuentra obligada a remitir al Programa Red Cil

06:00 hasta 23:00 horas 08:00 hasta 21:00 horas

b) HORARIO EXTRAORDINARIO El horario sera las veinticuatro (24) horas solo para los giros de: - Estaciones de Servicio (sin venta de licor a partir de las 23:00 horas). - Farmacias y Boticas. - Locales de expendio de comida (sin venta de licor). - Servicios de Hospedaje (hostales, hoteles). - Hospitales, Clinicas y Centros Medicos (solo aquellos que cuenten con unidad de emergencia). - Playas de Estacionamiento. Los horarios indicados en los incisos a) y b) precedentes se refieren a horarios de atencion al publico. En caso de solicitarse una ampliacion de horario, esta sera evaluada de acuerdo al cumplimiento de las normas por parte del conductor del local, durante el desarrollo de las actividades comerciales autorizadas. Los horarios de funcionamiento senalados en el presente articulo y en el articulo 38º son de cumplimiento obligatorio por parte del conductor del establecimiento y seran autorizados expresamente en la Licencia de Funcionamiento. El incumplimiento del horario autorizado acarrea la revocacion de la Licencia de Funcionamiento conforme lo establecido en el articulo 34º, de la presente Ordenanza, sin perjuicio del inicio del procedimiento sancionador. Articulo 38.- HORARIO ESPECIAL El funcionamiento de locales despues de los horarios senalados en inciso a) del articulo 37º de la presente