Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2015 (20/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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economica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion conforme a ley; Que, lo establecido en el numeral 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, asi como tambien en la MORDAZA IV de del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitucion; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D. S Nº 133-13-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que el articulo 60º del Decreto Supremo Nº 1562004 EF. "Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal", establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creacion y modificacion de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresion de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningun limite legal; Que, mediante Informe Nº 108-2015-SGRRFT-GAT/ MDPN, de fecha 09 de junio de 2015, emitido por la Sub Gerencia de Recaudacion Registro y Fiscalizacion Tributaria e Informe Nº 042-2015-GAT/MDPN de fecha 10 de junio de 2015, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, se informa que se ha detectado que a la fecha existe un numero considerable de contribuyentes potencialmente susceptibles de regularizacion de deuda en caso se otorgue un beneficio tributario que les ofrezca la posibilidad de realizar el pago de su deuda con descuentos debidamente aprobados por ley; Que, asimismo informa que, a fin de dar a conocer la importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en consecuencia continuar con la reduccion progresiva de los elevados indices de morosidad registrados hasta la fecha en el Distrito, y dar cumplimiento a las metas de recaudacion predial senaladas en el Plan de Incentivos para la mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal para el presente ejercicio fiscal, es que se debe considerar otorgar beneficios consistentes en la condonacion total (100%) de los intereses moratorios, reajustes y gastos y costas procesales, ante la cancelacion de los trimestres vencidos del Impuesto Predial 2015. Asimismo a fin de incentivar a aquellos contribuyentes que se encuentren en situacion de omision o subvaluacion, a que regularicen sus declaraciones juradas, se debe considerar la aprobacion de incentivos tales como condonacion de intereses moratorios y multas tributarias derivadas de dichas infracciones; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 108-2015-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudacion Registro y Fiscalizacion Tributaria, el Informe Nº 042-2015-GAT/MDPN de la Gerencia de Administracion Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º numerales 38º), 39º) y 40º) de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura, el Pleno de Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN BENEFICIO EXCEPCIONAL DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo 1º.- OBJETIVO Establecer un regimen de excepcion de regularizacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la municipalidad distrital de Punta Negra mediante el cual se otorgara la condonacion total de los intereses moratorios, reajustes y gastos y costas procesales, asi como la condonacion de las multas tributarias derivadas de la omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada. Articulo 2º.- ALCANCE Y VIGENCIA La presente ordenanza regula la aplicacion por unica vez de los beneficios para el pago de la deuda vencida al 31 de diciembre de 2014, correspondiente al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales, asi como la deuda determinada en un MORDAZA de fiscalizacion o mediante la

El Peruano Sabado 20 de junio de 2015

regularizacion voluntaria de la correspondiente Declaracion Jurada hasta la vigencia de la presente ordenanza. Los Beneficios Otorgados mediante la presente Ordenanza tendran una vigencia que se iniciara desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y se extendera hasta el 15 de MORDAZA de 2015. Articulo 3º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podran acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas naturales, personas Juridicas y otras que: a) Mantengan deudas tributarias pendientes de pago al 31 de diciembre de 2014, producto de la declaracion Jurada Anual Ordinaria o Mecanizada, en cualquier estado en que se encuentren. b) Tengan predio(s) en la jurisdiccion del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con declarar el aumento de valor realizado en el mismo dentro de los plazos de ley. c) Tengan predio(s) en la jurisdiccion del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro MORDAZA que tenga incidencia en la determinacion del impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales dentro de los plazos de ley. d) Tengan predio(s) en la jurisdiccion del Distrito de Punta Negra y se les MORDAZA determinado deuda producto de la MORDAZA de la Declaracion Jurada Voluntaria de la Declaracion Jurada de actualizacion o regularizacion y a la fecha se encuentre pendiente de pago. e) Tengan predio(s) en la jurisdiccion del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con realizar la MORDAZA de la Declaracion Jurada de inscripcion respectiva dentro de los plazos de ley. f) Tengan predio(s) en la jurisdiccion del Distrito de Punta Negra y MORDAZA culminado su vigencia tributaria, ya sea por transferencia o fallecimiento y no MORDAZA cumplido con dar de baja dentro de los plazos establecidos por ley. g) Tengan predio(s) en la jurisdiccion del Distrito de Punta Negra y se les MORDAZA determinado deuda producto de un MORDAZA de fiscalizacion, MORDAZA o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente ordenanza SE DISPONE la aplicacion de los siguientes beneficios tributarios a los sujetos comprendidos en el articulo 3º. · PAGO AL CONTADO
BENEFICIOS Condonar el 100% de los factores de reajuste y los intereses moratorios, Arbitrios Municipales Condonar el 100% de los intereses moratorios. Deudas en Fracciona- A las cuotas de fraccionamiento vencidas, pendiente de pago, se les condonara el 100% de miento de Pago los intereses moratorios, generados al vencimiento de la cuota de fraccionamiento y siempre y cuando pague el total de las deudas vencidas. Condonar el 100% de las costas y gastos Costas y Gastos procesales, por las deudas que se encuentren Procesales en cobranza coactivas, siempre y cuando cumpla con la cancelacion del tributo correspondiente. Condonacion del 100% de la Multa Tributaria Multas Tributarias

a) Impuesto Predial b) c)

d)

e)

Articulo 5º.- MODALIDAD DE ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA Para acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes deberan estar al dia en sus pagos del Impuesto Predial del ano 2015 (1º y 2º trimestre), y: 1. En los casos de los contribuyentes cuyas obligaciones se generen producto de la situacion descrita en el articulo 3º literales a), b), c) y d) podran optar por cualquiera de las siguientes opciones respecto a sus deudas del ano 2014 y anteriores: · Pago total de la deuda tributaria; o, · Pago parcial de la deuda tributaria; 2. En caso de contribuyentes comprendidos en el articulo 3º pasible de generacion de Multa tributaria por omision o Subvaluacion se entendera que el acogimiento