Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2015 (15/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Que, el articulo 33° del referido Texto Unico Ordenado asi como el literal f) del articulo 30° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribucion de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesion cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, el numeral 17.1 de la Clausula Decimo Setima del Contrato de Concesion, referido a Modificaciones al Contrato, senala que "Toda solicitud de enmienda, adicion o modificacion del presente Contrato debera ser presentada a la otra Parte con MORDAZA a OSITRAN, con el debido sustento tecnico y economico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos segun lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. El acuerdo de modificacion sera obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el articulo 33° del TUO, el CONCEDENTE podra modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, cuando ello resulte conveniente, respetando su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibro economico - financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideracion a lo dispuesto en el parrafo precedente las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podra modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO. OSITRAN emitira opinion tecnica respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes"; Que, en virtud a lo establecido en el numeral 17.1 de la Clausula Decimo Setima del Contrato de Concesion, el Concesionario presenta una solicitud de modificacion contractual del Anexo 22 "Personal Clave ­ Requisitos Minimos" del Contrato de Concesion; Que, en el MORDAZA de las normas citadas, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN mediante Oficio Circular N° 015-15-SCD-OSITRAN del 06 de MORDAZA de 2015, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesion de Consejo Directivo se adopto el Acuerdo Nº 1808-544-15-CD-OSITRAN, a traves del cual aprobo la opinion tecnica contenida en el Informe Nº 016-15-GREGSF-GAJ-OSITRAN; Que, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, mediante Oficio N° 69-2015/ PROINVERSION/DPI del 31 de marzo de 2015, remite el Informe Tecnico N° 1-2015/DPI/SDGP/JPAP, mediante el cual se brinda informacion del diseno original del Contrato de Concesion relacionado con el Anexo 22 "Personal Clave ­ Requisitos Minimos"; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas ­ MEF, por Oficio Nº 1521-2015-EF/13.01 del 23 de MORDAZA de 2015 remite el Informe Nº 073-2015-MEF/68.01, en el cual se senala que el Proyecto de Adenda Nº 3 al Contrato de Concesion propuesto, no contiene temas de competencia del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la Direccion General de Concesiones en Transportes mediante los Informes N° 314-2015-MTC/25, N° 380-2015-MTC/25 y N° 466-2015-MTC, sustenta tecnica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda N° 3 al Contrato de Concesion; Que, en atencion a la opinion emitida por OSITRAN, PROINVERSION, MEF y la Direccion General de Concesiones en Transportes; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa Aeropuertos Andinos del Peru S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Adenda N° 3 al referido Contrato de Concesion; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, en el articulo I del Titulo Preliminar, consagra el MORDAZA de legalidad, senalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo estan sometidos a la Constitucion Politica del Peru, a las leyes y a las demas normas del ordenamiento juridico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les esten conferidas;

El Peruano Lunes 15 de junio de 2015

Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el articulo 6°, que el Ministro es la mas alta autoridad politica del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicacion de las politicas nacionales, en MORDAZA con la politica general del Gobierno; asimismo, el literal k) del articulo 7° dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; Que, el literal j) del articulo 9° del citado Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, senala que los Viceministros tienen como funcion especifica aquellas que les delegue el Ministro en el ambito de su competencia; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesion, asi como autorizar al funcionario que lo suscribira en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012 y el Decreto Supremo N° 127-2014-EF; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion del texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotacion del MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru Aprobar el texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotacion del MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Autorizacion para suscribir la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotacion del MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1250107-1

Aprueban texto y autorizan suscripcion de la Adenda Nº 8 al Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotacion del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 321-2015 MTC/01 MORDAZA, 10 de Junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2006, el Estado de la Republica del Peru, actuando a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente) suscribio el Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotacion del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru (en adelante, Contrato de Concesion), con la empresa Aeropuertos del Peru S.A. (en adelante, el Concesionario);