Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2015 (04/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Altamente Especializado del MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, al INTERNATIONAL CENTER FOR CELL THERAPY & CANCER IMMUNOTHERAPY (CTCI), en la MORDAZA de Tel MORDAZA, Estado de MORDAZA, para cita medica programada el dia 07 de junio de 2015, a fin de ser evaluado y sometido a la MORDAZA parte del Trasplante de Celulas Madre: Reinfusion de celulas cultivadas con ondas de MORDAZA acusticas, por el periodo comprendido entre el 07 y el 21 de junio de 2015, acompanado por el enfermero acompanante, Tecnico Jefe Superior MORDAZA Falconieri MORDAZA MORDAZA, debiendo partir dos (02) dias MORDAZA y retornar un (01) dia despues de las citadas fechas; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se ejecutaran con cargo al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora N° 003-Ejercito del Peru, de conformidad con el articulo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, teniendo en consideracion los itinerarios de los vuelos internacionales, asi como el horario en que ha sido programada la cita medica del Oficial Superior MORDAZA indicado, es necesario autorizar su salida del MORDAZA, asi como la del enfermero acompanante, con dos (02) dias de anticipacion, asi como su retorno un (01) dia posterior al termino del tratamiento medico, sin que estos dias adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Publico; Que, el articulo 13 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, establece que el personal militar del Sector Defensa en Situacion de Actividad que contraiga una enfermedad o lesion y no logre su total recuperacion por falta de tratamiento especializado en el MORDAZA, podra ser evacuado al extranjero para ser tratado en Centros de Salud altamente especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal; debiendo contar previamente con el peritaje medico e informe de la Junta de Sanidad; Que, el literal b) del articulo 14 del citado Reglamento, establece que el Personal Militar en situacion de actividad del Sector Defensa, que sea enviado al extranjero en Tratamiento Medico Altamente Especializado, percibira los conceptos por viaticos establecido en el articulo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, cuando dicho tratamiento sea menor a treinta (30) dias calendario; Que, asimismo, el articulo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, precisa que los viaticos que se otorguen seran por cada dia que dure la mision oficial o el evento, a los que se podra adicionar por una sola vez el equivalente a un dia de viaticos, por concepto de gastos de instalacion y traslado, cuando el viaje es a cualquier MORDAZA de MORDAZA y de dos dias cuando el viaje se realice a otro continente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; la Ley Nº 27619 ­ Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047­2002-PCM del 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificaciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015 DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, y a lo acordado con el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por tratamiento medico altamente especializado, al MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI N° 43328984, al INTERNATIONAL CENTER FOR CELL THERAPY & CANCER IMMUNOTHERAPY (CTCI), en la MORDAZA de Tel MORDAZA, Estado de MORDAZA, para asistir a la cita medica programada el dia 07 de junio de 2015, a fin de ser evaluado y sometido a la MORDAZA parte del Trasplante

El Peruano Jueves 4 de junio de 2015

de Celulas Madre: Reinfusion de celulas cultivadas con ondas de MORDAZA acusticas; por el periodo comprendido entre el 07 y el 21 de junio de 2015, acompanado por el enfermero acompanante, Tecnico Jefe Superior EP MORDAZA Falconieri MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI N° 09900021; autorizando su salida del MORDAZA el 05 de junio y su retorno el 22 de junio de 2015. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto Institucional del AF-2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: (1) VIATICOS: MORDAZA CRL EP MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA US$ 510.00 x 15 dias (Del 07 al 21 de junio 2015) ACOMPANANTE TCO J SUP EP MORDAZA FALCONIERI MORDAZA MORDAZA US$ 510.00 x 15 dias (Del 07 al 21 de junio 2015) US$ 7,650.00 (2) GASTOS DE INSTALACION Y TRASLADO MORDAZA CRL EP MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA US$ 510.00 x 01 dia US$ ACOMPANANTE TCO J SUP EP MORDAZA FALCONIERI MORDAZA MORDAZA US$ 510.00 X 01 dia US$ 510.00 TOTAL (2) PASAJES AEREOS US$ 3,934.76 x 02 (Lima ­ Tel MORDAZA - Lima) US$ 1,020.00 510.00

US$

7,650.00

US$

7,869.52

TOTAL A PAGAR US$ 24,189.52 (VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 52/100 DOLARES AMERICANOS) Articulo 3º.- El otorgamiento de viaticos, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Ano Fiscal correspondiente. Articulo 4º.- El personal militar designado debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuara la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Articulo 5º.- El Ministro de Estado en la Cartera de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion de viaje del MORDAZA, sin exceder el total de dias autorizados, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 6º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa 1246388-3