Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2015 (03/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miercoles 3 de junio de 2015

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Aplicativo Informatico a que hace referencia los parrafos del presente articulo. Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion

del Ministerio de Educacion. Para efectos del presente Decreto Supremo el desempeno de la funcion efectiva incluye el descanso vacacional y el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. La asignacion debe estar registrada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Los Responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educacion son los encargados del otorgamiento de la Asignacion Especial Mensual, teniendo en cuenta las condiciones, criterios y montos establecidos en la presente MORDAZA, y la informacion registrada en el

ANEXO 1 "CONDICIONES PARA LA ASIGNACION ESPECIAL MENSUAL" Los docentes nombrados de Institutos Pedagogicos Publicos deben cumplir las condiciones que se detallan a continuacion, a fin de acceder a la Asignacion Especial Mensual establecida en el articulo 23 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015.
N° CRITERIOS Categoria 01 1 ACREDITACION Docente nombrado de un Instituto Pedagogico acreditado segun la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa y su Reglamento CONDICIONES Categoria 02 Docente nombrado de un Instituto Pedagogico acreditado segun la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa y su Reglamento Categoria 03 Docente nombrado de un Instituto Pedagogico acreditado segun la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa y su Reglamento

2 NIVEL DE FORMACION

Licenciado en educacion Estudios concluidos de maestria

Licenciado en educacion Grado de magister

Licenciado en educacion Estudios concluidos de doctorado

3 EXPERIENCIA

Por lo menos 8 anos de experiencia Por lo menos 10 anos de experiencia Por lo menos 12 anos de experiencia profesional general como docente profesional general como docente profesional general como docente Por lo menos 4 anos de experiencia Por lo menos 5 anos de experiencia Por lo menos 6 anos de experiencia profesional especifica como profesional especifica como docente en profesional especifica como docente en docente en Educacion Superior Educacion Superior Pedagogica Educacion Superior Pedagogica Pedagogica

El docente debe cumplir la totalidad de las condiciones por categoria para ingresar en una de ellas. ANEXO 2 "MONTOS POR CATEGORIA PARA LA ASIGNACION ESPECIAL MENSUAL" Los docentes que cumplan con la totalidad de condiciones establecidas para cada Categoria, percibiran los siguientes montos: CATEGORIAS Categoria 1 Categoria 2 Categoria 3 MONTO A ASIGNAR S/. 1,000.00 S/. 1,200.00 S/. 1,500.00

ANEXO 3 "DOCUMENTOS QUE ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA ASIGNACION ESPECIAL MENSUAL" Los Institutos Pedagogicos Publicos a cargo del Ministerio de Educacion que cuenten con docentes nombrados que cumplan con las condiciones requeridas para ser beneficiarios de la Asignacion Especial Mensual a la que se refiere el presente Decreto Supremo, remitiran al Ministerio de Educacion la documentacion que acredite dicha situacion, considerando los siguientes lineamientos: · Para acreditar el criterio acreditacion, se debe presentar la resolucion que oficializa el Acuerdo mediante el cual se otorgo la acreditacion al Instituto. · Para acreditar el criterio experiencia, se debe presentar MORDAZA de la MORDAZA o certificado que certifique los anos de experiencia general y especifica de cada docente. · Para acreditar el criterio nivel de formacion, se debe presentar MORDAZA de: (i) La licenciatura, (ii) Grado, o (iii) Documento que certifique la culminacion de los estudios de maestria o doctorado, segun corresponda, de cada docente. 1245721-2