Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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3. Hoja Nº 03 - Constituida por el plan de pagos (cantidad de cuotas). 4. Hoja Nº 04 - Constituida por el detalle de deudas acogidas al fraccionamiento. En dicho detalle debe consignarse el tributo, año, periodo y monto respectivo acogido al fraccionamiento. Artículo 7º.- Cuota de fraccionamiento Cada cuota de fraccionamiento estará compuesta por: a) La amortización de la deuda. b) El interés de fraccionamiento. Artículo 8º.- Cuota Inicial La cuota inicial será la que corresponda según lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento. Artículo 9º.- Amortización de la Deuda La cuota de amortización se obtiene de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento dividida entre el número de cuotas solicitadas y aprobadas. Artículo 10º.- Interés del Fraccionamiento Es el interés contenido en el plan de pagos y calculado desde el día siguiente de la suscripción del convenio de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En el caso que se cancele una cuota de fraccionamiento antes de su fecha de vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el interés será de 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobación del fraccionamiento. Dicha tasa podrá ser variada en caso la Municipalidad determine una tasa diferente de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º del Código Tributario. Artículo 11º.- Interés Moratorio A la cuota de fraccionamiento vencida e impaga, se le aplicará el interés moratorio equivalente al cien por ciento (100%) de la TIM del Código Tributario, a partir del día siguiente de la fecha señalada para el pago de la cuota hasta su cancelación. Artículo 12º.- Vencimientos Una vez verificado el pago de las deudas vencidas del año en curso y el cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 5º de la presente Ordenanza, se procederá a la suscripción del convenio de fraccionamiento cuyas cuotas tendrán como fecha de vencimiento el último día hábil del mes siguiente al día en que se suscribió el convenio. TÍTULO III NULIDAD Y PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO Artículo 13º.- Nulidad y efectos El convenio de fraccionamiento otorgado será declarado nulo cuando: · De la verificación posterior, la Administración determine que alguno de los datos o documentos proporcionados por el deudor o su representante son falsos o se hubieran omitido datos, documentación o circunstancia que hubieran influido en el otorgamiento del mismo. En el primer caso, los montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamiento, serán imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo de acuerdo a lo señalado en el TUO del Código Tributario y en este Reglamento. Asimismo, dicha nulidad de fraccionamiento será declarada por resolución de la Subgerencia de Administración Tributaria, situación que impedirá que el contribuyente involucrado pueda volver a suscribir un convenio de fraccionamiento con la entidad. Artículo 14º.- Desistimiento Los contribuyentes deberán presentar escrito de desistimiento de los recursos de reclamación o apelación que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite. Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de firma de

abogado y se tendrá por atendido a la aceptación del convenio por parte de la Administración. En caso los solicitantes del fraccionamiento hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentren en trámite, a través de los cuales se cuestionen los valores tributarios por la deuda susceptible de fraccionamiento, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Artículo 15º.- Reconocimiento de la deuda Sin perjuicio del requerimiento que pueda cursarse a fin de que se subsane el desistimiento a los recursos administrativos o judiciales interpuestos en curso, el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente norma implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la entidad de considerarlo pertinente, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia de aquellos que se encuentren pendientes de atención. Artículo 16º.- Situación legal de la deuda fraccionada El fraccionamiento de la deuda que registra el contribuyente, no enerva la facultad de fiscalización de la entidad la cual puede generar nuevas multas tributarias o diferencias por subvaluación u omisión tributaria. Artículo 17º.- De la pérdida de fraccionamiento La pérdida del fraccionamiento podrá ocurrir de incurrirse en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Incumplimiento de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas del convenio de fraccionamiento, para lo cual la Subgerencia de Administración Tributaria expedirá la resolución de pérdida correspondiente y se continuará con el procedimiento de cobranza hasta su total recuperación. b) No encontrarse al día en el Impuesto Predial y Arbitrios del año en curso. Una vez configurada alguna de las situaciones descritas anteriormente, la Subgerencia de Administración Tributaria procederá con la emisión y notificación de la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento (RPF) al contribuyente involucrado, no pudiendo este refinanciar sus deudas mediante un segundo convenio de fraccionamiento. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Segunda.- Cumplimiento Encárgase el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Rentas Municipales y demás unidades orgánicas dependientes, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y Gerencia de Comunicaciones conforme sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Derogatoria Suspéndase toda norma que estipule lo contrario a lo normado en el presente reglamento. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1265186-4

Ordenanza que regula el control poblacional de palomas del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 11-2015/MDV Ventanilla, 15 de junio de 2015