Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2015 (20/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de julio de 2015 /

El Peruano

que la designación será por un periodo de dos (02) años, el mismo que podrá ser prorrogado; Que, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, solicita la designación de fedatarios, adicionalmente a la designación aprobada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 038 y 274-2014-MTC/01, en atención al requerimiento de su Unidad Gerencial de Obras; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Secretarial No. 176-2004-MTC/04, que aprueba la Directiva No. 0032004-MTC/04, "Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha, por un periodo de dos (02) años, como fedatarios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, a las personas que a continuación se señalan:
SEDE Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL NOMBRES Y APELLIDOS VICTOR MANUEL CHAVEZ BENAVENTE (Titular). ROLANDO JOSE ZEVALLOS ALCANTARA (Titular). PERCY ALEX JURADO CARRASCO (Titular). LEONARDO BAQUERIZO ROJAS (Titular). JOSE LUIS ALIAGA SANDOVAL (Titular). CESAR AUGUSTO BALDEON DAVIRAN (Titular). LUIS ANGEL CORDOVA APARCANA (Titular). MARIEL LIZETH GAMARRA FLORIAN (Titular). NORMA ROCIO MEJIA IZQUIERDO (Titular).

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2015-015536 por el señor IVAN ARIAS RIVERA, sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 mayo 2006, señala que "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, publicada el 18 mayo 2006, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular del Ministerio". El artículo 144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 995-2015-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por el señor IVAN ARIAS RIVERA;

La referida designación, es adicional a las designaciones de fedatarios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, realizadas con Resoluciones Ministeriales Nos. 038 y 274-2014-MTC/01. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a los fedatarios designados en el artículo precedente y al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. Artículo 3.- Difundir la presente Resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del punto 5.2 de la Directiva No. 003-2004-MTC/04 "Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", aprobada mediante Resolución Secretarial No. 176-2004-MTC/04. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1264938-1

Otorgan a personas natural y jurídica concesiones únicas para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 418-2015 MTC/01.03 Lima, 16 de julio de 2015