Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2015 (19/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 19 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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empleadores considerados Principales Contribuyentes por la SUNAT, correspondiente a los periodos de aporte de sus trabajadores en el periodo de vigencia del Fonavi, para la construcción de la cuenta individual de periodos de aportes al Fonavi. Que, mediante el Acuerdo Nº 3/15-2015 de Sesión de fecha 02 de julio de 2015, la Comisión Ad Hoc, acordó aprobar los Lineamientos Complementarios al Lineamiento Nº 2, sobre la convalidación del historial laboral de los aportantes que sólo registren fecha de cese y acrediten años totales de acuerdo con la información proporcionada por la ONP contenida en el Informe Nº 036-2015-EF/38.01.06; Que, en adición al párrafo precedente, el mencionado informe establece que para los casos en que no se cuente con fecha de cese pero sí se cuente con fecha de inicio de pensión, se aplique los siguientes criterios adicionales: a) Si la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por ONP es mayor o igual a la fecha de cese del último empleador registrado por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1; entonces, se toma como fecha de cese la fecha declarada por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1, y se aplica el Lineamiento 2 del Informe Nº 117-2014-EF/38.01.06; b) Si la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por ONP es menor a la fecha de cese del último empleador registrado por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1;entonces, se toma como fecha de cese la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por la ONP, y se aplica el Lineamiento 2 del Informe Nº 117-2014-EF/38.01.06 aprobado en la Sesión Nº 14-2014-Comisión Ad Hoc de fecha 14 de agosto de 2014, Acuerdo Nº 1/14-2014; Que, para el cumplimiento de lo indicado en los Artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 29625 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, así como en el Artículo 7 del Reglamento de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, se realizaron las acciones administrativas dispuestas a obtener información de la ONP, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), SUNAT y empleadores (públicos y privados), relacionada con los trabajadores y pensionistas que aportaron al Fonavi durante su período de vigencia, que consten en sus bases de datos o archivos; Que, para la construcción de las cuentas individuales de aportes al Fonavi del Tercer Grupo de Pago integrante del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, se tomó como fuentes de información la proporcionada por la ONP, que corresponde a los asegurados del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990, por ser la primera fuente de información verificada y obtenida para el proceso de devolución y, por contener además en su mayoría a personas mayores a 60 años; asimismo se tomó la información de otros regímenes previsionales administrados o que ha tenido a su cargo la ONP; de otra parte la brindada por la SBS, la SUNAT y los empleadores; Que, la información proveniente de las bases de datos del Nuevo Sistema de Pensiones (NSP), Libre Desafiliación Informada (LDI) y Bonos de Reconocimiento, proporcionadas por la ONP, considera periodos de aportes acreditados para pensiones de los asegurados del Decreto Ley Nº 19990 o periodos que tuvo a su cargo, que corresponde a datos procedentes del proceso de calificación y verificación que realiza dicha institución o de traspaso al Sistema Privado de Pensiones o retorno de éste. De igual manera, la SBS (información de sus afiliados) y los empleadores considerados principales contribuyentes por la SUNAT, así como las entidades públicas, que a la fecha de generación de este Tercer Grupo de Pago han remitido información sobre los aportes al Fonavi de sus trabajadores en los años de vigencia de éste; Que, esta información sirve como evidencia tangible para determinar si el asegurado acredita aportaciones a un régimen pensionario o laboral, por lo que tales aportaciones se consideran acreditadas como aportes al Fonavi, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el Fonavi, durante la vigencia y obligatoriedad de este último; Que, por el contrario, no se han considerado los periodos de aportes facultativos al régimen de pensiones, puesto que tal circunstancia no constituye evidencia

tangible de que en dicho periodo facultativo se hicieron aportes al Fonavi; así como casos de inconsistencias en la información recibida; Que, en la información proporcionada por la ONP se pudo verificar a pensionistas activos del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 con detalle de periodos de aportes, como también pensionistas activos del mismo régimen sin detalle de periodos de aportes. Esta última, básicamente, contiene fecha de cese, de inicio de pensión y el total (sin detalle) de periodos aportados. Con relación a los primeros se consideró el detalle de los periodos de aportes acreditados, mientras que para los segundos fue necesario que la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014, apruebe "Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al Fonavi", a fin de considerar dicha información dentro del proceso de devolución y, adicionalmente, mediante Acuerdo Nº 3/15-2015 de la Sesión de fecha 02 de julio de 2015, apruebe Lineamientos Complementarios a los indicados anteriormente, donde se considera que para acreditar periodos de aporte (de la fuente ONP), además de la fecha de cese, la fecha de inicio de pensión; Que, la información proporcionada por la SBS no muestra periodos de aportes para el Fonavi. Sin embargo, al igual que en el caso de la información proporcionada por la ONP, sirve como evidencia tangible que el asegurado ha acreditado aportaciones a un régimen pensionario, por lo que éstas también deberían quedar acreditadas como aportes al Fonavi, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el Fonavi, durante la vigencia y obligatoriedad de este último. Esta información solamente muestra detalles a partir de junio 1993, por lo que ha sido complementada con lo reportado por la ONP respecto al Bono de Reconocimiento y/o aquella proveniente de la Libre Desafiliación Informada; Que, la información de las bases de datos de los empleadores públicos y empresas privadas consideradas como principales contribuyentes por la SUNAT ha sido complementada con aquella de RENIEC, para la identificación del Fonavista; Que, para identificar a las personas con discapacidad se contó con la base de datos de discapacitados, enviada por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), considerándose, además, a los pensionistas de la ONP con prestación de invalidez; Que, para la determinación de la edad del Fonavista, necesaria para establecer su priorización conforme a lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, se consideró que el Fonavista sea mayor de 60 años de edad cumplidos hasta el 31 de agosto de 2015. Cabe indicar que el criterio de la edad, no aplica para aquellos Fonavistas con discapacidad e invalidez; Que, tomando en cuenta lo anterior, se realizaron los cruces de información correspondientes con lo declarado por el Fonavista en el Formulario Nº 1 ­ Historial Laboral, y las bases de datos proporcionadas por la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados de periodos acreditados, con la finalidad de obtener el Tercer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, sobre la base de la información acreditada de las instituciones y empleadores antes mencionados, y en concordancia con lo aprobado por la Comisión Ad Hoc mediante Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014 "Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al Fonavi" y, adicionalmente, lo aprobado mediante Acuerdo Nº 3/152015 de la Sesión de fecha 02 de julio de 2015. Que, mediante el Acuerdo Nº 1/16-2015 de la Sesión de fecha 16 de julio de 2015 de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Ochenta Mil Ochocientos Cincuenta y Siete (80,857) Fonavistas, que integran el Tercer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios con la devolución de aportes al Fonavi, a que se refiere la Ley Nº 29625 y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, y sus normas reglamentarias; Que, mediante el Acuerdo Nº 2/16 de la Sesión de fecha 16 de julio de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto total a pagar en la suma de Ciento Veinticuatro