Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Al respecto, se aprecia que en el Informe 02782015-GART, que forma parte integrante de la Resolución 037, se señala expresamente lo siguiente: "...el monto solicitado por Electro Dunas no es consistente con el monto celebrado en el Contrato Nº GL-061-2015-/GRH/ ARH ni con la hoja de cálculo en Excel, que alcanzó con su correo electrónico, donde calcula la remuneración del trabajador a partir de un sueldo de S/. 2 000,00. Al respecto, el contrato en cuestión establece en su cláusula quinta que el trabajador percibirá por su servicios una remuneración mensual ascendente a S/. 1 800,00 además de los beneficios que por ley le corresponden". Seguidamente, Informe 0278-2015-GART procede a realizar una evaluación de los costos de dicho trabajador, incluyendo sus beneficios sociales, comparando los costos propuestos por Electro Dunas en el archivo Excel con los derivados del Contrato Nº GL-061-2015-/ GRH/ARH, siendo estos últimos los reconocidos en la Resolución 037 (S/. 2 644,13)1. Consecuentemente, el costo que se reconoció a Electro Dunas a través de la Resolución 037 se encuentra debidamente motivado en el Contrato Nº GL-061-2015-/ GRH/ARH que el propio administrado presentó y que sustenta fehacientemente el costo incurrido para la contratación del coordinador/supervisor del FISE. Por las consideraciones expuestas, no se advierte una causal que amerite la nulidad de la Resolución Nº 037, en tanto la resolución impugnada se encuentra debidamente motivada, habiéndose otorgado el mérito correspondiente a todos los documentos ofrecidos por el administrado. 3.2. COSTO UNITARIO POR ATENCIÓN El Costo Unitario por Atención de Solicitudes, Consultas y Reclamos que se reconoció a Electro Dunas a través de la Resolución 037 se realizó sobre la base de su propia propuesta que dicha empresa presentó mediante documento Nº GC-118-2015-FG, del 23/01/2015, en el Formato FISE-14B. Dicho costo de atención incluía la utilización de sus Centros de Atención al Cliente (CAC) y sus Centros de Llamadas (call center); por lo que no fue necesario tomar en cuenta para su aprobación una empresa de características similares. El costo propuesto por Electro Dunas reflejaba su costo real de atención y por ello le fue reconocido. Respecto del argumento de Electro Dunas de que cometió un error al momento de proponer su costo de atención sobre la base de los beneficiarios FISE que atiende en la zonas de sierra, localizadas en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica e Ica, cabe precisar que esta empresa no ha alcanzado la documentación que evidencie que efectivamente cometió errores en el costo propuesto, ni ha sustentado costos mayores. Con relación al argumento expuesto por Electro Dunas respecto de que no solo se debe considerar el costo de atención de los beneficiarios sino también el costo de dejar de prestar este servicio a los usuarios del servicio público de electricidad, cabe precisar que los aspectos relacionados a la calidad del servicio comercial, que incluyen los medios de atención que las empresas distribuidoras ponen a disposición de los usuarios del servicio público de electricidad, se encuentran claramente establecidos en la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos mientras que el artículo 10º de la norma aprobada por la Resolución Nº 187-2014OS/CD establece que las actividades operativas de atención al público comprende la atención de solicitudes, consultas y reclamos del público en general, relacionadas al Programa FISE. Por tanto, bajo ningún contexto los costos que se han reconocido por este concepto limitan la atención de los usuarios del servicio público de electricidad. Por el contrario, el debido reconocimiento del costo de atención, realizado sobre la base de la propuesta de Electro Dunas, permite la atención oportuna de los beneficiarios del FISE en cualquiera de sus canales de atención: Centros de Atención al Cliente (CAC) y Centros de Llamadas (call center). Asimismo, cabe resaltar que las empresas Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Ucayali, Emseusac y Seal propusieron costos por atención menores al propuesto por Electro Dunas. Dichos costos fueron reconocidos teniendo en consideración que el costo de atención resulta ser marginal para la infraestructura que estas empresas ponen a disposición de sus usuarios a través de los distintos medios de atención.

Por otro lado, Electro Dunas hace mención a los costos en que incurre en las labores de empadronamiento para efectos de identificar a los beneficiarios del FISE; sin embargo, debe precisarse que el Costo Unitario por Atención es distinto al Costo Unitario por Empadronamiento. Al respecto, la Resolución 012 reconoció a Electro Dunas un Costo Unitario por Empadronamiento ascendente a S/. 3,07, el cual no fue materia de impugnación. Por las consideraciones expuestas, dado que Electro Dunas no ha presentado documentación alguna que permita evaluar el incremento del costo reconocido, corresponde declarar infundado este extremo del recurso, manteniéndose el Costo Unitario por Atención en S/. 0,12. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 21-2015. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar no ha lugar la solicitud de nulidad contenida en el recurso de apelación interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución Osinergmin 037, en el extremo referido al Costo Total por Gestión Administrativa. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución Osinergmin 037, en el extremo referido al Costo Unitario por Atención. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo

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Cuadro contenido en el Informe Nº 0278-2015-GAR, que sustenta el costo reconocido por el coordinador/supervisor del FISE:

1264929-1

Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin Nº 029-2015-OS/ CD, en extremo referido al Costo Unitario de Reparto de Vales a Domicilio para la zona urbano - provincias, y declaran infundado el recurso en extremo referido al Costo Total por Gestión Administrativa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 157-2015-OS/CD Lima, 13 de julio de 2015