Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2015 (05/07/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

556732

El Peruano Domingo 5 de julio de 2015

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. Nº 063-2015-SMV/02.- Autorizan el funcionamiento de BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. como sociedad administradora de fondos de inversión y disponen su inscripción 556757 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Res. N° 098-2015-SUSALUD/S.Designan Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización de SUSALUD 556757

ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N° 045-2015-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario del BCRP a Brasil, en comisión de servicios 556760 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 3511-2015.- Dejan sin efecto la Res. SBS N° 2773-2015 y autorizan a la Financiera Confianza S.A.A. el cierre de oficina en la modalidad de agencia, ubicada en el departamento de Tacna 556760

PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 182-2015-P-CSJV/PJ.- Prorrogan cierre de turno del Primer y Segundo Juzgado Especializado en Penal de Ventanilla 556758 Res. Adm. N° 183-2015-P-CSJV/PJ.Establecen conformación de la Sala Penal de Apelaciones y de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, y dictan otras disposiciones 556759

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza N° 376-MDA.- Aprueban el Planeamiento Integral Secciones Viales Zona Central de Ate 556761 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. N° 04-2015-MDSMP.Municipalidad Modifican el TUPA de la 556762

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño
DECRETO SUPREMO N° 045-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, así como lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 074-2014PCM, que aprueba la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, puede ser requerida con la debida sustentación por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos,

comprometidos por la emergencia, en los casos que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional haya sobrepasado, los que canalizarán su solicitud a través del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI ; Que, mediante Oficio Nº 867-2015-MINAGRI, de fecha 03 de julio de 2015, el Ministro de Agricultura y Riego, sustentándose en el Informe de Estimación de Riesgos a las Unidades Hidrográficas y áreas de influencia ante periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño ­ Julio 2015, Informe de Estimación de Riesgos N° 001-2015-ANA-DEPHM, emitido por la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA y presentado mediante Oficio Nº 1982015-ANA-J/DEPHM, solicita se apruebe la Declaratoria de Estado de Emergencia, por Peligro Inminente y de muy alto riesgo, en las zonas de unidades hidrográficas y sus respectivas áreas de influencia, ubicados en algunos distritos y provincias de varios departamentos de nuestro país, ante el próximo periodo de lluvias 2015-2016, así como ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño y su probabilidad de extensión hasta el próximo verano, cuyos efectos pueden ocasionar inundaciones, entre otros, con consecuentes pérdidas y daños a la vida, salud y medios de vida de la población; así como, de la infraestructura productiva, básica y social; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante Informe Técnico N° 00016-2015INDECI/11.0, de fecha 03 de julio de 2015, el Director de Respuesta del INDECI, teniendo en consideración el Informe de Estimación de Riesgos Nº 001-2015-ANADEPHM, emitido por la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA que incluye los Mapas de Intervención, así como los Mapas de Escenarios de Riesgo elaborados por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, y el Comunicado Oficial ENFEN Nº 10-2015, de fecha 18 de junio de 2015, señala que el periodo de lluvias en nuestro país es un fenómeno recurrente que afectan a unidades vulnerables todos los años, implicando peligro inminente de deslizamientos e inundaciones que requieren de acciones urgentes de reducción del muy alto riesgo existente, que de no hacerlo la condición de afectación sería mayor, peor aún que