Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Derogan la R.M. N° 056-2010VIVIENDA, que aprueba la "Norma para determinar los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos a Nivel Nacional" y su modificatoria aprobada por R. M. N° 224-2012-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 184-2015-VIVIENDA Lima, 2 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS se establece que el MVCS tiene competencia en las materias de Vivienda, Construcción, Saneamiento, Urbanismo y Desarrollo Urbano, Bienes Estatales y Propiedad Urbana; Que, con Resolución Ministerial N° 056-2010VIVIENDA se aprueba la "Norma para determinar los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos a Nivel Nacional" y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 224-2012-VIVIENDA; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, modificado por Decreto Supremo N° 0062015-VIVIENDA, estableciéndose la estructura orgánica del Ministerio; Que, los literales b), e) y q) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS establecen que son funciones de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, entre otros, el aprobar normas de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los

centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen; conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos de todo el país; y expedir resoluciones directorales en las materias de su competencia; Que, con Informe N° 191-2015-VIVIENDA/VMVUDGPRVU, el Director General de la DGPRVU solicita la derogación de la Resolución Ministerial N° 056-2010VIVIENDA, que aprueba la "Norma para determinar los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos a Nivel Nacional" y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 224-2012-VIVIENDA, sustentado en el Informe Técnico - Legal N° 013-2015-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU/ JCSD-OGS de la citada Dirección General, del cual se desprende, que es función de la DGPRVU aprobar la norma para determinar los valores unitarios oficiales de terrenos urbanos a nivel nacional mediante Resolución Directoral; Que, en consecuencia, es necesario derogar con una norma del mismo rango la Resolución Ministerial N° 0562010-VIVIENDA, que aprueba la "Norma para determinar los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos a Nivel Nacional" y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 224-2012-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Derogar la Resolución Ministerial N° 056-2010-VIVIENDA, que aprueba la "Norma para determinar los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos a Nivel Nacional" y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 224-2012-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1257966-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN