Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2015 (21/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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y Letras del Tesoro para el periodo Febrero - MORDAZA 2015, que se encuentre en concordancia con la "Estrategia de Gestion Global de Activos y Pasivos 2014-2017", Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y la Resolucion Ministerial N° 245-2014-EF/52; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese el Anexo 6 del documento denominado "Estrategia de Gestion Global de Activos y Pasivos 2014 - 2017", aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 245-2014-EF, que forma parte integrante de la presente resolucion ministerial. El referido Anexo 6 sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1203343-1

El Peruano Sabado 21 de febrero de 2015

hasta el 30 de MORDAZA de 2016, asi como su asignacion a cada Empresa Receptora, senalando un valor de ciento treinta y dos millones trescientos cinco mil setecientos veintidos Nuevos Soles (S/. 132 305 722), el mismo que no supera el limite establecido en el articulo 30° de la Ley N° 28832; Que, habiendo efectuado la evaluacion correspondiente, el Ministerio considera procedente el Monto Especifico propuesto por OSINERGMIN; En ejercicio de la atribucion establecida en el articulo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del articulo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y visto MORDAZA del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Determinacion del Monto Especifico Determinese el Monto Especifico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, en la suma de ciento treinta y dos millones trescientos cinco mil setecientos veintidos Nuevos Soles (S/. 132 305 722). Articulo 2°.- Periodo de aplicacion del Monto Especifico El Monto Especifico determinado en el articulo anterior, sera aplicado en el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2015 hasta el 30 de MORDAZA de 2016. Articulo 3°.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas (http://www.minem.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1203073-1

ENERGIA Y MINAS
Determinan Monto Especifico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, para el periodo MORDAZA 2015 - MORDAZA 2016
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-2015-MEM/DM MORDAZA, 20 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, en el articulo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, se creo el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilizacion de la energia electrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensacion de una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del articulo 30° de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados se obtendran de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del articulo 7° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural, y el Monto Especifico sera determinado cada ano por el Ministerio de Energia y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del articulo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, el Monto Especifico anual sera determinado por el Ministerio de Energia y Minas mediante Resolucion Ministerial a ser publicada MORDAZA del 1 de marzo de cada ano, y sera aplicado en el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA del ano de su determinacion hasta el 30 de MORDAZA del ano siguiente, y sera propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturacion efectuada a los Usuarios del MORDAZA correspondiente al ano calendario anterior; Que, en aplicacion de la MORDAZA referida en el considerando que antecede, mediante Oficio Nº 36-2015-OS-PRES, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio el Monto Especifico para el periodo comprendido desde el 1 de MORDAZA de 2015

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan al Ministerio la contratacion de estudio juridico para que asuma la defensa del Estado ante el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia y el Tribunal Departamental, en procedimientos de extradicion y de medidas de coercion personal - Expediente Nº 01/2015
RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2015-JUS MORDAZA, 20 de febrero de 20125 VISTOS, el OF. RE (LEG/OC) Nº 2-19-B/56, del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Oficio Nº 4832015-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 001-2015JUS, de fecha 05 de enero de 2015, se designo al senor abogado MORDAZA Freddy MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para representar al Estado peruano en los procesos que se deriven de la solicitud de refugio