Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2015 (30/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Articulo Quinto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se podran acoger al beneficio de regularizacion desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Marzo del ano 2015. Articulo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no seran materia de devolucion y compensacion alguna. Articulo Septimo.DESISTIMIENTO DE RECLAMACION El pago al contado de cualquier deuda en aplicacion de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Publicas, Subgerencia de Informatica y Estadistica e Imagen Institucional el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facultese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como su prorroga. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015

1194784-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Ratifican Acuerdos de Concejo que establecen montos del ingreso mensual del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2015-ACSS.
MORDAZA de MORDAZA, 8 de enero de 2015 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha, el Memorandum N° 39902014-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum N° 917-2014-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 9212014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum N° 949-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, sobre Remuneracion del MORDAZA y Dietas de los Regidores para el ejercicio 2015; y CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del Articulo 12° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que: "Los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad"; Que, asimismo el Articulo 21° de la Ley N° 27972, senala que :El MORDAZA provincial o distrital, segun sea el caso, desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que la fija sera publicado

obligatoriamente bajo responsabilidad" agregando que: "El monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podra ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion"; Que, la Ley Nº 28212 ­ Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, senala en su Articulo 4º - Regimen de Remuneraciones, literal e) que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de sus circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP, por todo concepto; con excepcion de las gratificaciones de los meses de MORDAZA y diciembre, siendo que el Articulo 5º - Remuneracion de Otros Funcionarios, senala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejo Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. Agregando que en ningun caso pueden superar el 30% de la remuneracion del Presidente Regional o MORDAZA correspondiente; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifica el Articulo 5º de la Ley Nº 28212, senala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. Agregando que en ningun caso pueden superar el 30% de la remuneracion del Presidente Regional o MORDAZA correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, senala en su articulo 3º - Cuadro para la determinacion de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales - 3.1) Los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo senalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporcion de la poblacion electoral de su circunscripcion, de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, la misma que esta publicada en la pagina web de dicha entidad (www.reniec. gob.pe), conforme a lo establecido en el articulo 4 literal e) de la Ley Nº 28212. b) Ubicar la proporcion de la poblacion electoral en la escala para determinar el monto del ingreso MORDAZA mensual que corresponda a dicha escala. c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, asi como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, segun corresponda, una asignacion adicional conforme a los porcentajes y limites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma. d) Verificar que en ningun caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos senalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Publico, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 ratificando en su Articulo 5º, que las Dietas que perciben los Regidores Municipales, no podran superar el 30% de los ingresos que por todo concepto percibe el Alcalde. Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 30281­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 establece sobre: "Ingresos del Personal ­ Prohibase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas