Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2015 (17/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Sabado 17 de enero de 2015

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: : : : : : : 30 de Junio 31 de MORDAZA 31 de Agosto 30 de Setiembre 30 de Octubre 30 de Noviembre 31 de Diciembre Que, conforme a lo establecido por los articulos 195º, numeral 4) y 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, asi como el articulo 9º, numeral, 9) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, mediante Informe Nº 002 -2015-MPL/GAT/SREC, la Subgerencia de Recaudacion y Ejecucion Coactiva de la Gerencia de Administracion Tributaria, precisa que es conveniente otorgar beneficios tributarios para incentivar el pago de deudas tributarias de periodos vencidos, a fin de fomentar la cultura tributaria en el distrito y permitir que mas contribuyentes se conviertan en contribuyentes puntuales; Que, mediante la Opinion Legal Nro. 03-2015-MPL/ GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica se pronuncia favorablemente respecto a la aprobacion de la Ordenanza que otorga beneficios tributarios para incentivar el cumplimiento de obligaciones vencidas en el distrito de Pueblo Libre; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8), del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA mayoritario del Concejo; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE DEUDAS VENCIDAS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo 1º.- OBJETIVO Establecer un Regimen de Incentivos Extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas a la fecha de expedicion de la presente MORDAZA, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Articulo 2º.- ALCANCES Estaran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Serenazgo y las Multas Tributarias, incluidas las que se encuentran en cobranza coactiva, asi como las deudas que han sido materia de fraccionamiento de pago MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO Disponer que los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza cumpliendo con el pago al contado de sus deudas tributarias, sin importar el estado de cobranza, obtendran los siguientes beneficios: a. Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes a la obligacion respecto de la cual se efectue el pago. b. Condonacion del 100% de costas procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas a procedimiento de ejecucion coactiva al cual correspondan. c. Descuento en los Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Barridos de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, segun el detalle siguiente: · 70% de descuentos en el monto insoluto por los ejercicios 2004 y de anos anteriores. · 50% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2006 al 2009.

· Junio · MORDAZA · Agosto · Setiembre · Octubre · Noviembre · Diciembre

Articulo Cuarto.- INTERES MORATORIO Los pagos que se efectuen con posterioridad a las fechas MORDAZA senaladas, estaran sujetas al interes moratorio, de conformidad a lo establecido en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL que aprueba la Tasa de Interes Moratorio (TIM), para los tributos administrativos por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Articulo Quinto.- PRORROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que por disposicion legal pertinente se declaren dias feriados inhabiles, las fechas de vencimiento se entenderan prorrogadas al siguiente dia habil. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria y a la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico, el cumplimiento de la presente Ordenanza; asimismo a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Segundo.- FACULTAR al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda modificar el calendario de pagos a que se refieren los articulos 2º y 3º de la presente Ordenanza. Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, y cumplase. JHONEL MORDAZA JAMIS MORDAZA 1188746-1

Establecen incentivos tributarios para el cumplimiento de deudas vencidas en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 434-MPL Pueblo Libre, 13 de enero de 2015. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: VISTO; en Sesion Ordinaria de la fecha, el Memorando 012-2015-MPL-GM de la Gerencia Municipal, la Opinion Legal Nº 03-2015-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 002-2015-MPL-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria y el Informe Nº 002 -2015MPL/GAT/SREC, la Subgerencia de Recaudacion y Ejecucion Coactiva; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru;